#Género

Jueza Atala v/s Estado de Chile

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En los últimos días hemos visto la amplia cobertura que los medios nacionales han realizado al alegato de la Jueza Karen Atala en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya se encuentra en tierra derecha, pronta a tener una resolución por parte del máximo tribunal internacional regional.

Y todo ello deriva de la acusación que la jueza ha sostenido en contra del Estado de Chile por la separación de sus hijas el año 2004, de la que ha debido ser objeto por un polémico fallo de la Corte Suprema de nuestro pais.

Entrando a lo netamente jurídico, es preciso señalar que Chile mantiene obligaciones internacionales que derivan de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o también llamado Pacto de San José de Costa Rica que fue suscrita por el Estado de Chile el año 1969 y ratificada el año 1991 bajo el mandato del entonces Presidente Patricio Aylwin. 

Según este cuerpo normativo, que tiene plena aplicación en nuestro país, vía Artículo 5, inciso 2° de la Constitución Política de la República, Chile tiene el deber de reconocer, promover y fomentar la protección de los derechos que se enuncian taxativamente en la CADH. Ahora bien, en virtud de este cuerpo normativo cualquier persona que se sienta perjudicada en algunos de los derechos allí señalados, tiene la facultad para recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la sola exigencia de haber "agotado todas las instancias de derecho interno". Si en dichas instancias el perjudicado entiende que su derecho le sigue siendo vulnerado, pues en ese caso procede ocurrir por si a la Comisión, quien hará los estudios pertinentes para pasar la causa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dichas instancias señaladas en el caso en comento están actuando en búsqueda de la justicia para el caso Atala.

Llegado el momento de fallar. ¿Que sucederá si la Corte acoge la demanda?

Pues la respuesta la encontramos en sus primeros artículos. El Artículo 1.1 de la CADH señala los deberes de los Estados Miembros y alli dice "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sometida a su jurisdicción, sin discriminación alguna…"

Por otra parte el Artículo 2, señala el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en lo relativo a los derechos y libertades que esta Convención protege. Asi indica "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1, no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas …Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias"

Señalado ello, podemos afirmar entonces, que de ser acogida la demanda de la Jueza Atala, el Estado de Chile no solo se verá obligado a la reparación pecuniaria y pública de lo ocurrido, sino también a adecuar su ordenamiento jurídico para proteger de manera efectiva los derechos que la CADH protege. Es un enigma saber de qué manera los órganos colegisladores, es decir Presidente de la República y Congreso Nacional, responderán a la exigencia, teniendo en cuenta la dificultad que ha tenido llevar adelante una iniciativa de tal envergadura, y no menos polémica, como el AVP.

Sin duda alguna, la posibilidad que ofrecen las instancias internacionales son más auspiciosas para la protección de derechos y libertades, porque es un terreno más progresivo y fértil en esta materia.

El Estado de Chile tiene  el deber de proteger todos los derechos que la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que están vigentes, aseguran a todas las personas. Esta es una batalla que en materia de género se está llevando a cabo no solo afuera sino que aquí tambien, en el Congreso con el proyecto del AVP y en el Tribunal Constitucional y la causa que llevan los abogados Fernando Muñoz y Jaime Silva junto a Movilh.

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Foto: www.lasotrasfamilias.cl

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24 de agosto

Excelente publicación, con un preciso repaso por todos los procedimientos que maneja el Estado chileno, en virtud del acuerdo adoptado con la CADH, recalcando la obligación que recae sobre éste de procurar asegurar los derechos fundamentales de las personas, sin discriminación alguna.

Sin embargo, en estos días se producen cambios, con respecto a la manera en que se desenvuelve el hombre en la sociedad, surgen temas tales como el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), temas que debiesen ser objeto de estudio y análisis del Estado, y no que éste hiciera caso omiso. La sociedad es dinámica y requiere que el ordenamiento jurídico se adopte a ella, siempre enfocado en resguardar los llamados derechos fundamentales,

Lo correcto sería que el Estado procurase un mayor resguardo, y que no necesariamente se tuviera que recurrir a instancias internacionales, como es el caso de la Jueza Atala.

Recogiendo lo señalado en la nota, mejor sería que el Estado logre adecuar de forma correcta la normativa, a que repare después del daño cometido. De ahí que cabe citar el artículo 1º, en su inciso 1º de nuestra Carta Fundamental: » Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.».

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