#Justicia

Justificaciones para la derogación del Artículo 365 del Código Penal

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Hace algunos años, este mismo tema fue el elemento central de otras de mis columnas, titulada “Artículo 365 del Código Penal: ¿Homofobia legal?» En la columna en cuestión hice un repaso de las principales características del mencionado artículo y justifiqué su derogación, en tanto este es anticonstitucional por violentar libertades individuales y quebrantar el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Sin embargo, cuenta con imprecisiones que me permito corregir a continuación.


Para comenzar, es necesario entender que el artículo 365 del Código Penal regula las relaciones sexuales de hombres o mujeres menores de dieciocho años, toda vez que ésta se produzca con alguien del mismo sexo, penando con reclusión menor en grado mínimo a medio, sin que en aquel acto sexual estén presentes los delitos de estupro o violación.

Para comenzar, es necesario entender que el artículo 365 del Código Penal regula las relaciones sexuales de hombres o mujeres menores de dieciocho años, toda vez que estas se produzcan con alguien del mismo sexo, penando con reclusión menor en grado mínimo a medio, sin que en aquel acto sexual estén presentes los delitos de estupro o violación. Así entonces, una o un menor de edad es sexualmente intocable en relaciones sexuales con alguien del mismo sexo.

Aquí puede producirse una paradoja interesante. La edad de consentimiento sexual rige para parejas heterosexuales desde los catorce años; así entonces, una relación entre una chica de dieciséis y su pololo de dieciocho está legalmente regulada -toda vez que, como se mencionó, esta sea de común voluntad y no bajo algún tipo de presión-. Sin embargo, tal situación sería inviable y penalmente abordable de producirse en parejas del mismo sexo. De igual forma, otra paradoja se produce frente a la Ley Penal Adolescente (20.084), que fija la responsabilidad penal a los catorce años, o sea, la misma que aplica para el consentimiento sexual.

Lo anterior puede resumirse así: un hombre, entre catorce y diecisiete años, puede consentir un acto sexual con una mujer mayor de edad, y puede ser procesado por haber cometido un delito -pudiendo enfrentar penas de cárcel- mas no puede consentir el acto sexual con un hombre mayor de diecisiete años. Si se asume que desde los catorce años el joven en cuestión es responsable de sus actos, el establecimiento de un límite de edad para la relevancia del consentimiento del menor a acciones homosexuales distinto del límite establecido para su consentimiento a acciones heterosexuales carece de justificación y constituye una discriminación arbitraria.

Tal realidad no sólo le ha acarreado al Estado de Chile la condena internacional por parte de Naciones Unidas, sino que se crea una figura penal inconstitucional, en tanto vulnera el artículo 19 en su inciso segundo de la Constitución Política de la República, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Cuál es la razón de ser? Hasta ahora no se encuentra ninguna justificación académica. Los principales defensores del artículo en cuestión se encuentran en el mundo conservador y religioso, emitiendo opiniones y juicios valorativos tales como que su derogación traerá consigo la pedofilia legal y el acceso carnal de hombres mayores a niños, lo que es, cuanto menos, absurdo. De ser así, entonces sería prudente equiparar la edad legal para el consentimiento sexual a la mayoría de edad.

Un proyecto de ley para la derogación del artículo 365 fue enviado hace algunos años y se encuentra estancado en primer trámite legislativo en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Es de esperar que la discusión parlamentaria esté acorde a la importancia que merece y que voces religiosas sean apartadas de la discusión: no se trata de posiciones valóricas, sino de aspectos netamente legales y jurídicos donde, en particular, la Iglesia Evangélica no debería estar.

TAGS: #Artículo365 #Igualdad Jóvenes Sexualidad

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Comentarios

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Patricia

12 de febrero

No siquiera vale la pena terminar de leer toda esta infamia en contra de los niños y jovenes partamos por el hecho de que nuestros niños cada vez son mas precoces en sus procesos biologicos y de relacion de pareja no porque los tiempos cambian aqui hay responsables con nombre y apellido que ha logrado ganar terreno publicamente para imponer sus aberraciones. Con la internet la info esta ahi disponible para todos. Si los 18 años comenzamos a tener derechos y deberes como adultos me parece adecuado esa misma edad para que elijan si quieren o no estar con alguna persona no puedo entender este afan de promover la promiscuidad y plantearla como algo normal soy profamilia y pro niñez sana y feliz no me impongas tua aberraciones.

13 de febrero

Estimada Patricia, gracias por su comentario.

Uno de los problemas de no terminar de leer algo es que se queda con la información incompleta. Al final de la columna menciono que de caso contrario, sería entonces prudente equiparar la edad a los dieciocho años para hombres y mujeres; apuntando como regla a la igualdad ante la ley. En otras palabras, por si no se entiende, lo que digo es que si no se quiere avanzar en la derogación del artículo, entonces equiparemos la edad de consentimiento sexual (que actualmente parte a los catorce años) para establecerla a los dieciocho.

Respecto a otro punto que usted menciona, efectivamente el inicio sexual de los adolescentes va acrecentándose al pasar los años, es una tendencia global observada incluso por Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, que han entregado directrices a fin de manejar la situación, y una de esas en particular es la de derogar el artículo señalado.

No intento imponerle nada, mucho menos una aberración. Y me alegro mucho de que usted sea pro familia y niñez sana, yo también.

Saludos.

Clemente

09 de julio

2020 en medio de la pandemia en Chile, está nefasta ley está siendo debatida, una ley que promueve la pedofilia y la pederastia. Promovida por movimientos políticos LGBTIQ+ y políticos corruptos. No puede creer tantas mentiras, intolerancia y discriminación a la libertad religiosa, libertad de expresión y sobre todo contra la protección hacia los menores edad para legitimar el acceso carnal a menores d edad. Basados únicamente en la típica mentira d la discriminación por conducta sexual. Artículo 365 d código penal no discrimina a nadie y está pensado para proteger a los menores de edad, en el mismo se enfatiza el un delito que cualquier persona que accediere carnalmente (conducta homosexual o no) a un menor de edad 18 años es delito y el artículo 365 bis 2 si la persona es menor de catorce años también es delito. ¿No entiendes la palabra menor de edad?, un niño de catorce años no puede votar, comprar casa, ¿pero argumentar que puede tener relaciones sexuales o peor aún con una persona mayor de edad?, eso es un delito. No es un absurdo q la derogación d esta ley traerá cn sigo la pedofilia legal y el acceso carnal de hombres mayores a niños, si realmente ns preocupa los niños la edad legal para el consentimiento sexual debe ser hacia arriba mayoría de edad no bajarla. Promover q personas d una determinada creencia religiosa no puedan opinar u oponerse sobre determinados temas en política es violentar la libertad de expresión y libertad religiosa. Chile es una democracia.

14 de julio

Estimado Clemente, gracias por su comentario.

Lo primero que debo señalar es que usted se equivoca en dos puntos.

Usted dijo que el artículo «enfatiza que cualquier persona que accediere carnalmente (conducta homosexual o no) a un menor de edad 18 años es delito», y aquello no es verdad.
El artículo 365 del Código Penal establece que: «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio», lo que significa que su aplicación queda reducida exclusivamente a dinámicas del mismo sexo.

El segundo punto en el cual usted se equivoca es respecto a la actividad sexual de menores de edad. Un menor de edad en Chile, desde los 14 años sí puede tener relaciones sexuales, de acuerdo con la Ley 19.617 promulgada el 2 de julio de 1999. El detalle de esa ley es que la relación sexual que un menor de edad puede tener en Chile es exclusivamente heterosexual, lo que se traduce en que niñas mayores de 14 años sí pueden tener relaciones sexuales con hombres adultos, o niños con mujeres adultas. Aquello es legal en Chile.

Lo que yo propongo es equiparar la edad legal de relaciones homosexuales con heterosexuales, en tanto no existe justificación para mantener la distinción. Y en caso de que hayan argumentos como el suyo, entonces propongo equiparar las edades a los 18 años para ambos casos. ¿Leyó mi columna entera?

Muchos saludos!

Luis

15 de abril

Discrepo en cuanto a lo sostenido en esta columna sólo en referencia a que el art. 365 CP penaliza relaciones de hombres y mujeres. El 365 señala acceso carnal y aunque no lo define, toda la jurisprudencia apunta a que aquél es la penetración por medio del órgano sexual masculino. De ello se infiere que un sujeto mujer no es penalizado por este art. Por tanto el 365 discrimina al sujeto homosexual hombre en particular.

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