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¿Es el fiscal Arias, “persona”?

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Ha habido cierto revuelo en la prensa nacional con la noticia de que el fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, presentó recientemente un recurso de reposición con apelación en subsidio a la Corte Suprema, dos días después de que conociera la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto contra el fiscal nacional Jorge Abbott. Los argumentos esgrimidos por su abogada en contra de la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, apuntan que las garantías constitucionales del fiscal Arias se habrían vulnerado, así como también las del debido proceso, el derecho a la honra y a la libertad de expresión.


El argumento del fiscal Arias entonces deberá enfocarse en hacer valer sus derechos como “persona” antes que como fiscal. En la jerarquía de derechos y obligaciones tendrá que imponer sus garantías constitucionales que están respaldadas por los tratados internacionales de derechos humanos antes que su deber como funcionario del Estado de Chile.

El recurso (o acción) de protección se basa en que hubo una «acción ilegal y arbitraria» en el sumario abierto en contra del fiscal regional de la sexta región, después de que éste diera una entrevista al diario La Tercera, donde aseguró que en el proceso de formación de la Ley de Pesca, había corrupción y que «podían haber otros Jaime Orpis».

Algunos abogados ya han dado su parecer respecto de la pugna entre el Fiscal Nacional y su subalterno, enmarcado en una supuesta crisis del Ministerio Público. Sin embargo, quiero analizar este problema desde otro enfoque.

Si bien es cierto, desde que terminara su periodo el primer Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena y comenzara la administración del segundo Fiscal Nacional Sabas Chahuan, la relación jerárquica del Ministerio Público perdió su rigidez primigenia tras el surgimiento tanto del movimiento gremial de la asociación de funcionarios como el de fiscales de dicha entidad. Así, pues, ese poder original fuerte del jerarca de la institución -plasmado en el proyecto de ley orgánica que le dio vida- se vio equilibrado y, en cierta medida, disminuido por el de las bases.

El problema del fiscal Arias y del Fiscal Abott radica en conciliar la garantía constitucional de la libertad de expresión que es propia de todas las personas (la Carta Magna encabeza así su artículo 19 “La Constitución asegura a todas las personas…”) con el rol y la obligación de reserva de una investigación penal que tienen los fiscales y su deber de abstinencia de opinión política.

Habría que leer la entrevista del Fiscal Arias en el diario La Tercera y extraer de allí los contenidos o antecedentes de la investigación que supuestamente ventiló a terceros ajenos al procedimiento. Es muy probable que tras la lectura, usted no encuentre dichas referencias y, por su puesto, llegará a la conclusión de que el persecutor no infringió el deber de reserva. Cosa distinta son los alcances políticos de sus opiniones, las que permiten un abanico mayor de interpretaciones y, en consecuencia, de que se apliquen sanciones por sus pareceres. De ahí entonces que se pueda enarbolar fundadamente la sospecha de una persecución política en contra del persecutor penal.

¿Dejemos la hipocresía chilena de lado por un minuto? Lo invito a reflexionar, dígame usted, lector ¿la Fiscalía tiene un componente político? Usted dirá que no. Los fiscales deben aplicar el rigor de la ley y el principio de objetividad. Pero, no nos hagamos los lesos. Ya dijimos que suspenderíamos el cinismo por un instante. Revisemos la ley, ¿cómo se designa la cabeza del Ministerio Público? El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. ¿Y desde qué mundo viene la directora ejecutiva del fiscal nacional? Del Ministerio de Justicia. Un organismo también político.

La gente tiende a pensar que todo esto supone que para llegar a la meta, los postulantes al sillón de la Fiscalía Nacional deben realizar acercamientos políticos y más de algún suspicaz pudiera pensar que ese ejercicio acarrea en mayor o menor medida pagar con favores políticos.

El argumento del fiscal Arias entonces deberá enfocarse en hacer valer sus derechos como “persona” antes que como fiscal. En la jerarquía de derechos y obligaciones tendrá que imponer sus garantías constitucionales que están respaldadas por los tratados internacionales de derechos humanos antes que su deber como funcionario del Estado de Chile. En definitiva, tendrá que demostrar algo que parece ser no muy evidente y es que este persecutor, el fiscal Arias, también es persona.

 

TAGS: Corte Suprema Fiscalía Ministerio de Justicia

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