#Género

Letra chica en la lucha contra la violencia hacia la mujer

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Mientras no se logre una ley integral, que abarque la violencia de género en sus distintas formas y expresiones, desde las menos visibilizadas a sus máximas expresiones como el femicidio (intimo, no intimo y por conexión), y no se incluya los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención prioritarios (reparación), necesarios para el abordaje del fenómeno, este tipo de proyecto de ley serán sólo iniciativas que reforzarán el tradicional concepto de violencia intrafamiliar y no lograrán la interconexión entre los distintos servicios del Estado para dar una real garantía a las mujeres, niñas y adultas mayores a vivir una vida sin violencia, perdiendo con ello la oportunidad de contribuir efectivamente en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

En el mes de marzo, el SERNAM al mando de Carolina Schmidt, despachó un proyecto de ley que modifica la actual Ley de Violencia intrafamiliar (N° 20.066). Este, como muchos otros proyectos y discusiones de la actual administración, no está exento de la singular “letra chica”. Para el caso de esta problemática es muy dramático, si consideramos que lo que está en juego es la vida de las mujeres chilenas.

El enfoque de las leyes actuales y la nueva propuesta de ley, creadas para efectos de la protección y prevención de la violencia contra la mujer, continúan centrándose en la “violencia intrafamiliar”, invisibilizado los componentes de género que subyacen a esta problemática y que sitúan a las mujeres como sus víctimas principales. Mientras, no se reconozca o incorpore de una manera efectiva el enfoque de derechos humanos y de género en la comprensión del fenómeno, la respuesta estatal continuará siendo ineficiente y parcial, sin otorgar los mecanismos de protección necesarios para sus víctimas.

Podríamos decir que este nuevo proyecto se reduce a una declaración de “buenas intenciones” frente a las recomendaciones realizadas por el Comité de expertas de la CEDAW en su informe 2012 y por el Consejo de  Derechos Humanos de la ONU a través del Examen Periódico Universal, porque sigue siendo una interpretación reduccionista y parcial del fenómeno, desestimando lo solicitado por el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres: la violencia contra las mujeres es un delito permanente por su especificidad.

El proyecto incorpora un nuevo agravante: cometer el delito en presencia de testigos menores de edad.  Sin embargo, lo reduce exclusivamente para el maltrato habitual. Este agravante busca proteger  a los menores de ser testigos frecuentes de este tipo de violencia desde el enfoque del interés superior de las y los niños.  Sin embargo, no resguarda  el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, dejando fuera otras agravantes que si pudieran cautelar este derecho, con  independencia que ésta se realice en presencia de los menores de edad.  Esta lógica ha marcado las políticas del SERNAM encabezadas por la Ex Ministra Schmidt, olvidando que el principal rol –por ley- de quien conduce dicho organismo, es velar por los derechos de la mujer y que aún cuando las políticas de infancia requieran el apoyo de diversos sectores, no son responsabilidad de esta cartera.

Por otra parte, la propuesta incorpora las relaciones de pololeo, noviazgo o relaciones íntimas de pareja sin convivencia, demanda reiterada por las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres que trabajamos en esta problemática.  No obstante, éstas  modificaciones no ofrecen una garantía real de resguardo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el contexto de este tipo de relaciones, dado que introduce el término “ejercicio habitual”, que puede ser homologable al de “maltrato habitual” cuestionado por las investigadoras de la CEDAW y las organizaciones de mujeres expertas en el tema, dando continuidad a  que finalmente no se investiguen penalmente todos los actos de violencia en este tipo de relaciones y todos los actos de violencia doméstica.

Respecto de suspensión del procedimiento judicial, el proyecto incorpora que debe escucharse la opinión de la víctima (actualmente basta que fiscal y juez se pongan de acuerdo).  Indica además que el tribunal responsable podrá de oficio o a petición de parte, citar a audiencia y, oyendo a todos los intervinientes, revisar y modificar una o más medidas. La indicación debiera considerar la exigencia de realizar una investigación acuciosa, toda vez que es fundamental como elemento reparatorio para las víctimas y además permite al Estado ejercer efectivamente su rol persecutor sobre el delito cometido.

El riesgo de la “letra chica” y “las buenas intenciones” se visibiliza además porque no va acompañada de un trabajo permanente de difusión y sensibilización a los encargados de aprobar y sugerir modificaciones de leyes encaminadas a la prevención del fenómeno y una real protección de las mujeres afectadas.  Tampoco recoge la opinión e información producida por las organizaciones de mujeres que han investigado sobre la “Ruta Crítica de la violencia contra las mujeres en Chile”, e instituciones académicas que han evaluado las herramientas procesales y la efectividad de la intervención judicial en la protección de las mujeres, que muestran los problemas que enfrentan las mujeres que deciden denunciar.

Este nuevo proyecto no resolverá las deficiencias o nudos críticos detectados en la administración de justicia, tanto en sede penal como en la justicia de familia y mientras no se resuelvan los “temas conexos” (pensiones de alimentos y otros ) o mientras la intervención del sistema penal para efectos de la violencia intrafamiliar, no considere las especificidades del fenómeno y continúe centrada en la persona del ofensor con un objetivo determinado, que es aplicar una sanción a una persona imputada de un delito y no a la protección de la víctima.

Asimismo, es importante señalar que no se contempla la existencia de una partida presupuestaria para el desarrollo de recursos humanos especializados en violencia de género (a través de una política de capacitación dirigida a jueces, defensores y fiscales), que permitan hacer exigibles la aplicación de sanciones penales, aún cuando la misma ley establece que sus operadores deben contar con las herramientas y formación suficientes.

Entre los aspectos valorables del proyecto, se reconoce la inclusión dentro de la definición actual de violencia “aquella que afecte la libertad o indemnidad sexual o la subsistencia económica”, como también la eliminación del perdón de la víctima en delitos sexuales. Sin embargo al estar inmersas en un proyecto de Ley sin un enfoque de derechos humanos y de género, pierden su fuerza.

Mientras no se logre una ley integral, que abarque la violencia de género en sus distintas formas y expresiones, desde las menos visibilizadas a sus máximas expresiones como el femicidio (intimo, no intimo y por conexión), y no se incluya los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención prioritarios (reparación), necesarios para el abordaje del fenómeno, este tipo de proyecto de ley serán sólo iniciativas que reforzarán el tradicional concepto de violencia intrafamiliar y no lograrán la interconexión entre los distintos servicios del Estado para dar una  real garantía a las mujeres, niñas y adultas mayores a vivir una vida sin violencia, perdiendo con ello la oportunidad de contribuir efectivamente en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

 

*Por Jimena Gallardo y Tatiana Hernández.


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