Recientemente hemos presenciado diversos hechos de maltrato hacia mujeres que han terminado en femicidio. La violencia alcanzada por éstos ha sido tal que las mujeres se han organizado exigiendo justicia y paz. Los acontecimientos vividos en Argentina y Chile, no son más que el reflejo de una cultura machista instalada en América Latina y que causa preocupación en organismos internacionales.
Según datos de la ONU el femicidio sigue en aumento en la región, pero las penas para los culpables son casi nulas y la aplicación de la justicia sigue siendo limitada, con un 98% de impunidad. Guatemala, El Salvador y Honduras presentan los niveles más altos del planeta y en Argentina y México también se reportan cifras alarmantes, pero ¿cuáles son las sanciones reales? ¿por qué a pesar de existir leyes las cifras no disminuyen? Para responder estas interrogantes debemos hacer un rastreo de la legislación vigente en países de Latinoamérica y evidenciar el papel real de la justicia en estos casos.En Chile por ejemplo, la Ley de Femicidio promulgada el 2010 presenta deficiencias desde su formulación, ya que considera sólo los asesinatos de mujeres cometidos por sus parejas o ex parejas, dejando fuera los asesinatos de mujeres que se cometen en otras condiciones, aunque ambos obedecen a las mismas causas: misoginia, sometimiento, control de la sexualidad, etc.
Chile, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, definen el asesinato a mujeres como “femicidio” lo cual no considera la violencia de género solo por el hecho de ser mujer. El Salvador, México y Perú, definen la figura como “feminicidio”, que se refiere al asesinato de mujeres por razones de género. En Chile por ejemplo, la ley de femicidio promulgada el 2010 presenta deficiencias desde su formulación, ya que considera sólo los asesinatos de mujeres cometidos por sus parejas o ex parejas, dejando fuera los asesinatos de mujeres que se cometen en otras condiciones, aunque ambos obedecen a las mismas causas: misoginia, sometimiento, control de la sexualidad, etc.
Si bien la la legislación en éstos países pretende enfrentar de alguna manera el tema de la violencia de género, fortaleciendo las estrategias y sancionando a los responsables, las leyes son recientes y se enfrentan a una serie de dificultades tanto culturales como operativas para llevar a cabo su aplicación. Y en todos los casos anteriores, difieren sustancialmente en la técnica como en la forma.
La limitación en la aplicación de justicia para estos casos alertó a la ONU, quien en abril de este año publicó el informe “Prevenir los Conflictos, Transformar la Justicia, Garantizar la Paz”. En dicha oportunidad, Luisa Carvalho, directora de ONU Mujeres declaró que, nos encontramos ante una situación de gran emergencia y que se requiere la coordinación de todos los actores. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha puesto en evidencia que las malas prácticas y conductas poco serias de jueces, policías y fiscales, son las que impiden que se realice una investigación eficiente de los delitos contra las mujeres.
En consecuencia, resulta necesario que exista una capacitación y sensibilización para todos los funcionarios del sistema, que permita una transformación cultural y elimine los esquemas patriarcales y machistas que se encuentran instalados en los ámbitos de la justicia y de toda la sociedad. La adecuación de las leyes, utilizando la correcta figura del delito por parte de los países, la disminución de prácticas ilícitas e inadecuadas por parte de los funcionarios, y la verdadera independencia judicial, sin trabas morales ni religiosas, podrán conducir a una humanización de la justicia, garantizando su integridad en la aplicación.
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