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Titularidad para docentes a contrata

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casi 38.000 profesores en el país, podrán finalmente llegar a ser Titulares de sus horas, con lo que adquirirán el mínimo de estabilidad necesaria para desempeñarse con la tranquilidad y dignidad que merecen estos profesionales de la educación, tras años de sentirse postergados de contar con los mismos derechos del resto de los trabajadores del país.

La Sala del  Senado de la República declaró finalmente admisible, en su sesión Nº 51 de 03/09/2013, el proyecto que renueva la Ley 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos educacionales municipalizados, que anteriormente había sido aprobado por alta mayoría en la Cámara de Diputados.

Iniciado su trámite en el Senado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por estrecho margen (3 x 2), lo declaró inadmisible, con los votos de mayoría de los Senadores Carlos Larraín, Hernán Larraín y Alberto Espina, y con el voto minoritario favorable de los Senadores Soledad Alvear y Patricio Walker.

Hoy, en un nuevo trámite tras ser repuesta la moción en Sala del Senado, con la votación negativa a la declaración de inadmisibilidad que diera la Comisión de  Constitución, Legislación y Justicia, por 27 votos en contra, 4 a favor y 3 pareos, la Sala del Senado deja al Proyecto de Ley en condiciones de seguir su tramitación en la  Comisión de Educación, para llegar a ser Ley de la República, tan sentida por casi 38.000 profesores en el país, que podrán finalmente llegar a ser Titulares de sus horas, con lo que adquirirán el mínimo de estabilidad necesaria para desempeñarse con la tranquilidad y dignidad que merecen estos profesionales de la educación, tras años de sentirse postergados de contar con los mismos derechos del resto de los trabajadores del país.

¿Qué importancia tiene esta moción parlamentaria?
Para dimensionarla en su justa medida, aclaremos algunos antecedentes:

Los profesores, de acuerdo a la Ley, acceden a desempeñarse en un establecimiento público por alguna de las siguientes dos vías:

1.       Mediante postulación a Concurso Público convocado por el Sostenedor (Municipalidad) y, hoy, en vigencia de la Ley 20.501, con participación de la Alta Dirección Pública. Quien gane el concurso accede a la Titularidad de las horas ofrecidas.

2.       En calidad “a contrata”: Mediante un acto administrativo de nombramiento, para prestar servicios transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo; este nombramiento generalmente es de 1 año, terminando cada diciembre y dándole derecho a pago de sus vacaciones durante enero y febrero siguiente.

La Ley señala como tope máximo de horas a contrata el 20% de la dotación de docentes de una comuna, contemplando incluso multas a los municipios que excedan este porcentaje por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Lamentablemente, en la práctica estas disposiciones no se cumplen: la gran mayoría de los municipios del país tiene en calidad de contrata a más del 20% de sus profesores, siendo que la mayoría de ellos realiza labores docentes permanentes, es decir, que deberían ser sometidas a concurso para que se pueda acceder a su titularidad. Por otra parte, las multas no son cursadas, todo lo cual somete a los docentes a una situación de enorme inestabilidad e injusticia ya que, a pesar que lleven prestando servicios por varios períodos, cada fin de año constituye un motivo más de incertidumbre, al no saber si contarán nuevamente con su trabajo y al no poder acceder, por ejemplo, a antigüedad funcionaria, perfeccionamiento o no ser sujetos de crédito ante instituciones financieras para optar, por ejemplo, a un crédito de vivienda, entre otras situaciones de desmedro que constituyen abiertamente una discriminación social.

En dos ocasiones, la Ley ha pretendido dar alguna solución a este problema. El que se haya acogido a discusión nuevamente es una señal de la vigencia e importancia del problema. Lo que el Senado en su sesión de sala ha declarado admisible a tramitación hoy es que se renueve la Ley 19.648 del año 1999 con una pequeña modificación que, en su artículo único, señala:

Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha del 30 de Abril del 2013, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.».

Como organización autónoma de interés público, CEPAD ha estado presente en este ya largo proceso legislativo, analizando las propuestas y comunicándose con los parlamentarios de la zona y los profesores, por lo que se hace el deber de informar a los docentes y a toda la comunidad de este importante paso en la tramitación de la Ley de Titularidad para los profesores del sector público de Los Andes y del país.

Por el Directorio CEPAD
Luis González Reyes, Gabriela Fernández Montenegro, Francisco Rodríguez Arancibia

 

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Comentarios

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Francisco Rodríguez Arancibia

14 de septiembre

Es de justicia señalar que la iniciativa de este proyecto de ley se originó en el Colegio de Profesores Regional Valparaíso y muy particularmente- como lo reconocieron en su intervención en la Sala dos Senadores- en Guido Reyes, Alfonso Godoy y Andrés Reyes.

15 de septiembre

Si esto es cierto, se estaría cometiendo plagio, se debe citar a los autores y colaboradores del proyecto de Ley en cuestión. La CEPAD debería hacer las correciones pertinentes a esta Entrada.

15 de septiembre

Simplemente, una mentira.

En primer lugar, los profesores no se quedan sin sueldo por enero y febrero, hay una ley especial que establece que sin son despedidos en diciembre, se les debe pagar enero y febrero.

Y sigamos mientiendo cuando dice «contar con los mismos derechos del resto de los trabajadores del país.» Eso es falso, todos los trabajadores del país están sujetos al código laboral, pueden ser despedidos en cualquier momento, acá lo que se está haciendo es apernando a un grupo de profesores, -la mayor parte excedente dada la baja en matrícula municipal-, así se sigue perdiendo el dinero que debería ir a la educaciónd e los niños y no a mantener personal excedente….. Otro beneficio para un grupo de presión, que duda cabe.

16 de septiembre

Sr. o Sra. FRUTILLAR:

1) El texto señala textualmente: «En calidad “a contrata”: Mediante un acto administrativo de nombramiento, para prestar servicios transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo; este nombramiento generalmente es de 1 año, terminando cada diciembre y dándole derecho a pago de sus vacaciones durante enero y febrero siguiente. »
2) A los profesores los rige el Estatuto Docente y solo de manera supletoria, el Código del Trabajo. El Centro de Consultas Laborales de la Dirección del Trabajo señala que «De conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses». Pues bien, la norma citada NO RIGE para los docentes, quienes -por el no cumplimiento de la Norma sobre las condiciones de Contrata: «servicios transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo» y que no puede haber más de un 20% de la dotación a contrata-, siguen en esa condición durante muchos años (algunos más de 12), produciéndose una situación de precariedad laboral que no tienen otros trabajadores.
3) La misma condición de contrata hace que si un Sostenedor no requiere los servicios de alguno de estos docentes, puede despedirlo simplemente no renovándole su contratación, por lo que difícilmente se produce el excedente de profesores que menciona el comentarista.

16 de septiembre

Sr. o Sra. FRUTILLAR: Respetando su derecho a expresar su opinión, ante su calificativo de falsedades («mentiras»), nos permitimos precisar lo siguiente:

1) El texto señala textualmente: «En calidad “a contrata”: Mediante un acto administrativo de nombramiento, para prestar servicios transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo; este nombramiento generalmente es de 1 año, terminando cada diciembre y dándole derecho a pago de sus vacaciones durante enero y febrero siguiente.»

2) A los profesores los rige el Estatuto Docente y, solo de manera supletoria, el Código del Trabajo. Respecto de este último, el Centro de Consultas Laborales de la Dirección del Trabajo señala: «De conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.»
Para el caso de los docentes, rogamos ver: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-article-61468.html
Pues bien, queda claramente demostrado que estas normas NO RIGEN la situación de contrata de los profesores quienes -por el no cumplimiento de la Ley: «servicios transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo» y tope máximo de horas a contrata del 20% de la dotación docente de una comuna, quedan expuestos durante años (algunos más de 12) a una inestabilidad laboral que no tienen otros trabajadores.

3) Por la misma situación de contrata que se da actualmente, un sostenedor puede prescindir de los servicios de uno o más docentes, simplemente no renovándoles esta condición en marzo, por lo que difícilmente se da la situación de profesores excedentes que el o la comentarista menciona.

nelson

16 de septiembre

Inicialmente no creo que sea profesor, puesto que tu comentario denota dejos de desconocimiento en lo que a la labor docente se trata.
En primer lugar hay estudios internacionales, por nombrar uno el del «instituto nacional de estudios educativos y sindicales de américa» que muestra claramente a la docencia como «una profesión que muestra un alto riesgo de presentar estrés laboral debido a la naturaleza del puesto y al entorno de trabajo».

A diferencia de lo que todo el chileno promedio que no es docente de calidad cree, el ser profesor es un trabajo que demanda una fortaleza mental y un desgaste muy por sobre la mayoría de los trabajos del país, y sobre todo si tomamos en cuenta el ámbito profesional.

Si a ello le sumamos la inestabilidad laboral, y con ello no me refiero a la falta de trabajo y de movilidad laboral que también afectan fuertemente el área, sino a que deben trabajar en distintos lugares, contratados por hora con un sueldo bajo que no permite un desarrollo y recompensa acorde al esfuerzo que significa trabajar en 3 lugares distintos, o mas, en la semana. Sin contar que deben lidiar con deudas, transporte, enfermedades, alimentación, familia etc. y como ud. sabe un día no trabajado, día no pagado (en caso de enfermedad. Podría gastar cientos de caracteres especificando mas problemáticas de la labor docente que muchos no entenderían, porque simplemente no son profesores, no estudiaron tantos años para ver su futuro derrochado en deudas adquiridas antes de salir, ni mucho menos.

Pero hay que pensar que su hijo, será educado por un profesor, el cual debe estar en condiciones de sacar lo mejor de él y actualmente no están dadas las condiciones laborales para ello y si encuentra a alguno que si lo hace, de con una piedra en el pecho, pues lo esta haciendo por vocación y no por dinero, ya que seguramente debe estar mas cagado que usted y ganando bolitas de dulce.

juvenal saldivia a.

31 de diciembre

Felicito que se cite a los dirigentes con visión. Valparaíso, en especial Villa Alemana inició y ganó el pago del SAE. Bien por los docentes que pasan a ser contratados y mejoran su estabilidad laboral. esto cuesta lucha y denostación por parte de ignorantes o neófitos de la historia sindical de los profesores que no nos
dejamos pisotear, ni siquiera por la bestial dictadura que vivió nuestro país.Nadie no a regalado lo que hoy erigimos como conquistas sociales que fueron fagocitadas por la dictadura y sus cómplices que guardaron silencio y hoy levantan la voz contra nuestro combativo Gremio. Gracias.

Francisco Rodríguez Arancibia

15 de septiembre

Srta. Cristina Alonso: Para enmendar un error personal e involuntario, al no enviar a publicación el archivo con el texto definitivo -que sí apareció completo en otros medios locales como http://www.losandesonline.cl y diario impreso «El Andino» de Los Andes- me apresuré, al leer el texto publicado, a efectuar el reconocimiento a los dirigentes del Colegio de Profesores de Valparaíso. Agradezco su comentario, pero debo precisar que en ninguna parte CEPAD se ha arrogado la autoría o iniciativa del proyecto de ley, que el objetivo del texto es la divulgación de un importante tema para los docentes y que la redacción del artículo es de quienes aparecemos mencionados en él. Si Ud. u otra persona desea revisar los nombres de los parlamentarios y sus respectivas votaciones, puede acceder a la referencia de la sesión indicada al inicio del texto en http://www.senado.cl

17 de septiembre

Gracias por este informativo. Hace rato se esperaba.
Saludos.

Juliet Turner

17 de septiembre

Recordemos que una ley semejante a esta, y por una sola vez, se hizo durante el gobierno del ex. presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, lo que parece increible, y a todas luces digno de un cuento de García Marqués en el Macondo chileno, es que tenga que existir una iniciativa parlamentaria para enmendar la ilegalidad que significa que muchos municipios no cumplen con tener como máximo un 20% de profesores a contrata. Aún forzando mucho los conceptos, los profesores que están en esa condición podrá señalarse -para complacer a determinados sectores- que tienen un empleo flexible, pero en ningún caso esto es sinónimo de estabilidad, en una profesión de la cual todo el mundo dice estar preocupado, y en un tema -la educación- que todos coinciden que debe ser prioridad nacional.

patricia

05 de octubre

Yo soy profesora a contrata hace 5 años en la comuna de la pintana, me hubiese gustado que el proyecto de ley no fuese tan amplio en el sentido de considerar sólo el tiempo contratado, sino también evaluaciones docentes, por lo menos tener la calidad de profesor competente. Lamentablemente habemos muchos docentes bien evaluados incluso con excelencia pedagógica donde me incluyo que no hemos podido acceder a la titularidad

Inelia Cristina Cornejo Rojas

06 de marzo

soy profesora ,en la comuna de Peumo hace ya 16 años con 30 horas titulares y ocho a contrata. Este año al señor alcalde se le ocurre quitarme las ocho horas a contrata sin ninguna justificación y contrata a una niña recién llegada con 40 horas.no se respeta la antigüedad, ni la continuidad del trabajo con los niños.Esto es un abuso de las autoridades que hacen lo que se les da la gana con la gente profesional.

09 de marzo

Estimados, toso este sistema para amortiguar la situación de los Profesores de secundaria… y los de Enseñanza superior porque están en el total abandono previsional y legal, en Chile no sólo hay profesores en enseñanz media y básica sino en Institutos y universidades!!!
Extender este llamd para que se regule legalmente esta condicion injusta e ilegal!!

09 de marzo

Estimados, todo este sistema desigual para amortiguar la situación solo de los Profesores de básica y media… y que pasa con los de Enseñanza superior?????? ¡¡¡¡ Están en el total abandono previsional y legal!!!, en Chile no sólo hay profesores en enseñanz media y básica sino en Institutos y universidades!!!
Extender este llamd para que se regule legalmente esta condicion injusta e ilegal!!

alejandra

26 de marzo

QUE PASARA CON LOS PROFESORES QUE A LA FECHA 30 de Abril 2013 estaban laborando con 12 años de servicio y en Diciembre del año 2013 les avisan que no requeriran de sus servicios por n o haber disponibilidad horaria y que su contrato termina el 28 de Febrero,posteriormente los contrataron por SEP a partir de Abril con 15 horas al respecto solicito me aclaren ,tienen la posibilidad esos colegas de que se les otorgue la titularidad]?

11 de marzo

Estimada Srta Alejandra: finalmente, la ley sobre titularidad fue promulgada el 31 de enero de 2015. Acceden a la titularidad de sus hrs los profesores que, al 31 de julio de 2014, tenían 20 o más horas de aula por 3 años continuos o 4 discontinuos para un mismo sostenedor municipal a esa fecha.

Erwin Luengo Rivera

13 de noviembre

Soy profesor a contrata hace 14 años, con la nueva ley qué pasa con esos 14 años? los pierdo..???’

11 de marzo

Estimado Erwin:
La titularidad la obtienen los profesores que ejerciendo labores de aula, registran 3 años continuos o 4 discontinuos para un mismo sostenedor, al 31 de julio de 2014. La situación de contrat, al tener carácter de trabajo a plazo fijo, No otorga derechos de antigüedad u otros acumulables. La titularidad sí, desde el momento en que se accede. En el caso de la ley 20804, la titularidad se considera desde el 31/01/2015.

Erwin Luengo Rivera

13 de noviembre

Soy profesor a contrata hace 14 años, con la nueva ley qué pasa con esos 14 años? los pierdo..???’
Actualmente tengo contrato por 43 horas….

ELENA

11 de marzo

Por cuantas horas se deben hacer los contratos indefinidos, hay algún mínimo de horas, yo tengo menos de 30 en aula, he buscado información, pero no he encontrado nada claro. Alguien puede remitirme información clara al respecto.

11 de marzo

Estimada colega: si su consulta es respecto a quiénes acceden a la titularidad, los requisitos son los de registrar 3 años continuos o 4 discontinuos en situación de contrata al 31/07/201. Tienen este acceso todos quienes mantenían a la fecha indicada, 20 hrs o más de ejercicio docente de aula.

Roxana aro

14 de julio

mas que comentar me gustaría saber si yo podría pasar a la titularidad docente ya que me he desempeñado como profesora de ingles desde abril del 2011 hasta febrero del 2015 teniendo título de traductor e intérprete de ingles a español y teniendo la autorización docente durante esos años durante marzo del 2015 me renovaron el contrato pero como asistente de aula y con el código del trabajo me gustaría recibir ayuda por favor o que debería hacer en mi caso

WALTER RIQUELME MORALES

12 de abril

un docente que pasa a la titularidad con la ley 20.404 con fondos sep. ¿que pasa cuando disminuyen los fondos sep.?

ERIC PINOCHET BARRERA

27 de diciembre

EN EL AÑO 2007 ME OFRECIERON HACERME CARGO DE UNA ESCUELA UNIDOCENTE , EN LA CUAL ESTUVE HASTA EL AÑO 2014, BUENO EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE . YO TENIA 30 HORAS TITULARES PERO LLEGUE AL COLEGIO CON 6 HORAS MAS A CONTRATA MAS UN PAR DE HORA SEP. . PREGUNATA ME CAMBIARON DE COLEGIO Y ME BAJARON LAS HORAS A CONTRATA.. ¿ESAS HORAS A CONTRATA POR ESE PERIODO DE CASI 8 AÑOS PASAN O NO PASAN A SER HORAS TITULARES MIAS ?

JUan Segundo

24 de julio

Pregunta, ¿ Un profesor Encargado con contrato Indefinido 44 horas titulares, de una escuela, puede el Director del DAEM. enviarlo a realizar suplencia a contrata a otro establecimiento sin su aprobación ?

Adela Mancilla Cárcamo

27 de marzo

Les saludo cordialmente, mas que comentario les consulto:
Soy docente con 30 horas titulares y 14 horas a contrata.
Durante 13 años continuos con las 14 horas a contrata, esperando que alguna vez se regularice y pase a titularidad , en igual situación hay muchos docentes.
Les consulto:
¿Es justo que pasen a titularidad docentes que llevan 4 años en el servicio con 44 horas, sin concurso publico?, y los que tenemos las
14 horas a contrata por tiempos inmemorables e ingresamos por concurso publico sigamos esperando? ¿ tendremos la posibilidad alguna vez que esas horas a contrata pasen a titularidad?
Atentamente.
Adela Mancilla Cárcamo

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