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La renacionalización del cobre es jurídicamente viable

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De la misma manera como la formula patrimonialista se usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora, para renacionalizarlo, pues exactamente la misma expresión consagrando el mismo principio, se encuentra en la Constitución que actualmente rige nuestra Nación.

Hay mucha gente que pregunta ¿es imposible renacionalizar el cobre? La respuesta es no,  al contrario, es muy fácil.

El Presidente de la República que quisiese hacerlo ¿necesitaría el apoyo del Congreso? La respuesta es no.

Entonces: ¿Qué necesita hacer el Presidente para renacionalizar el cobre?

1. Llamar a un plebiscito para que sea la gente quien decida. La Constitución faculta al Presidente para hacer aquello.

2. Emitir un Decreto Supremo apelando al Dominio Patrimonialista del Estado sobre los yacimientos mineros, consagrado en la Constitución.

Con estos dos pasos, el cobre sería renacionalizado. Pero, ¿qué es el dominio patrimonialista?

Según el artículo 19 de la Constitución de la República de Chile: «El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales». 

Es decir, la propia Constitución, sí la Constitución de Pinochet, avalada por la Concertación, establece lo que se suele llamar «el dominio patrimonialista» del Estado sobre los yacimientos mineros. Vale decir, el Estado es el dueño de los yacimiento mineros, al margen de si estos son explotados por concesiones privadas o por CODELCOEse es el Dominio Patrimonialista.

En el periodo comprendido entre 1932 (año en que se estableció el Código de Minería que rigió hasta la institucionalidad minera de Pinochet) y 1971 (año de la renacionalización del presidente Allende), no había consenso respecto de la filosofía del dominio del Estado sobre los yacimientos mineros.  En general se aceptaba, según el Código de Minería del año 1932, que en Chile predominaba el así llamado dominio eminente -los yacimientos eran de quienes los descubriesen. 

Luego, en ese marco de cosas, Allende no podía nacionalizar el cobre.Entonces, Allende tenía que explicitar el llamado Dominio Patrimonialista del Estado sobre los yacimientos mineros en la propia Constitución. Nótese que Allende no consideró el Código de Minería: hizo abstracción de él y en su lugar se concentró solamente en explicitar en la propia Constitución, que el Estado era dueño de los minerales. Hecho esto -ley 17.450- lo único que le restaba hacer era emitir un decreto suprtemo apelando al fundamento constitucional patrimonialista y así tenía el problema resuelto.

Pero alguien puede insistir: Todo esto suena bien, pero, ¿la Constitución de 1980, de Pinochet, establece el mismo principio?

Pinochet, cuando se redactó la Constitución del ’80, tomó esa misma formula y la insertó tal cual en el artículo 19 de esta última y de esa forma, de nuevo tuvimos el principio patrimonialista, ahora en la Constitución de Pinochet, ratificada posteriormente por la Concertación.

En consecuencia, esa fórmula ya sentó un precedente (a esto los juristas le llaman, jurisprudencia).

En otras palabras, de la misma manera como la formula patrimonialista se usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora, para renacionalizarlo, pues exactamente la misma expresión consagrando el mismo principio, se encuentra en la Constitución que actualmente rige nuestra Nación.

¿Que pasa entonces con las supuestas indemnizaciones millonarias que establece la LOCCM y que habría que pagar a las empresas privadas que actualmente explotan nuestro cobre?

En primer lugar, la LOCCM es inconstitucional, pues contradice a la Constitución en el artículo 19 antes citado.

En segundo lugar, al renacionalizar el cobre, la LOCCM quedaría invalidada.

¿Qué es más poderoso en un estado de derecho, la Constitución o una ley orgánica constitucional?

Obvio que la Constitución. Chile tiene una legislación minera contradictoria, como por ejemplo esta contradicción entre el art 19 de la Constitución que define al Estado como propietario de los yacimientos y la propia LOCCM que define al propietario de la concesión como dueño de los yacimientos.

Por lo tanto, no proceden tales indemnizaciones salvo la devolución de las inversiones realizadas. Si alguien plantea que la renacionalización del cobre no es un proyecto viable, queda demostrado que está mintiendo o que está hablando desde la ignorancia

A renacionalizar el cobre, a recobrar nuestra soberanía, dignidad y sueldo. Aún somos los dueños del cobre

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Comentarios

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22 de abril

Siempre me he preguntado el porqué la concertación nunca habla de la renacionalziación del metal rojo. Será porque su élite se ha llenado los bolsillos con la expoliación del mineral…

Del cobre y cómo se lo robaron nunca se ha hablado en los medios de comunicación pro sistema. Ni siquiera El Mostrador se atreve a mencionarlo. Ciertamente se debe recuperar, y aunque suene como un atentado a la racionalidad, debe ser con la actual Constitución de Pinochet. Sí, porque la Constitución de Pinochet corroboró la nacionalización de Allende, por ende reconoció que el cobre es de los chilenos.

La nueva constitución que intenten imponer desde la clase política, como ya lo está promoviendo la candidata de la expoliación del cobre, la señora Bachelet, no se debe aceptar porque como serán comisiones de tecnócratas, defensores del modelo inhumano de desarrollo que tenemos y todos pro desnacionalización del cobre, en esa nueva constitución ¡legalizarán el acto delictual que hoy vemos en la minería sin tener que recurrir a leyes especiales como lo hizo la nefasta concertación!

Todas las leyes «chantas», que sirvieron para enajenar el cobre, tanto de José Piñera como de la traición concertacionista, no tienen validez legal.

¡EL COBRE PARA LOS CHILENOS
EL AGUA PARA LOS CHILENOS
EL MAR PARA LOS CHILENOS
TODOS LOS RECURSOS NATURALES PARA LOS CHILENOS!

Saludos.

PD: Que un periodista con cojones le pregunte a Bachelet si está dispuesta a firmar el cese de la ley de concesiones mineras, para así, nacionalizar el cobre que explota la gran minería. No creo que se atreva a contradecir a quienes la trajeron de vuelta…

Milton Zúñiga

23 de abril

saben lo que cuesta renacionalizar el cobre, en plata, la plata que perdio chile el 71 cuando se nacionalizo el cobre, los embargos de nuestras mercaderías para pagar las nacionanilizaciones
No es facil, alguien paga y a alguien beneficia, a todos los chilenos no, a los que viven del estado si y el costo si que lo pagan todos los chilenos. primero hay que estudiar antes de hablar

23 de abril

te invito a que te informes bien de este asunto

no es necesario indemnizar a las mineras, solo devolver las inversiones realizadas::

1. la formula propuesta por la LOCCM del calculo de las indemnizaciones, que es la única referencia de esto, es imposible de calcular antes de vender todo el mineral…no se puede calcular el valor presente de los flujos futuros sin saber el precio del mineral ni la tasa de interes de la industria…y no se puede saber el precio sin los montos vendidos en cada periodo…..todo lo cual es función del monto vendido, de los mcdo de futuro, etc es imposible, por tanto, calcular el VP y por tanto calcular el valor de las indemnizaciones y por tanto fijar estas

2. si se renacionaliza el cobre la LOCCM queda obsoleta pues esta plantea algo absoluta y completamente contradictorio con lo que plantea la constitución

¿como se puede indemnizar a una empresa por minerales que no le son de su propiedad y que aun o explota?

luego, las indemnizaciones son imposibles de calcular y no procede su entrega a las mineras pues son inconstitucionales

¿por que?

porque la constitucion plantea que es el Estado el dueño de los minerales, no la empresa miera

por tanto, las indemnizaciones carecerían de sustento jurídico

Marcelo

23 de abril

¿Y los costos de nacionalizar el cobre? ¿Han pensado en eso?

23 de abril

te invito a que te informes bien de este asunto

no es necesario indemnizar a las mineras, solo devolver las inversiones realizadas::

1. la formula propuesta por la LOCCM del calculo de las indemnizaciones, que es la única referencia de esto, es imposible de calcular antes de vender todo el mineral…no se puede calcular el valor presente de los flujos futuros sin saber el precio del mineral ni la tasa de interes de la industria…y no se puede saber el precio sin los montos vendidos en cada periodo…..todo lo cual es función del monto vendido, de los mcdo de futuro, etc es imposible, por tanto, calcular el VP y por tanto calcular el valor de las indemnizaciones y por tanto fijar estas

2. si se renacionaliza el cobre la LOCCM queda obsoleta pues esta plantea algo absoluta y completamente contradictorio con lo que plantea la constitución

¿como se puede indemnizar a una empresa por minerales que no le son de su propiedad y que aun o explota?

luego, las indemnizaciones son imposibles de calcular y no procede su entrega a las mineras pues son inconstitucionales

¿por que?

porque la constitucion plantea que es el Estado el dueño de los minerales, no la empresa miera

por tanto, las indemnizaciones carecerían de sustento jurídico

Milton Zúñiga

23 de abril

no hacemos el puente en el canal de chacao porque es muy caro y quieren nacionalizar el cobre, esto es nuevamente un eslogan sin estudio. la izquierda para hacer alternativa tiene que tener fundamentos, y no eslogan.
la teoría de izquierda no puede basarse en tonteras como estas, hay que buscar alternativas mas serias.

23 de abril

requiere de vluntad politica

el politico que no construyo el canal fue lagos escobar, mismo que ha contribuido a desnacionalizar aun mas, la mineraia nacional

el merito de un proyecto no es funcion del merito de un ex presidente sino de la voluntad de nuevos actores politicos

necesitamos nuevos actores politicos

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