#Educación

¿A qué le teme quien se opone a penar el lucro en educación?

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Tipificar el lucro en personas jurídicas que por ley lo tienen prohibido no es, entonces, querer llenar las páginas policiales de los medios de comunicación del tema de educación. Es dar cuenta de un problema real, una forma de desprecio por la legalidad vigente que es reprochado abiertamente por nuestra comunidad política.

¿A qué le teme, quien se opone a hacer del lucro en personas jurídicas sin fines de lucro -¡qué contradicción más patente!- un delito?

Nosotros nos oponemos a la inflación de las penas, a la escalada que produce el querer sancionarlo todo y el elevar cada vez más la gravedad de las mismas, sin cuidado de las consecuencias que trae para el sancionado, las personas a su alrededor o la proporcionalidad entre el injusto reprochado y la multa asociada. Porque las sanciones se devalúan cuando las inflamos (como la moneda se devalúa cuando los precios suben y suben). Porque ya no logramos decir que algo es gravísimo cuando le asignamos como castigo tres años de cárcel, si nos acostumbramos a que menos de diez no son efectivos. Cuando esto ocurre, dejamos de ver las consecuencias que están detrás de excluir a personas por largo tiempo de la vida en sociedad. Pero pareciera ser que no es este el caso. Porque estas personas no dudan en apoyar las alzas a las penas de los delitos más cotidianos. Y también, porque aquí no se propone un alza, sino determinar una nueva conducta que a la sociedad le parece aborrecible.

¿Le preocupa, de un modo conservador, que de pronto conductas que antes no eran delito lo sean ahora?

Nada hay escrito en piedra sobre lo que es reprochable penalmente: era delito (¡delito!) la sodomía (la relación sexual consentida entre dos hombres adultos) y puede pasar a serlo el lucro en personas jurídicas que lo tienen prohibido. Este dinamismo, que confía en que la sociedad democrática actualizará los juicios de reproche a las necesidades y valoraciones de la comunidad, permite que nos cuestionemos cuál es el estado de nuestras comunidades. Y es así como se ha llegado a nuevas figuras, quizás impensadas antaño, como es la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿Podrá ser que le parezca disruptivo y en tensión con el resto del derecho penal?

Desde 2011 cuenta Chile con una ley que permite sancionar (no sólo) a los directivos, gerentes y propietarios de empresas, corporaciones y fundaciones que incurran en determinados tipos legales, sino también atribuir responsabilidad y sancionar a la persona jurídica misma. ¿Qué tipo de sanciones son estas? Van desde multas y prohibiciones de contratar con el Estado, hasta la disolución de la misma.

El lucro – en términos económicos, la obtención de ganancias de capital y, en términos coloquiales, la obtención de ganancias que se destinan a fines particulares y no a financiar la operación de la persona jurídica – es un fenómeno complejo y que no depende de la acción aislada de una persona natural. Y no sólo requiere de la acción coordinada de varias personas naturales, sino que requiere de una estructura de relaciones materiales, económicas y jurídicas que permita por un lado la obtención de recursos y por otro, su extracción del patrimonio de la misma. Como se ha conocido, en materia educacional, requiere de estudiantes y familias que paguen aranceles, del financiamiento prestado por el Estado, de entramados de propiedad de sociedades, prestaciones de servicios y contratos de arriendo cruzados, de gestión inmobiliaria y de la intervención de organismos públicos por la vía de la acreditación.

Circunstancias como las descritas no podrán ser imputadas normalmente a personas naturales. Concurren en ella estructuras parecidas al lavado de activos y al cohecho, contempladas hoy por la ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ellas son figuras complejas, para las cuales en alguna medida se utiliza una estructura jurídica que es a la vez instrumento y agente de las maquinaciones delictivas.

Tipificar el lucro en personas jurídicas que por ley lo tienen prohibido no es, entonces, querer llenar las páginas policiales de los medios de comunicación del tema de educación. Es dar cuenta de un problema real, una forma de desprecio por la legalidad vigente que es reprochado abiertamente por nuestra comunidad política. No hay aquí “legítima retribución” por un trabajo. Hay aquí ilegítima (por prohibida) extracción de recursos, retribuyendo el capital y no el trabajo dedicado a la labor educativa. Una tipificación del lucro es del todo acorde a nuestro sistema jurídico y al reproche social que genera una tan flagrante vulneración a los valores que como sociedad compartimos.


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TAGS: Fin al Lucro Universidades

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Comentarios

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09 de septiembre

La presente columna fue escrita junto a Carla Sepúlveda Penna (@csepulvedapenna)

Jose Luis Silva Larrain

10 de septiembre

Por mas que leo su columna sólo la encuentro un testimonio de lo que es una mala ley. De hecho deja casi en la clandestinidad a los colegios particulares donde tienen sus hijos todos los que hicieron esa misma ley. Cuando es así la gente se las arregla para los resquicios que permiten hacer las mismas actividades y con mucho mas libertad pero manteniendo el giro para efectos tributarios y legales.

Las leyes deben ser consecuentes con las conductas y necesidades reales de los ciudadanos, no de ideologías. Por ejemplo era obvio que al imponer normas y costos a la contratación de personas en la banca se deja de contratar gente directamente y se llena de subcontrataciones “chantas” como las pequeñas empresas que ahora proveen de cajeros a los bancos, todos sabemos que los bancos ya no contratan directamente y los cajeros en lugar de ser beneficiados son perjudicados.

Nada bueno saldrá de esa ley contra el lucro ni menos ahora que se pretende aplicarla con tanta rigurosidad.

Saludos

Jose Luis Silva Larrain

10 de septiembre

Pregunte eso a todos los que critican el lucro porque todos ellos, sin excepción, ponen sus hijos en colegios privados que son los que mas lucran apenas pueden hacerlo.

Se han preguntado porque consideramos que se debió condenar por terrorismo al que perdió las manos al explotarle una bomba ? Preguntele a las victimas del metro.

Saludos

PD privado solo para los pocos pinochetistas que quedamos: Se han preguntado como a un país tan mongolico pudo irle tan bien? Simple, gracias al tata. Viva Pinochet y el 11 de Septiembre !!!

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