En los términos del proyecto, el ciudadano debe justificar “debidamente” su parecer respecto a esta política, cuando el espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica es justamente lo contrario. El Estado debe impulsar justificadamente sus políticas en sintonía con la comunidad. El proyecto, tal como está, solo informa a la comunidad una vez que los objetivos y los criterios de sustentabilidad ya fueron definidos y el proyecto ya está “cocinado”.
Se encuentra en proceso la consulta ciudadana sobre el Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Este nuevo instrumento de gestión ambiental incorpora teóricamente las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable a las políticas y planes de los distintos órganos de la Administración del Estado.
Después de analizar el texto, me he encontrado con que, en general, este reglamento adolece de toda conexión con la ciudadanía y su realidad.
El artículo 12° limita la participación ciudadana a la entrega de “antecedentes técnicos” en un plazo de 10 días después de publicado el extracto. Esto significará, en la mayor parte de los casos, letra muerta, considerando que las capacidades técnicas de la mayor parte de la población son bastante acotadas. El aporte técnico debe ser responsabilidad exclusiva del órgano del Estado que impulsa la EAE. De otra forma, siempre se podrá justificar la falta de antecedentes con la escasa participación ciudadana. Aquí se abre la puerta para que el Estado no se haga responsable de la falta de algún antecedente.
Respecto de la “Participación del Público Interesado”, el reglamento es demasiado laxo en cuanto a las exigencias para dar a conocer al público el contenido del proyecto. Esto permite la existencia de discrecionalidad por parte de la autoridad y nula capacidad de fiscalización por parte de la ciudadanía, dada la asimetría de información implícita a estos procedimientos.
Propongo establecer un “Reglamento de Métodos y Requerimientos Mínimos de Difusión” que sea aplicable a todos los órganos del Estado. Este reglamento debiera contener un artículo transitorio con los plazos en los cuales el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) deberá sacar adelante dicho reglamento de difusión. Así se evita que la exigencia del reglamento sea letra muerta, que sea fiscalizable y que salga en un plazo adecuado a la promulgación del presente reglamento.
Pongamos un ejemplo de posible aplicación de una EAE:
La autoridad impulsa una política de conectividad vial costera, afectando a una serie de propietarios y/o trabajadores que utilizan el borde costero con fines turísticos y para su propio sustento y el de su familia. La nueva política podría justificarse debido al incremento del flujo vehicular y a la necesidad de mejorar la conectividad. También podría darse el caso de justificar un proyecto de mayor impacto con el fin de ceñirse al presupuesto disponible.
En los términos del proyecto, el ciudadano debe justificar “debidamente” su parecer respecto a esta política, cuando el espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica es justamente lo contrario. El Estado debe impulsar justificadamente sus políticas en sintonía con la comunidad. El proyecto, tal como está, solo informa a la comunidad una vez que los objetivos y los criterios de sustentabilidad ya fueron definidos y el proyecto ya está “cocinado”.
El reglamento no hace consideraciones de tipo presupuestario para que un órgano del Estado presente su EAE. ¿Cómo aplicará su política o plan?
Necesariamente el presupuesto debiera ser definido a posteriori, en concordancia con los requerimientos de desarrollo de la comunidad y las alternativas evaluadas dentro de la EAE. La autoridad, antes que decidir por su sola potestad, debiera primero impulsar una consulta ciudadana que dé cuenta de las alternativas que la comunidad desea evaluar. El mismo proyecto debiera evaluar en su presentación dichas alternativas y, en concordancia, el presupuesto requerido debiera ser determinado posteriormente y no antes, como sucede ahora.
También se debiera permitir la posibilidad, dado el carácter estratégico de este instrumento, de contar con un presupuesto mayor a un año o, de no ser posible, la capacidad de ahorrar presupuesto durante algunos años para lograr implementar una política acorde con los intereses de la comunidad.
Finalmente, el Reglamento de la EAE debiera contener la exigencia de incluir indicadores cuantificables, que permitan fiscalizar la implementación de la política o plan. Sin indicadores adecuados no se puede velar por el uso correcto y eficiente de los recursos públicos.
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Imagen: HikingArtist / Licencia CC
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