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Beneficios penitenciarios, ¿herramienta bien utilizada?

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Los beneficios penitenciarios son una herramienta eficaz en el proceso de reinserción social de un condenado, pero para ello resulta fundamental hacer uso de los informes que previene el propio Reglamento, a fin de sopesar adecuadamente la concesión de los mismos y otorgarlos con mínimos criterios de razonabilidad y tratando de disminuir el riesgo para la sociedad de que el beneficiado vuelva a delinquir.

1. El Presidente Piñera en su última cuenta pública a la nación, en mayo pasado, anunciaba en su discurso un aumento de 10 mil plazas en el sistema penitenciario chileno, extraño por decir lo menos, toda vez que durante su mandato no se han construidos nuevos establecimientos penitenciarios – que se prometieron el 2011, con un aumento de 11 mil plazas con la construcción de 5 nuevos penales – siendo realidad solamente la cárcel de Antofagasta, la cual, ya se encontraba construida el año 2010 pero con problemas para su operación.

Sin la construcción de estos nuevos penales prometidos, ¿cómo es que el gobierno ha pretendido cumplir su promesa de aumento de plazas en el sistema penitenciario? La respuesta sin duda está dada por las políticas que ha implementado Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia en estos años, las que han ido desde indultar a condenados extranjeros, hasta flexibilizar los criterios para el otorgamiento de beneficios penitenciarios; en el primer caso, fueron indultados un número importante de condenados de distintas nacionalidades, respecto de quiénes se desconocen cifras oficiales acerca de si han vuelto a ingresar al país y vuelto a delinquir.

2. En cuanto a la concesión de beneficios penitenciarios durante este mandato, cabe señalar que cifras publicadas recientemente por el Diario La Segunda (edición del sábado 27 de julio de 2013), dan cuenta que entre los años 2009 y 2012 los beneficiados crecieron un 54%, y en lo que va del 2013, ya casi se superaron los beneficios otorgados durante todo el año 2012.

La pregunta que cabe hacerse entonces es, si se están otorgando estos beneficios como una verdadera herramienta en el proceso de reinserción social de los condenados, con apego a la reglamentación vigente, o si la concesión de tales permisos responden únicamente a una intención de disfrazar la no creación de nuevas plazas en el sistema y bajar “artificialmente” los índices de sobrepoblación penal.

3. La respuesta a lo anterior viene dada por las instrucciones vertidas por las máximas autoridades de Gendarmería de Chile, representadas por su Director, don Luis Masferrer Farías, su Subdirector Operativo, coronel Marco Fuentes Mercado (quien es el actual Director) y la Subdirectora Técnica, doña Paula Espinoza Grandón, quienes en una videoconferencia realizada a todo el país, instruyeron a las Jefaturas de Unidad y miembros de los Consejos Técnicos acerca de la necesidad de otorgar mayores beneficios penitenciarios desoyendo inclusive los Informes Psicológicos, a los cuales ahora se les restaría importancia respecto del riesgo de volver a poner en la calle a los condenados, su disposición al cambio, la conciencia del delito y del mal causado y subvalorando la importancia de los Informes Sociales sobre redes de apoyo que poseen los internos en el exterior.

A la señalada videoconferencia en donde se instruyeron estos cambios en la política de otorgamiento de beneficios, se sumó un Oficio Circular emitido en diciembre del 2012, que modificó la composición de los Consejos Técnicos (que son quienes asesoran a los Alcaides en el otorgamiento de los beneficios), instruyendo que las decisiones que se adoptaran debían ser votadas, debiendo imponerse la tesis que contara con un apoyo del 50 más uno y quitándoles derecho a voto a Psicólogos y Asistentes Sociales.

Así tenemos que hoy en día, el aumento explosivo de beneficios penitenciarios va de la mano de un análisis carente de antecedentes tan importantes como la conciencia del delito del condenado, su disposición al cambio, factores de reincidencia, peligro para la sociedad, elementos o redes de apoyo en el exterior, etc.

4. Gendarmería, por disposición de su Ley Orgánica y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, debe, por una parte, ajustarse a la Constitución, los tratados internacionales, la ley y sus reglamentos, y por otra, no puede hacer discriminaciones arbitrarias (artículo 3 inciso final del D.L. Nº 2859/1979 y art. 4 del D.S. Nº 518/1998).

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es muy claro al señalar las exigencias que se deben cumplir para optar a beneficios, en tal contexto el Informe Psicológico no es baladí como lo están entendiendo en Gendarmería, ya que el artículo 97 inciso segundo del mencionado Reglamento señala que este informe es fundamental.

5. En mérito de lo anterior, tenemos que Gendarmería de Chile implementando erradas políticas penitenciarias, está violando arteramente su propia reglamentación interna, otorgando beneficios sin ajustarse al ordenamiento jurídico, emitiendo instrucciones y Oficios Circulares que por su jerarquía normativa no pueden dejar sin efecto lo reglamentado en el D.S. Nº518/1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y asimismo, poniendo en riesgo a la población toda al dejar en libertad a personas respecto de quienes se hace un pobre análisis en cuanto a la procedencia de los beneficios.

6. Así también, Gendarmería de Chile se ha permitido en este mandato otorgar beneficios a genocidas, como es el caso de los condenados por el “Caso Degollados”, los cuales sin cumplir siquiera con los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios fueron beneficiados en agosto del año pasado con Salida Dominical y actualmente gozan del beneficio de la Salida de Fin de Semana. En efecto, en el contexto del recurso de protección que se interpuso en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de los beneficios a los condenados por el “Caso Degollados”, se dio cuenta que los beneficiados no cumplían  con el requisito del art. 110 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, haber observado una conducta pretérita intrapenitenciaria exenta de sanciones disciplinarias por faltas graves, asimismo, se advirtió que Gendarmería por una parte emitió Informes Psicológicos contradictorios con  la propuesta de beneficios y que los Informes de Conducta y Sociales de los mencionados condenados omitían deliberadamente información acerca de la conducta pretérita de los internos. Si no ha existido en un caso grave como éste la rigurosidad necesaria, no se imagina qué puede estar ocurriendo en otros casos.

Resulta altamente preocupante que frente a casos tan graves, los Informes Psicológicos sean livianos o derechamente no sean considerados, ni tampoco se consideren los Informes Sociales y de Conducta.

7. La práctica de estas políticas por parte de la actual Administración ha tenido sus efectos en la seguridad pública, y basta ver lo ocurrido en casos de condenados con beneficios que han vuelto a delinquir, como por ejemplo ocurre con los imputados por el crimen del “Caso Zamudio” y los recientes detenidos por el asesinado del Subteniente Daniel Silva, este último hecho ocurrido recientemente.

8. El espíritu del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es que se tenga en consideración  todos los antecedentes al momento de otorgar beneficios penitenciarios, y desgraciadamente las actuales autoridades se han permitido omitir o no considerar antecedentes, con lo cual por un lado, se está actuando ilegalmente, y por otra, poniendo en riesgo a la población.

9. Los beneficios penitenciarios son una herramienta eficaz en el proceso de reinserción social de un condenado, pero para ello resulta fundamental hacer uso de los informes que previene el propio Reglamento, a fin de sopesar adecuadamente la concesión de los mismos y otorgarlos con mínimos criterios de razonabilidad y tratando de disminuir el riesgo para la sociedad de que el beneficiado vuelva a delinquir.

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Comentarios

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BERNARDO LAGOS TOLEDO

04 de agosto

ESPECTACULAR FERNANDO TOTALMENTE DE ACUERDO CASUALMENTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR LO LLAMA A ESTOS ERRORES QUE DEBEN CORREGIRSE QUEDA DEMOSTRADO QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO TIENE IDEA LO QUE PASA EN SUS SERVICIOS DEPENDIENTE DE ESA CARTERA LLAMESE SENAME. GENDARMERIA

Dante Leoz

05 de agosto

muy buena felicitaciones….

jose roman tapia

13 de marzo

ESTIMAD@S, JUNTO CON SALUDAR, A CONTINUACIÓN DEJO UNA NOTICIA EN PANORAMA NEWS, SOBRE LUIS ANTONIO MASFERRER FARIAS (RN), DEBIDO A QUE ESTE PERSONAJE SE BURLA DE TODOS LOS CIUDADANOS CHILENOS PERCIBIENDO UN SUELDO MILLONARIO ($ 3.594.918) DESDE 01/01/2014 A LA FECHA, COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA (SUBSECRETARIA DEL INTERIOR) GRACIAS A LA BECA PIÑERA, SIN NINGUN MERITO PROFESIONAL, SOLO POR PITUTO POLÍTICO Y ADEMAS CON EL CUESTIONAMIENTO DE 81 MUERTOS EN LA CARCEL DE SAN MIGUEL BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SU CARGO EN ESA ÉPOCA, COMO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE Y CON TAL DESCARO MASFERRER SE LAVO LAS MANOS Y NO RESPONDIÓ POR NADA, SIN IMPORTAR EL DAÑO QUE CAUSO EN LOS FAMILIARES DE LOS MUERTOS.

NOTICIA TITULADA:

LUIS MASFERRER, EL GANADOR DE LA “BECA PIÑERA” QUE TIENE 81 MUERTOS EN SU ESPALDA.

http://www.pnews.cl/2014/02/19/luis-masferrer-el-ganador-de-la-beca-pinera-que-tiene-81-muertos-en-su-espalda/

DEJO UN EXTRACTO TEXTUAL DE DICHA NOTICIA:

“PREMIO DE CONSUELO: JEFE DE EXTRANJERÍA CON SUELDO MILLONARIO

Desde el 1 de enero de 2014 asume como Jefe del Departamento de Extranjería de la Subsecretaria del Interior en calidad de Directivo, grado 4, con una remuneración bruta mensual de $ 3.594.918. Nada mal para un hombre con grandes aspiraciones que seguramente va a estar esperando su turno para lograr un puesto de sucesión en la directiva RN y que de no ser así, pasará a la historia de los funcionarios públicos que obtuvieron su puesto como lo fue su carrera política truncada: Una farsa”.

http://www.interior.gob.cl/transparencia/sag/dotacionplanta_2014_2.html

Documento del Nombramiento en calidad de Directivo: Resolución en tramite Nº2841 de fecha 20-12-2013 de la Subsecretaria del Interior (revisar abajo en el enlace).

http://a.disquscdn.com/uploads/mediaembed/images/888/7579/original.jpg

Saludos,

José Román Tapia.

claudia

30 de noviembre

Es triste saber q los beneficios intrapenitenciarios sean entregados muchas veces a personas q realmente son un peligro,pero en lo personal hay veces qel tiempo esperado para adquirir un beneficio de una condena en la cual no corresponde por el solo echo de ser ignorante en el tema (delincuencia) y por exixtir instituciones q por ellos pasa el proceso de investigacion cosa q muchas veces no son reales como personas como nosotros nos vemos involucrados en un sistema en el cual la verdad no sale a la realidad de la situacion y como las intutuciones solo quieren ganar el procedimiento sin saber el daño q hacen a las personas involucradas si la justicia fuera justa muchas personas q hoy pagan condenas por malos procedimientos mentiras q usan para sus investigaciones logran terminar con la juventud y una vida llena de proyectos en forma personal me hago responsable de mis palabras pero considero aunque venga de muy cerca pero como madre no se entiende la justicia cuando hay personas con muy mala fe y solo logrando un merito a costillas de personas porq si son personas y ellos lo ven como un numero mas de sus logros, bueno mi hijo 22 años condenado a 10 años con una causa anterior trafico en pequeñas cantidades marihuana,porte y consumo solo un nombre de la pieza en donde estaba q por lo demas ni averiguaron porq estaba ahi o mas bien porq estaba a su nombre,como porq al momento de su detencion tenia en su bolsillo llave otra pieza y ahora preso esperando beneficios lejanos

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