Colombia con sus playas, su arquitectura colonial, sus cafetales, su cultura, su gente y su gastronomía, han estado siempre presente en el diario del viajero, es por esta razón que he querido darle este dato a los extranjeros que visitarán ese hermoso país lleno de magia y encantos.
¿Es posible viajar de vacaciones y recuperar el IVA?Esto solo pretende ser un instructivo para el conocimiento del Decreto, para que usted, que es turista extranjero y visitará de vacaciones ese hermoso país, conozca sobre el beneficio que le otorga ese Estado al darle la opción de devolverle el IVA pagado en su estadía.
La respuesta es sencilla, sí, pero debemos cumplir con un marco normativo para ello, por eso les presento la forma como acceder a esto.
Esto solo pretende ser un instructivo para el conocimiento del Decreto 1.903 de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, para que usted, que es turista extranjero y visitará de vacaciones ese hermoso país, conozca sobre el beneficio que le otorga ese Estado al darle la opción de devolverle el IVA pagado en su estadía.
Una forma de ahorrarle dinero o recuperar en algo lo invertido en sus vacaciones en Colombia y aprovechar las ventajas ofrecidas a las personas extranjeras no residentes y turistas extranjeros, de ese paraíso al norte de SurAmérica.
El IVA – Impuesto sobre el valor añadido o impuesto sobre el valor agregado-, con el cual se gravan productos y servicios de consumo en los Estados. En Colombia, corresponde al 16%. Y se permite la devolución corresponde al 100% del impuesto sobre las compras de los Turistas Extranjeros.
En esta columna le daremos en 4 pasos como hacer efectiva su devolución.
Primero, Para saber si Usted es beneficiario de la devolución del IVA, por parte del Estado Colombiano, debe tener la calidad de Turista o de Visitante Extranjero, lo cual podrá demostrar con el sello de inmigración que se coloca en el pasaporte, la Tarjeta Andina Migratoria o del Mercosur, Documento de Viaje o cualquier otra forma que le señalen las autoridades migratorias.
Segundo, Recaudar las Facturas de Compra Originales que realice durante su estadía, en este caso, no superior a 3 meses, de Calzado, Confecciones, Marroquinería, Discos Compactos, Artesanías, Lencería, Juguetería, Joyería, Esmeraldas, Perfumes, Artículos de Ferretería y/o Electrodomésticos.
Tercero, a su salida del país, pero antes de su chequeo ante la empresa que lo transportará fuera de Colombia y en las oficinas de la DIAN dispuestas para ello en los puertos marítimos, terrestres o aéreos habilitados para este fin, llenar la solicitud personalmente, adjuntar las facturas de Compra originales e informar una tarjeta de Crédito Internacional donde le llegará el abono de la devolución del dinero del IVA de sus facturas.
Cuarto, la Devolución se hará por montos superiores de 297.530 COP (10 UVT) y el monto máximo a devolver es de 2’975.300 pesos colombianos, para este año 2016.
De este beneficio se encuentran excluidos los Colombianos que posean doble nacionalidad y ese solo motivo dará merito al rechazo de dicha solicitud.
¡Buen viaje!
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