Respecto a la campaña #StopTortura de Amnistía Internacional, la cual afirma que la legislación no contempla la tortura como un delito tipificado, debo señalar lo siguiente: no sé si Aministía Internacional tiene una apatía informacional o, derechamente, miente.
La tortura en Chile se considera como un apremio ilegítimo y está prohibida por nuestra Constitución en el Art.19 N°1 inciso 4°. Son apremios ilegítimos los que carecen de cualidades ajenas a una finalidad lícita competente a un proceso justo. José Luis Cea Egaña, en su libro «Derecho Constitucional Chileno Tomo II», el autor y la doctrina nacional consideran como apremios ilegítimos a «las torturas y tormentos, los suplicios y, en general, todo trato cruel, inhumano o degradante de la dignidad de la persona, sea psíquica o físicamente aplicado, o con ambas expresiones de crueldad para doblegar la personalidad de la víctima.»Sin embargo, esta crítica no resta méritos para continuar con la labor de buscar justicia para todos quienes han sufrido la violación de su dignidad, libertad y derechos fundamentales.
En nombre de la verdad, cabe señalar que el artículo 150 A del Código Penal sanciona con la pena de presidio y reclusión, a cualquier funcionario del aparataje estatal que ocasione tormentos o apremios ilegítimos sobre el detenido. Ergo, la tortura sí tiene presencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Además, Chile en plena dictatura, ratificó la Convención ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual fue aprobada por el DS (RREE) N°808, publicado el 26/11/1988 y corregido por el DS (RREE) N°39 publicado en el Diario Oficial el 14/03/1991, por razones que todos bien sabemos, respecto a las violaciones de los derechos humanos y las prerrogativas que se otorgó la Junta.
Sin embargo, esta crítica no resta méritos para continuar con la labor de buscar justicia para todos quienes han sufrido la violación de su dignidad, libertad y derechos fundamentales.
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