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La Contraloría y los derechos de los cerdos

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El 1 de abril recién pasado la Contraloría General de República emitió una resolución que podría marcar precedente en materia de derechos de los animales, particularmente, de aquellos destinados a la “producción industrial”.  Ordenó que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) inicie un “sumario administrativo” por la omisión del cumplimiento de las fiscalizaciones que le competen en el marco de la Ley 20.380 de Protección de los Animales.


Se desprende de una reciente resolución de Contraloría que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá dejar de ver a los animales destinados a la “producción industrial” sólo como productos de exportación para considerarlos también como “seres vivos”, es decir, como sujetos de derecho.

La historia se remonta al 20 de septiembre del año pasado cuando un incendio ocurrido en el plantel de cerdos La Isla, que el holding Maxagro tiene en la provincia de Talagante, hizo que murieran carbonizados 2.188 cerdos de un mes. Denunciado el hecho ante el SAG por “sufrimiento innecesario” de los animales en cuestión, la respuesta fue que el Servicio no tenía competencias al respecto.

Sin embargo, la Contraloría resolvió mediante Resolución 24.580 -firmada por el contralor general Jorge Bermúdez- que tanto la Ley de Protección de los Animales como el Decreto 29 del Ministerio de Agricultura que reglamenta esta normativa para el caso de los planteles industriales imponen al anotado servicio público la obligación de llevar a cabo las correspondientes indagatorias”. Y agregó que éstas “no han sido llevadas a cabo por aquel servicio público respecto del mencionado plantel La Isla (…) ni antes ni luego de ocurrido el incendio a que se refiere la denuncia en análisis”.

Ordenó también que «el SAG inicie un sumario administrativo para determinar los hechos y las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios del organismo por la omisión del cumplimiento de las fiscalizaciones antes referidas”. Para eso, otorgó un plazo de 15 días hábiles para remitir copia del oficio donde se nombre un fiscal, y de 30 días hábiles para que se le remitan los resultados de las fiscalizaciones que permitan verificar el cumplimiento de la resolución.

¡Parelé!

A juicio del SAG no sería necesario aplicar esta normativa, ya que se realizaría una fiscalización “análoga” cuando se trata de Planteles Bajo Certificación Oficial (Pabco). Dicho de otra forma, la Ley de Protección de los Animales es “letra muerta” cuando se trata de cerdos, vacas y aves que viven en los planteles industriales, puesto que el organismo a cargo de velar por su cumplimiento consideró que podía prescindir de su aplicación.

Sin embargo, la Contraloría le hizo un “parelé” a esta respuesta entregada por el SAG. Dictaminó que este programa tiene por objeto «la exportación de carnes, productos y subproductos aptos para consumo humano» en tanto que la Ley de Protección de los Animales apunta a «conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimiento innecesario».

Para eso, Bermúdez citó el Artículo 13 de la Ley 20.380 y el Artículo 20 del Decreto 29 del Ministerio de Agricultura que imponen al SAG la obligación de fiscalizar las instalaciones destinadas a la producción animal para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. En particular, la autoridad sentenció que el Servicio debe velar por el cumplimiento de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 29.

¿Qué dicen los artículos?

El Artículo 12 se refiere a las condiciones ambientales de los lugares de confinamiento de animales, considerando la calidad y condiciones de aire y luz, así como su protección frente a condiciones climáticas adversas.

El Artículo 13 establece que el encargado de los animales debe inspeccionarlos con la frecuencia necesaria, de acuerdo a su especie y edad, para mantener las condiciones de bienestar necesarias.

El Artículo 14 prescribe que los referidos establecimientos deben contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la sanidad y bienestar de los animales, tales como siniestros, catástrofes naturales y demás riesgos.

Probablemente nunca sabremos si el plantel de cerdos talagantino cumplía con lo establecido en la normativa vigente, puesto que el SAG no fiscalizó ni antes ni después, citando las propias palabras de Contraloría.

Muy presumiblemente, el SAG nunca se preocupó de hacer cumplir la normativa de protección de los animales porque nunca consideró que estos seres vivos fuesen sujetos de algún derecho. Le bastaba, por lo tanto, fiscalizar sobre la base del programa Pabco, porque simplemente los veía como productos de exportación.

La Contraloría reestableció el imperio de la ley. Ahora, el SAG deberá aclarar por qué no estaba cumpliendo con la normativa de protección animal y, lo más importante, deberá establecer medidas correctivas para fiscalizar estos planteles, velando por «conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimiento innecesario«.

Pero, ojo, esternón: la Ley de Protección de los Animales y el Decreto 29 son un piso bastante mínimo, un “traje a la medida” de las agroindustriales, con aberraciones tales como el artículo que permite la muerte por trituración de los pollitos de un día, claramente una medida tendiente a “emparejar la cancha” de las empresas productoras de huevos que sólo necesitan a las gallinas hembras para esta tarea.

¿Dónde está el avance entonces? El SAG deberá dejar de ver a los animales sólo como un producto de exportación para también verlos como “seres vivos” y, por ende, velar por su protección y respeto como sujetos de derecho.

TAGS: Derecho animal Maltrato Animal SAG

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Comentarios

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Jeannette Zickovic Ortiz

17 de abril

Aquí..en este asunto de los planteles de cerdos…me parece que hay una EPIDEMIA de PONCIOS PILATOS!!!!!

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