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Experimento en el Registro Civil: una deuda en materia identitaria

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Este experimento, además de poner de manifiesto las inconsistencias del sistema registral (lo que es extensivo a gran parte del aparato público), mostró, de manera patente, la ignorancia de los funcionarios del Registro Civil que ahí intervinieron sobre conceptos básicos asociados a la identidad sexual de las personas, en particular los de orientación sexual e identidad de género.

Este 14 de febrero, con ocasión del Día de San Valentín, una pareja de la diversidad sexual, hizo un experimento muy interesante en el Registro Civil, captado, me parece, de manera insuficiente por los medios de comunicación.

El experimento

Siendo ambas personas de género masculino, pero de diferente sexo legal, pidieron autorización para casarse en una oficina del Registro Civil de Santiago. Inicialmente, el permiso les fue negado por poseer las dos género masculino. Pero al constatarse que su sexo legal (la M y F en el carnet) es diferente, no pudo ser negado de plano, aunque, arguyendo un resquicio, se pasó dicha autorización a una instancia superior.

Aclaremos que se trató de un experimento destinado a mostrar el mal funcionamiento del sistema público en materia identitaria. Y fue un experimento, porque Elías y Lukas, sus protagonistas, no son pareja en realidad, y uno de ellos, Lukas, es un hombre trans heterosexual, o sea, tiene identidad de género masculina (no obstante, su sexo femenino) y siente atracción por las mujeres. La orientación sexual, también aclaremos, no se define por el sexo biológico de la persona deseada, sino por el género de ella.

Este experimento, además de poner de manifiesto las inconsistencias del sistema registral (lo que es extensivo a gran parte del aparato público), mostró, de manera patente, la ignorancia de los funcionarios del Registro Civil que ahí intervinieron sobre conceptos básicos asociados a la identidad sexual de las personas, en particular los de orientación sexual e identidad de género.

Orientación sexual e identidad de género

Entre otros elementos que conforman la identidad sexual de las personas, estos son de gran importancia, tanto así que han sido reconocidos por el sistema internacional de los derechos humanos y, para el caso de Chile, recientemente, por la ley antidiscriminación, N° 20.609.

Todas las personas, no sólo las homosexuales, tienen una orientación sexual, es decir sienten atracción afectiva y erótica hacia personas de distinto, del mismo o de ambos sexos. Asimismo, todas sin excepción, poseen una identidad de género, es decir, se autoperciben como hombres o mujeres, independiente del sexo biológico con que llegaron al mundo. Aquellas en que su identidad de género no coincide con el sexo biológico son las llamadas personas trans.

Pues bien, lo interesante del experimento, muy bien pensado por sus organizadores, es que puso en juego la inconsistencia (e ignorancia) del sistema en relación a estos dos elementos esenciales de la identidad sexual de las personas. La principal lección de esta perfomance (la llamo así en el mejor sentido de la palabra) es que el sistema público, en particular el registral, no está a la altura de los tiempos para enfrentar situaciones que lo pongan en juego en materia identitaria.

El tema de fondo

Los medios han recalcado un asunto menor, algo suficientemente sabido: que en Chile no existe matrimonio igualitario, aquel que permite la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. Pero lo más de fondo, a mi modo de ver, es que el sistema público (en este caso, el registral) no distingue (y, al parecer, no asimila) la diferencia entre los conceptos de sexo y género; y, específicamente, entre los de orientación sexual e identidad de género.

Además de que el matrimonio no está abierto a personas del mismo sexo, aunque curiosamente sí a las del mismo género, el problema es que este sistema reduce el reconocimiento de la identidad sexual-legal de las personas al mero sexo biológico o genital, sin considerar el género (la construcción sociocultural de la sexualidad, desde la propia autonomía y desde el aprendizaje social); y sin, asimismo, tomar en cuenta un elemento más específico dentro de la categoría género, el de identidad de género, arriba definido.

Por un afán estrecho de reducir el matrimonio a hombres y mujeres —sin captar que estos conceptos no se reducen a lo meramente biológico, sino que se construyen y reconstruyen continuamente (y no necesariamente apuntando al “cambio de sexo”, social o corpóreo, caso específico, como ya vimos, de las personas trans)—, se da el absurdo que lo que se quiere asegurar, las uniones entre mujeres y hombres, es algo que, en términos socio-legales puede, eventualmente, burlarse, sin necesidad de modificar el artículo 102 del Código Civil.

Veamos un ejemplo, no exactamente similar al del experimento que aquí comentamos. ¿Qué pasaría si una mujer trans (que nació con sexo biológico masculino, pero que se asume y expresa como de género femenino) es lesbiana, o sea, siente atracción por las mujeres?

Pues bien, debido a que el sistema chileno, ahora el judicial, en la inmensa mayoría de los casos, para el cambio de la identidad legal de las personas trans (es decir, para adecuarla a su identidad de género en el carnet), exige una cirugía de reconstrucción genital —nuevamente reduciendo la identidad sexual a lo meramente biológico—, es perfectamente posible que esa mujer pueda, conforme a la actual legislación, y dado el no reconocimiento de la identidad de género de las personas sin que medie dicha operación, casarse con su pareja, también mujer, con la salvedad de que solo a una de ellas, el Estado le reconoce su identidad de género, mientras que a la otra, se la niega.

Mi gran conclusión

Podrían seguir sacándose muchas otras lecciones como, por ejemplo, la necesidad urgente de educar a los funcionarios públicos. Pero mi gran conclusión es que el experimento analizado no sólo puso en el tapete, algo que ya sabíamos, que en Chile está prohibido el matrimonio para personas del mismo sexo, sino algo mucho más profundo: que el Estado de Chile se atribuye la potestad de negar la identidad sexual que las personas quieren para sí. O, dicho de otro modo, de determinar lo que las personas “deben ser”, aunque en la práctica sean de otra manera.

Si no parece grave lo anterior, si no resulta criticable que el Estado se meta en la determinación de la identidad de las personas, entonces la libertad humana vale muy poca cosa en este país. La libertad no puede reducirse, como lo hace cierta derecha economicista («novísta», al decir de Eugenio Tironi), a la mera iniciativa empresarial, con la menor cantidad de regulaciones de parte del Estado.

La libertad se vive todos los días, siendo elemental para vivirla con un mínimo de dignidad el poder ser lo que se quiere ser, algo que el Estado de Chile no sólo cuestiona, sino que controla hasta el extremo, como quedó demostrado con el experimento de Elías y Lukas. 

 

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Foto: The Clinic

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Comentarios

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Marcelo

18 de febrero

Algo clasista el experimento, puesto le cargaron la mata a quienes aplican la ley, unos sencillos funcionarios, y no a quienes la elaboran. Si quieres ser choritos vayan al Congreso, donde residen los creadores de las «inconsistencias del sistema.» Ahí los quiero ver.

18 de febrero

Es muy cierto lo que dices Marcelo, pero son estos los ejemplos que demuestran la incompetencia del sistema finalmente, y su servicio como resultado es el que experimentamos nosotros a través de sus funcionarios. Toda la razón, lamentablemente el cacho lo tiene el empleado que está todo confundido por algo que no entiende y lo que quiere es no cagarla (porque nadie del olimpo se ha dado el trabajo de aclarar estas cosas para favorecer la inclusión). Recordemos que el registro civil sigue igual desde hace muchos años, y las instituciones cambian mucho más lento que la sociedad… y Chile tiene récord en esto. Un país que parece amar la burocracia.

18 de febrero

Valentina,

Te corrijo lo que creo es una inconsistencia en algo que escribiste.
Dices:
«La orientación sexual, también aclaremos, no se define por el sexo biológico de la persona deseada, sino por el género de ella.»

La «orientación» sexual de una persona no está determinada ni por su «sexo» (como bien dijiste), ni tampoco por su «género».

Ojo que esto no es necesariamente así, tal como el conjunto sexo/genero no es en la realidad estático -necesariamente hombre masculino o mujer femenina-, sino que puede variar en sus distintas formas, lo mismo pasa con el género y la orientación. Es muy posible la orientación sexual consistente en una atracción hacia hombres tanto masculinos como femeninos, teniendo una id de género masculina (por ejemplo).

Saludos y gracias por la columna. Importante que estas cosas se sepan.

PD: Aprovecho de recomendarte a Foucault, quien deshace un poco esta noción de identidad sexual rígida, la cual va a romper el dictamen sobre quién tiene que desear a quien y por qué.

Joaquín Bahamondes Correa
(Tesista y practicante en Psicología Social)

18 de febrero

Lo dije en sentido amplio, no podía entrar en esa distinción. Quizás fue confusa mi redacción. Quise decir que una persona transfemenina, por ejemplo, es hetero si le gustan las personas de género masculino.

Y sí, he leído a Foucault, lo enseño en mi curso de diversidad sexual. Y te aclaro que no creo en una identidad sexual rígida, aunque tampoco totalmente construida. Me gusta la visión de Boswell al respecto en un artículo sobre este tema, no tengo a mano el título ahora.

Saludos,

Vale

18 de febrero

ah, por ahí sí… clarísimo entonces. Y al parecer creemos en lo mismo en cuanto al tema.
Saludos!

(y gracias por la recomendación, no he leído nada de Boswell aun, pero lo tendré presente.)

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