“I am the Lorax. I speak for the trees” es la curiosa presentación del personaje ideado por Dr. Seuss en su clásica fábula infantil de 1971 “The Lorax”. El Lorax -una suerte de antropomorfización de la naturaleza- habla por quien no tiene voz propia; un bosque de árboles de “Truffulas” que se ve amenazado por parte del “Once-ler” -antropomorfización de la industria- que termina por convertir el bosque en un páramo contaminado por la polución industrial, pese a la continua oposición del Lorax.
Tradicionalmente, esta historia es leída como una fábula de educación ambiental. Sin embargo, hoy, a más de cuarenta años de su publicación, puede también ser interpretada en clave de vaticinio sobre los límites de la participación en materia ambiental. Esto pues, si bien el involucramiento de los ciudadanos en materias ambientales es una condición necesaria para que una sociedad pueda evitar su afectación o mejorar su reacción ante la misma, no es una condición suficiente. Dicho de otro modo, no bastó que el Lorax pudiese hablar por los árboles para evitar su destrucción, toda vez que su comunicación no fue efectiva.Esta apertura debe ser interpretada de manera positiva, pues resulta razonable otorgar al medioambiente una voz por medio de las ONG. Pero al igual que en el caso del Lorax, conviene recordar que ello no basta para modificar las consecuencias.
En el derecho chileno encontramos varios ejemplos que nos ayudan a entender este asunto. Por ejemplo, nuestro ordenamiento cuenta con una acción especial para demandar la reparación en los casos de daño ambiental, la cual tiene una particular norma de legitimación activa público-privada. Vale decir, se legitima tanto a instituciones públicas para que puedan solicitar dicha reparación (Municipalidades y el Estado por medio del Consejo de Defensa del Estado), como también a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hayan sufrido el daño o perjuicio.
La noción de este último legitimado, pese a provenir de una formulación típicamente privada, ha sido progresivamente ampliada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. El supuesto base es simple: si consideramos que el medio ambiente es un bien de titularidad común, la noción de afectado debiera incluir a más sujetos que aquellos que meramente ven mermado su patrimonio en un caso de daño ambiental, esta es la llamada tesis del “entorno adyacente”.
Un caso emblemático al respecto, es posible hallarlo en la sentencia de este año que rechazó el daño ambiental que, según los demandantes, había ocasionado el proyecto Pascua Lama sobre una serie de glaciares. Si bien en este caso se rechazó la demanda por daño ambiental y se negó que una ONG contase con la legitimación para demandar, los Ministros establecieron de manera clara que las ONG -bajo ciertos supuestos- contarían con la legitimación activa necesaria para requerir la reparación del daño ambiental.
Esta apertura debe ser interpretada de manera positiva, pues resulta razonable otorgar al medioambiente una voz por medio de las ONG. Pero al igual que en el caso del Lorax, conviene recordar que ello no basta para modificar las consecuencias. Así, por ejemplo, no debe pasar desapercibido que la mayor parte de las sentencias de daño ambiental de los Tribunales Ambientales dictadas a la fecha hayan sido rechazadas.
Si bien lo anterior responde a un fenómeno complejo, donde intervienen una serie de variables (v.gr: la dificultad probatoria de establecer nexos causales), no debemos obviar que a la fecha, la única sentencia de los Tribunales Ambientales que ha acogido la acción de reparación por daño ambiental fue impetrada por el Consejo de Defensa del Estado, institución que históricamente ha desempeñado un rol determinante en los casos exitosos de este tipo de acción y en tal sentido, no parece insensato posibilitar que las ONG no sólo puedan hablar o demandar, sino que más importante les sea posible hacer hablar o accionar, por ejemplo al Consejo.
Es importante reconocer que las sentencias no tienen un efecto socialmente neutro, sino que -a lo menos en materia ambiental- conllevan una serie de efectos indirectos que se extienden más allá de las partes involucradas. Si bien una sentencia formalmente sólo decide un caso concreto, por ello no deja de establecer un desincentivo para la interposición de acciones futuras -por ejemplo de parte del mismo Consejo- fundadas en circunstancias similares; ni tampoco deja de ser utilizada como herramienta en los debates legislativos posteriores; por ello, va en el interés de todos comenzar a preocuparnos no sólo por quien habla, sino por los resguardos para la efectividad de quienes lo hacen.
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