#Justicia

Expropiación encubierta

0 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

Los fondos de pensión se pierden no sólo por el sistema que se usa en la gestión y administración de ellos, sino que, además, porque se traspasa al cónyuge, y no hay una sanción legal o una eventual indemnización compensatoria frente a dicho traspaso, que afecta la finalidad de estos fondos de proporcionar un futuro próspero a las personas jubiladas.

Nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales. Por su parte, el Código Civil señala que las cosas incorporales consisten en meros derechos. En otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que los meros derechos pueden ser objeto del derecho de propiedad o, dicho de otro modo, que puede haber derechos sobre derechos.

En este contexto es posible situar el presentea rtículo en la “teoría de la propietarización” de los derechos.  El artículo 80 de la Ley que establece reforma previsional señala que si como consecuencia del término del matrimonio resulta un menoscabo económico, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos de pensión desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge deudor a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge deudor”.

El derecho de propiedad sobre los fondos de pensión es muy limitado y restrictivo. El propietario no es partícipe de su buena o mala administración; tampoco puede disponer de ellos en la forma que desea, ni siquiera puede disponer de ellos en el caso extremo de enfermedades terminales inmediatas.

Tienen un carácter volátil, por cuanto su buena o mala gestión va a depender de situaciones de crisis económica, las cuales pueden menoscabar el valor adquisitivo de estos fondos. El valor en pesos depositado en los fondos se transforma en cuotas que tienen un valor fluctuante de acuerdo a la modalidad de inversión elegida por el titular de la cuenta y la decisión de inversión que haya hecho la AFP, es decir, la existencia de los fondos acumulados durante la vida del titular de la cuenta, están al acecho de cualquier situación económica interna o externa, por cuanto la situación en los mercados es volátil.

En caso de malas inversiones por parte de la AFP, además, uno disminuye el dinero invertido en los fondos, por cuanto las AFP transfieren los depósitos efectuados en pesos chilenos a cuotas cuyo valor depende de las buenas o malas inversiones, y de la situación de los mercados financieros. Si los fondos de capitalización se deterioran, especialmente cuando la persona cumple con los requisitos para acogerse a retiro, ¿Por qué no pedir una indemnización compensatoria, o por qué no solicitar una compensación cuando los fondos han bajado más allá de un porcentaje a determinar, cuando la pérdida se ha producido por una mala administración de la AFP?  Frente a esto, en caso de pérdida total de los fondos, existe un seguro cuyo monto es mínimo y de ninguna forma compensa a una persona que ha tenido altos ingresos. Esta misma pregunta la podemos plantear al tema que aborda este artículo: ¿Por qué no pedir una indemnización compensatoria en caso de que se decrete el traspaso de los fondos de pensión ante una eventual Compensación Económica encaso de divorcio o nulidad del matrimonio? Sobre los fondos de capitalización se ejerce un derecho de dominio y por la tanto hay propiedad, se afecta la legítima esfera de protección del titular de la cuenta y, además,  dicho traspaso vulnera la Constitución. Frente a esto, pareciera ser razonable reclamar una indemnización frente a dicho traspaso. Pero por otro lado, si efectivamente procediere dicha indemnización, ¿quién la pagará? ¿El Estado? ¿La AFP? Como dicho traspaso lo asimilo a una figura expropiatoria, dichos fondos no van aparar a arcas fiscales, sino que son objeto de propiedad privada, toda vez que son traspasados a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado. No obstante ello, no aparece nadie más indicado que el Estado para reclamar una indemnización compensatoria.

El traspaso de los fondos de pensión desde la cuenta de capitalización del cónyuge deudor a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado. constituye un acto que priva el dominio que se tiene sobredichos fondos de capitalización, por lo tanto, la lesión experimentada por el titular de la cuenta es efectiva y real. Pero, hay que tener presente que se trata de una carga que el cónyuge deudor debe soportar, por cuanto le corresponde reparar el menoscabo económico experimentado por aquél que por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. No obstante ello, se trata de un daño que es  producto de una actuación judicial emanada de una autoridad competente como lo es el juez de familia. Frente a esto, evidentemente el titular de la cuenta de capitalización se verá afectado en sus derechos, de manera que una forma de evitar dicha lesión es demandar el restablecimiento de su posición patrimonial a través de la indemnización de daños y perjuicios.

Por consiguiente, el fundamento para otorgar la indemnización, se basa principalmente en la limitación al dominio que por vía de un acto judicial  que no hizo sino poner en ejecución una ley que reforma el sistema previsional en Chile, autoriza al juez, cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio, a imponer una limitación al derecho de dominio. Se configura así una figura expropiatoria que no cumple con las modalidades propias de la expropiación, lo que nos conduce a la posibilidad de una indemnización, precisamente por producirse una limitación del acto judicial lícito al derecho de dominio.

En consecuencia, los fondos de pensión se pierden no sólo por el sistema que se usa en la gestión y administración de ellos, sino que, además, porque se traspasa al cónyuge, y no hay una sanción legal o una eventual indemnización compensatoria frente a dicho traspaso, que afecta la finalidad de estos fondos de proporcionar un futuro próspero a las personas jubiladas.

——-

Fuente de fotografía

TAGS:

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.

#NuevaConstitución

VER TODO
Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repeti ...
+VER MÁS
#Política

De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
+VER MÁS
#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
+VER MÁS
#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
+VER MÁS
#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

La segregación social y la desigualdad económica exagerada destruye democracias y sociedades y aumenta la delincuencia. Una solución que considerar para construir sociedades prosperas y justas, es limita ...
+VER MÁS
#Sociedad

Cuando el Estado está ausente, la delincuencia se hace presente

¿Qué elementos tiene la alcaldesa para desacreditar nuestro sistema electoral y sus personas, que han dado pruebas de que dichas instancias son una fiesta para la democracia, y sostener que el fraude esta ...
+VER MÁS
#Educación

Cuando no crees en tu propio electorado

Una “tesis” fuerte posible de entrada dice: <los mejores continuadores de un Jacques Derrida, talvez no sean los filósof@s sino los físicos quántico-relativistas>. Veamos… Sabine Hossenfelde ...
+VER MÁS
#Ciencia

Una físico teórica y los “relatos” de la física actual

El Estado no tiene hoy ni los recursos ni las facultades para intervenir en la siderúrgica en tris de cierre. Lo de aumentar la salvaguarda, es un placebo, no va a reducir los costos de producción, ni a h ...
+VER MÁS
#Economía

La CAP es la punta del iceberg

Popular

No se justifica el interés público que exige la constitución, para mantener la concesión minera en Chile a empresas extranjeras. Su sola existencia es contraria al interés nacional
+VER MÁS
#Economía

A 52 años de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre en Chile

1 Acabo de participar en la “Fourth Chilean Conference on Philosophy of Physics”/ IV Conferencia Chilena en Filosofía de la Física, del 11 al 13 de marzo de 2024. Lo escribo en inglés como fue publi ...
+VER MÁS
#Cultura

Consideraciones iniciales de una filosofía de la física actual

Si por estas cosas curiosas de la vida, llegara a prosperar esta operación comercial, enfrente de la angosta vía local Camoens de Vitacura, se habrán reemplazado 6 viviendas ya demolidas por 7 oficinas, ...
+VER MÁS
#Ciudad

En Chile ''los de arriba'' mandan a todo evento

La segregación social y la desigualdad económica exagerada destruye democracias y sociedades y aumenta la delincuencia. Una solución que considerar para construir sociedades prosperas y justas, es limita ...
+VER MÁS
#Sociedad

Cuando el Estado está ausente, la delincuencia se hace presente