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Identidad de género. Objeciones conservadoras

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La ideología —entendida esta palabra como uno constructo artificial con fines de dominación política— existe, más bien, en aquellas visiones teóricas que son incapaces de abrirse al crisol multicolor de que está hecho el mundo, también en materia de sexualidad

Se discute en nuestro Congreso Nacional el proyecto de ley de identidad de género (boletín Nº 8924-07) que apunta a regular el cambio de nombre y sexo registral de las personas trans, quienes —aclaremos— son todas aquellas que expresan una identidad de género distinta del sexo biológico. Sectores conservadores, especialmente de raigambre católica, se han opuesto fuertemente a este proyecto. Veamos algunas de estas objeciones.

Primera objeción: “Según el proyecto, para cambiar el sexo registral basta la invocación de un ‘mero sentimiento interior’, sin existir ningún punto de referencia objetivo”.

A la luz del concepto de identidad de género y del procedimiento que contempla el proyecto de ley, esto no es efectivo. Lo clave para obtener el cambio de sexo registral es lo que se conoce como “expresión de género”, es decir, manifestar socialmente un género distinto al sexo biológico, disonancia que es fuente de permanentes discriminaciones, especialmente en el ámbito laboral. Y esta disonancia deberá ser probada mediante testigos. La única gran diferencia con la actual ley de cambio de nombres es que no se exigirá un plazo determinado. Y esto es así, porque cualquier plazo resulta excesivo, tratándose de personas (como las trans) que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad social. Por lo demás, si se exige un plazo, y tal como ocurre actualmente en el procedimiento de cambio de nombres, los testigos podrían cometer perjurio, situación éticamente no deseable y que conviene de antemano evitar. Pero la pregunta de fondo es: ¿por qué el Estado debería exigir un plazo para “demostrar” una determinada identidad social? En otras palabras, ¿por qué una determinada identidad social, que surge de la autonomía personal, debería ser “testeada” por el aparato estatal?

Segunda objeción: “No se puede dejar en manos de las personas un asunto que no es subjetivo, sino objetivo. El sexo biológico es estático, no se puede cambiar”.

Nadie cree que el sexo biológico se pueda alterar totalmente. Lo que se dice es que la sexualidad humana no se reduce al plano biológico, sino que se amplía a las esferas corporal (que se puede cambiar parcialmente) y social (la expresión de género). Por otra parte, constituye una caricatura sostener que la identidad de género de las personas trans sea fruto de su mera subjetividad, como si un día cualquiera se levanten hombres que decidan ser mujeres o mujeres que decidan ser hombres. Con la misma naturalidad con que las personas no trans descubren su identidad de género, lo hacen las trans. Se trata de algo que se auto-percibe en la más temprana infancia: a los tres o cuatro años, aproximadamente. Nadie elige, arbitraria y caprichosamente, sentirse de acuerdo a una identidad de género distinta del sexo biológico. Lo que se elige y construye es la vivencia social del género, de la misma manera en que lo hacen las personas no trans.

Tercera objeción: “El proyecto, al reconocer el derecho de las personas a efectuarse operaciones de ‘cambio de sexo’, obligará a los médicos y al Estado a efectuar tales intervenciones”.

Esto no es efectivo. Ante todo, hay que aclarar que desde hace más de 40 años que en Chile se practican diversas intervenciones quirúrgicas que apuntan a modificar la morfología corporal de acuerdo al género vivenciado (por ejemplo: vaginoplastía, mastectomía, etc.). El proyecto de ley de identidad de género sólo apunta a garantizar que esta situación se mantenga, pero con mayor dignidad, por ejemplo, en el marco de la ley de derechos y deberes de los pacientes. En otras palabras, el proyecto busca situar a los pacientes trans en un nivel de horizontalidad con el médico tratante, sin que se les imponga nada que no consientan y sin que sean tratados como sujetos inferiores, por ejemplo, como pacientes de un “trastorno mental”, categoría muy discutida en términos teóricos y ya rechazada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Cuarta objeción: “La identidad de género es una categoría que no se encuentra reconocida por el sistema internacional de los derechos humanos, al menos de manera vinculante”.

No es efectivo que la identidad de género no tenga carta de ciudadanía en el sistema internacional de los derechos humanos, incluso de manera vinculante. La misma sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Atala e hijas contra Chile, reconoció la categoría identidad de género (junto a la de orientación sexual) como parte del término “otra condición social” de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y como una expresión de la vida privada de las personas, lo que supone la necesidad de prohibir toda interferencia de parte del Estado. Por otra parte, en el Examen Periódico Universal (EPU) de 2009, Chile se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a aplicar los Principios de Yogyakarta de 2007 que contempla la identidad de género como categoría protegida, en particular el derecho a su reconocimiento legal a través del sistema nacional de identificación.

Quinta objeción: “El proyecto debatido es fruto de una ‘ideología del género’ particular que se trata de imponer a toda la sociedad”.

La ideología —entendida esta palabra como uno constructo artificial con fines de dominación política— existe, más bien, en aquellas visiones teóricas que son incapaces de abrirse al crisol multicolor de que está hecho el mundo, también en materia de sexualidad; y que buscan someter las identidades, los cuerpos y la intimidad de algunas personas (las clasificadas como “anormales”) a dispositivos de poder —en particular el estatal, pero también otros, como el psiquiátrico— que han demostrado producir altos niveles de sufrimiento y de atentar de manera grave contra la dignidad humana. La ideología proviene, más bien, de los sectores conservadores que se oponen a la ley, como a todo cambio que altere una visión estrecha de la moralidad y, en particular, de la sexualidad humana. Visión que sí se trata de imponer desde el aparato estatal.

Sexta objeción: “Para terminar con las discriminaciones que afectan a la comunidad trans, no es necesaria la ley de identidad de género. Para protegerse de discriminaciones arbitrarias, las personas trans ya disponen de la ley antidiscriminación, conocida como ‘Ley Zamudio’”.

Esta objeción confunde el objetivo de ley antidiscriminación con el del proyecto de ley de identidad de género. La primera apunta a sancionar una situación de discriminación particular. La segunda al reconocimiento de una determinada identidad social. No se le puede pedir a las personas trans, víctimas de discriminaciones cotidianas (por no poseer un carnet de identidad acorde con su identidad social), que se pasen la vida presentando acciones de no discriminación. Y, en todo caso, si para terminar con discriminaciones estructurales bastara la ley antidiscriminación —a la que, dicho sea de paso, los sectores conservadores siempre se han opuesto— tendríamos que, por ejemplo, cerrar el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y derogar la Ley Nº 20.422. La razón de esto es que, siguiendo la lógica de esta objeción, la ley antidiscriminación contiene la categoría sospechosa de discapacidad. Lo mismo —mutatis mutandis— habría que hacer para las mujeres, los indígenas, los migrantes, entre otros grupos históricamente discriminados.

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