#Justicia

Los diarios también deben olvidar: una condena a El Mercurio

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Como ustedes saben, desde hace bastante tiempo los medios periodísticos comenzaron a ofrecer versiones digitales de las noticias para luego disponibilizar esas ediciones en forma permanente al público a través de Internet, y también a los motores automatizados de indexación de información.

Entonces, como ya he explicado en otra ocasión, los medios de comunicación sufrieron una radical conversión: de vehículos que hacían posible la difusión e intercambio de noticias e ideas, facilitando la discusión de los grandes y pequeños temas, han devenido en una grave amenaza a la paz social.


¿Cómo justificamos que un medio de prensa tenga noticias de hace 5 años atrás disponibles al público mundial, indexables por los buscadores de Internet, sin límites temporales ni fecha de caducidad, aun cuando carece de interés noticioso alguno?.

¿Por qué?. Porque todo nuestro entramado de relaciones sociales está basado en el hecho de que, por nuestras naturales limitaciones, en un relativo corto plazo la memoria cederá, olvidaremos muchas cuestiones, los recuerdos serán vagos y dejaremos de reprocharnos mutuamente nuestras faltas, nuestras acciones y omisiones.

El sistema jurídico funciona con idéntica lógica: los delitos prescriben, se dictan amnistías, los plazos precluyen, caducan las acciones, etc.; es decir, después de cierto tiempo la consigna es olvidar, tanto para brindar certeza jurídica a todos (que las situaciones no puedan volver a discutirse eternamente) como por pacificación social.

Ello porque, como dice Serrat, hay que sobrevivir. Porque nadie puede pasarse la vida recordándonos los errores o aciertos del pasado. La vez que no ayudaste a alguien que lo necesitaba. El día que hurtaste un caramelo del Supermercado. Una deuda antigua. El día en que, pasado de copas, te trenzaste a golpes con tus amigos y terminaste conociendo las profundidades de un calabozo.

Pero en el frenesí de la digitalización, los medios de comunicación hacen disponibles en Internet antiguos hechos, noticias e imágenes de los cuales ya no quedaba rastro en la memoria colectiva ni en la personal. El pasado vuelve al presente como si todo hubiera ocurrido ayer, destruyendo a su paso la imagen y honra de las personas y sus familias, como también anulando las posibilidades de reinserción social de quienes fueron acusados o condenados judicialmente: ¡Ni perdón, ni olvido!, es la consigna.

Es entonces cuando se empieza a hablar del “derecho al olvido”, es decir el derecho a pedir que se excluyan de Internet, o al menos de los buscadores automatizados, ciertas cuestiones de índole personal que no deberían importarle a nadie. No se trata de una institución nueva, sino que forma parte de las instituciones “de olvido” transversales a nuestro Derecho, como son las ya mencionadas prescripción, caducidad, preclusión, amnistía y otras.

Dada la contingencia, todos celebramos la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 2014 (“Google contra la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja”), en la cual los juzgadores deciden que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos y que las personas tienen derecho a pedir que los enlaces a contenidos con sus datos personales no figuren en los resultados de los motores de búsqueda, aun cuando la publicación original contenga información de origen legítimo.

Pero a los medios de comunicación no se les ha formulado ningún reproche. En teoría, las acciones legales contra los buscadores de Internet para que “olviden” ciertos contenidos no pueden intentarse contra los medios periodísticos, pues ellos publican datos personales en un contexto noticioso y actúan en nombre de la libertad de expresión, lo que les legitima para actuar como lo hacen.

El problema es que los datos personales son, precisamente, de las personas y su conocimiento por terceros les hace creer a estos que saben algo sobre ellas y que están en posición de tomar alguna decisión (usualmente arbitraria) a su respecto. Y tal vez cuando fue publicada la noticia que contenía datos de una persona determinada se trataba de hechos noticiosos de interés público.

Entonces, ¿cómo justificamos que un medio de prensa tenga noticias de hace 5 años atrás disponibles al público mundial, indexables por los buscadores de Internet, sin límites temporales ni fecha de caducidad, aun cuando carece de interés noticioso alguno?.
¿Por qué en nombre del derecho al olvido sólo podríamos accionar contra los motores de búsqueda de Internet?.

Afortunadamente esta brecha está siendo cerrada por nuestra Corte Suprema (causa rol 22243 – 2015), que falló en contra de El Mercurio por publicar y mantener en Internet, por más de una década, que una persona determinada era el presunto autor del delito de abusos sexuales contra menores y que había sido procesado penalmente por ello, lo que en definitiva le había impedido la reinserción social y le imponía, cada día, un estigma sobre él y toda su familia.

Después de 10 años de angustias el afectado había pedido el retiro de la noticia a El Mercurio, pero este se negó, a menos que obtuviera a cambio una renuncia previa a toda acción legal. Y cuando los tribunales piden explicaciones al diario de Agustín, este plantea que no puede eliminar esa información ya que vulneraría su libertad de información, base del ejercicio del periodismo y que, en cualquier caso, el derecho al olvido le es aplicable a los motores de búsqueda y no a la prensa.

Pero la Corte Suprema razonó de forma diferente: no hay una real colisión entre el olvido frente al derecho de informar y de expresión, pues cada uno tiene una esfera de acción propia en que en un momento el derecho a la información prima sobre los derechos personales pero, con el transcurso del tiempo, decae por inútil.

Ello no solo porque el individuo tiene derecho a reintegrarse en plenitud a la sociedad sino también porque la paz social impone que las heridas no deben permanecer abiertas para siempre: entonces ordena directamente a El Mercurio la eliminación de la noticia de su plataforma informática.

Y desde la perspectiva de los derechos fundamentales y de la protección de los datos personales esas son buenas noticias.

Ahora, ello no implica que el olvido otorgue el poder de “cambiar la historia”, como sostienen algunos críticos, adulterando los hechos en que intervinieron las personas, pues el recuerdo de lo sucedido permanece vívido donde debe estar: en bibliotecas y archivos y no eternizado frente a las narices de todo el mundo.

TAGS: Derecho al Olvido

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Comentarios

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RODOLFO HERRERA

13 de julio

Estimado Carlos, interesante postura la de la Corte. Gracias por compartirla. Eso sí, pensando más detenidamente el fondo, donde obviamente no cabe el maniqueismo, aun no estoy tan claro si el extender el derecho al olvido hacia los medios de información sea siempre la salida jurídica más correcta.
Creo que tenemos que trabajar desde la doctrina para determinar las condiciones específicas bajo las cuales corresponde su aplicación hacia la prensa, es decir, en qué situaciones podemos entender que la aplicación del derecho al olvido es una medida idónea, necesaria y proporcional.

13 de julio

Creo que tenemos varios elementos de juicio para avanzar. UNO de ellos es que los privilegios de la prensa nunca se pensaron para la mantención perpetua de las noticias, sino que fueron reconocidos en el momento en que los diarios y periódicos eran de papel y que terminaban su vida a los pocos días, envolviendo fruta o limpiando ventanas.
Nunca se pensaron para entornos digitales de memoria eterna.

13 de julio

Con todo respeto señor pero me parece absurdo su articulo. Si a alguien no le interesan sus datos personales no los buscará o no se fijará en ellos. Pero ¿No le interesa saber si la persona o institución donde deja el cuidado de una hija tiene historial de delitos sexuales, asesinatos o secuestros para no “recordar errores del pasado”? O sea aún sabiendo que miles de peligrosísimos delincuentes andan libres por las calles, repitiendo los mismos delitos una y otra vez por lo inoperante del sistema, usted pretende que además no se pueda conocer el historial delictual de las personas con que trata usted y sus cercanos.

Pienso que la corriente va en sentido contrario a su postura señor.

Saludos cordiales

13 de julio

Entonces cambiemos el sistema de penas. Digamos ahora «se condena a 5 años y un día, más la pena accesoria de exponerlo en la plaza pública con un letrero de delincuente, todos los días de su vida».
O también «José Luis Silva Larraín ha sido acusado de ladrón. No hemos encontrado pruebas, pero todas les generaciones venideras deberán saber que ha sido acusado de ladrón, hasta que expire el último de sus nietos y más allá».

14 de julio

Ud. hablaba de “recordar errores del pasado”, no de dar por condenado a alguien que por un momento fue sospechoso de un “error”. Además una cosa es una convocatoria para humillar a alguien en una plaza publica y otra distinta es ocultar información para engañar a la gente respecto en quien pueden confiar.

Si el sistema para sacar de las calles a los delincuentes funcionara no necesitaría hacerse cómplice de ellos mintiendo al entregar la información que necesitan los ciudadanos.

Con su postura de engañar a la gente sólo se refleja el fracaso del sistema judicial y de los intentos de reinserción.

Saludos

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