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La insuficiente reforma a la Justicia Militar

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Pareciera que la huelga de hambre mapuche evidenció las falencias de nuestra cultura y legislación y, en específico, de la históricamente criticada Justicia Militar. La demanda concreta, entre otras,  por parte de los comuneros fue que se sustrajera del ámbito de su competencia el juzgar a civiles, tornándola exclusiva en este sentido para uniformados.  Esta exigencia  ha sido recogida, asimismo, en sentencias de la Corte Interamericana de DDHH en las que se ha condenado a Chile a derogarlos, o al menos reducir la competencia de estos tribunales, como ha ocurrido ya en otros países. El presidente Piñera  corría a calmar las aguas,  proclamando  el necesario y digno  adecúo de nuestra legislación a los estándares internacionales, pero, nos estamos acostumbrando a que las tan mentadas y estructurales reformas, llevan letra chica y, la verdad, es que esta vez  no es la excepción.

El artículo primero de la nueva ley (20.477) establece que: “En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.  Pero como veremos, esto no es cierto,  pues dicho texto adolece de una omisión fundamental, cual es la de no regular el caso de los civiles que son víctimas de funcionarios policiales.  Este proyecto simplemente no cumple su divulgada finalidad, la de “sustraer a los civiles de la justicia militar”. Lo anterior,  al menos si nos atenemos a lo que llamaríamos doctrina moderna, manifestada en lo prescrito en el Código Procesal Penal, que considera a la víctima como interviniente en el proceso, en el mismo estatus que el imputado.  

Llevada a la práctica, y haciendo ficción de esta estratégica reforma, tendríamos que en un enfrentamiento entre civiles y uniformados, todos heridos, a los primeros los juzgaría la justicia ordinaria como imputados, y a los últimos los juzgaría la justicia militar, también como imputados, tal como ocurre hasta la fecha. Pero, si cuando el uniformado era víctima se estimó que no era bueno que fuese conocida la causa por un juzgado militar ¿Dónde está la deferencia cuando es victimario?; o, ¿quiere decir esto último que cuando el ciudadano común es víctima, “ahí si está bien aplicar la justicia militar”? La crítica básica a este sistema es la posible falta de objetividad de parte del tribunal, pero esta falta de objetividad (probada por la historia), de existir, obviamente no distingue si el uniformado es víctima o es victimario.

En los informes del proyecto de ley, el Ministro Bulnes explica esta situación lacónicamente, diciendo que cuando los civiles fueran víctimas: “no es el objetivo de esta iniciativa el excluir a esos civiles de la competencia de los tribunales militares”. Pero cuando se dice que la reforma es para excluir a los civiles de dichos juzgados, la autoridad después admite que “a esos no”. Por su parte don Milton Juica, en el mismo informe, hace hincapié en este asunto.  El sabe que  “Donde hay la misma razón,  habrá la misma disposición”. Incluso, el Presidente de la Corte Suprema advierte directamente que en el texto de la ley hay un error, al señalar que la redacción del artículo primero establece que “en ningún caso” los civiles quedarán sujetos a esa justicia, lo que en el fondo no ocurre.

Las implicancias negativas de que los uniformados que delinquen sean juzgados por tribunales militares han sido históricamente denunciadas y reconocidas, incluso más que la competencia cuando son víctimas.  Basta recordar su actuar en la dictadura. Pero en democracia lamentablemente también hay ejemplos, como en el caso del asesino de Catrileo, quien pese a ser condenado como homicida, está libre, en servicio activo y portando armas, y pareciera, a la luz de los últimos antecedentes, que no estamos en presencia de un fenómeno aislado. 

¿En que estamos con los uniformados a los que “se les pasa la mano”?; Nadie puede creer que a la autoridad se le olvidó algo así, y sin embargo sabe perfectamente, o debe saber, que la precariedad del Debido Proceso Legal, en la justicia militar, se da con uniformados víctimas o victimarios. La responsabilidad por  esta  injusticia, evidente e inexcusable, es compartida tanto por el ejecutivo como por el legislativo,  órgano este último en el que sospechosamente no parece haber habido ningún parlamentario que haya reparado en un punto así,  sino solo se abrazaron y felicitaron, por haber dado a luz otra visionaria reforma.   

* Rodrigo García Aguilar, abogado.

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Foto: JanOSpixeles / Licencia CC

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