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Reformas a la reforma

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Todo sistema procesal es perfectible y que el procedimiento penal establecido con la reforma es mejorable. Pero esa obvia perfectibilidad no puede servir de justificación para el restablecimiento de un viejo sistema hoy inaceptable, precisamente porque ignoraba ideas como la finalidad cautelar de la prisión preventiva, la indispensable licitud de los medios de investigación y el carácter excepcional de la facultad de detener.

La prisión preventiva no es un castigo, es sólo una medida cautelar que afecta la libertad de una persona para garantizar que comparecerá en el juicio; no es una condena anticipada porque nadie puede ser sancionado antes de ser juzgado por un tribunal imparcial. En las sociedades de larga tradición democrática esta idea no tiene nada de extraño y resulta perfectamente comprensible que no se encarcele al sospechoso aunque esté confeso de cometer un delito mientras espera el juicio respectivo, si existen garantías suficientes de que no se fugará.

En el proceso penal el fin de identificar y castigar al delincuente no justifica los medios empleados. No es lícito obtener ninguna confesión bajo torturas, ni allanar los domicilios o interceptar las comunicaciones privadas de las personas sin una orden judicial. Estas garantías constitucionales no tienen por finalidad proteger a los delincuentes sino a todos los ciudadanos, a todas las personas que de otra manera estarían expuestas e indefensas frente a los abusos de la autoridad. Toda evidencia, toda prueba obtenida con inobservancia de las garantías fundamentales, aunque se refiera a la investigación de ilícitos graves, no puede ser admisible en el juicio ni en el fundamento de las sentencias.

En fin, la facultad de ordenar la detención, de privar de libertad a las personas, radica exclusivamente en los jueces, que forman parte de un poder del Estado independiente por definición, imparcial y autónomo de las autoridades políticas. Sólo en el caso excepcional de la flagrancia la policía y también cualquiera de nosotros puede detener al alguien, siempre con la exclusiva finalidad de conducirlo rápidamente ante un juez. No es concebible que se otorgue a funcionarios del orden administrativo la facultad de encarcelar sin orden previa y en ausencia de flagrancia.

La incorporación reciente a nuestro sistema procesal penal de estas ideas de profunda raigambre democrática ha sido uno de sus más grandes avances.

Sorprende entonces escuchar demandas públicas de modificación a la ley o de flexibilidad en su interpretación a propósito de la aplicación de estos principios. Sorprende más en un país que se caracteriza por el alto número de presos, el hacinamiento de las cárceles y la aplicación de la prisión preventiva en casi el noventa por ciento de los casos en que se solicita.

Es cierto que todo sistema procesal es perfectible y que el procedimiento penal establecido con la reforma es mejorable. Pero esa obvia perfectibilidad no puede servir de antecedente ni de justificación para el restablecimiento de un viejo sistema que hoy es inaceptable, precisamente porque ignoraba ideas como la finalidad cautelar de la prisión preventiva, la indispensable licitud de los medios de investigación y el carácter excepcional de la facultad de detener.

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Foto: Vectorportal / Licencia CC

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servallas

09 de octubre

Creo que está completamente equivocado, las garantías constitucionales no pueden estar sobre el principio de justicia, y este está siendo vulnerado sistemáticamente por tecnicismos. Entre otros, el problema radica en que cada decisión de un tribunal de garantías esta al arbitrio y voluntad de una sola persona, lo normal es que un tribunal que entregue garantía al menos lo constituyan tres.

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