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Efectos de la retención del IVA en las pymes

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Tras la medida que impulsó el SII para servicios subcontratados, que empieza a regir desde el 1 de marzo, y que preocupa de gran manera a las pymes a raíz de la resolución de retención del IVA, cabe preguntarse cuáles serán los efectos reales que tendrá esta iniciativa en las pequeñas y medianas empresas.

Esta medida retrotrae la situación a la existente hasta el 2008, que se modificó por medio de la resolución ex SII N° 39 de dicho año, y además, excluyó del cambio de sujeto en el pago del IVA, a las operaciones respaldadas con documentos Tributarios Electrónicos emitidos por contribuyentes vendedor o prestador de servicios, este tipo de cambio de sujeto solo es aplicable a determinados productos o servicios: arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbre, madera, productos silvestres, trigo y berries, que son los mismo que ya existían al 2008 .

La Resolución Exenta N°2, no hace mención a cuáles son los antecedentes que justifiquen la medida, por cuanto solo se señala que “con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal” y agrega que esto en relación a “los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios, se hace necesario aplicar el cambio de sujeto” y también añade con el “objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes”, de esta manera la normativa reconoce la existencia de una brecha, de la que el SII no ha informado, de manera tal que se justifique la medida.


En síntesis, uno de los problemas que tendrán las pymes será la falta de flujo por la recuperación de los créditos. Sin embargo, estimamos que esto es menos gravoso que la eventualidad de tener que pagar un IVA de cuyo crédito se benefician otros.

La falta de información puede llevar a considerar a esta como una medida arbitraria y discriminatoria, respecto a determinados sectores de la economía, con lo que se podría considerar que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, al establecer medidas gravosas a estos.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y en el entendido, que existe esas “brechas de cumplimiento”, desde la visión de defensores de deudores de impuestos, es común ver que las deudas de impuestos por parte de las pymes, se debe en varios casos al no pago, o pago tardío que hace la empresa compradora de bienes y servicios, de las facturas correspondientes, lo que trae como consecuencia que el vendedor pyme, quede como un deudor impago del IVA, (esto no solo en los casos que se encuentran entran en el sistema de retención del IVA) y en este punto existen dos problemas muy frecuentes:

  1. La más injusta: Los casos en que la pyme o micropyme además, de no recibir el pago de la factura, debe costear de su reducido capital el 19% correspondiente a un IVA, de un pago que no recibió, por lo que debe recurrir a financiamiento bancario al que en muchos casos no tiene acceso, siendo el resultado final simplemente el no pago de los impuestos y un endeudamiento en ese sentido, con el Fisco, con altos intereses y multas, entre otras cosas.
  2. También es muy frecuente que se les exija a las pymes facturar por un pago que recibirán “con suerte” a 90 días, lo que implica que tienen que pagar ese IVA, de su bolsillo, con dinero que no han recibido, y que por lo mismo muchas veces no pagan y van postergando en una constante rueda, que implica que terminan pagando altos interés y multas, que en muy poco tiempo duplican la deuda, entrando en un círculo vicioso que acrecienta la deuda.

¿Y qué suceden con las grandes entidades? Las retenciones las efectúan los agentes retenedores, los que son contribuyentes y a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha otorgado atribuciones para retener el IVA asociado a las operaciones de compras o ventas de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

Y además, la información relacionada con los contribuyentes que poseen la calidad de agentes retenedores puede ser revisada en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales (IVA-F29-F50), opción Nómina de Agentes Retenedores, que indica si el contribuyente correspondiente a un determinado RUT posee tal calidad. Sin lugar a duda, la medida dará a las grandes empresas certeza respecto del pago del IVA, evitando así posteriores problemáticas contables y tributarias, lo que no estará exento del deber de realizar algunos determinados trámites administrativos, así los agentes retenedores deben entregar mensualmente al SII una Declaración Jurada que, en términos generales, da cuenta de las operaciones realizadas y el detalle de las retenciones de IVA efectuadas, aun cuando en el período no se registre movimiento. La declaración se debe efectuar sobre formularios definidos por el Servicio.

Asimismo, los contribuyentes que pueden ser agentes retenedores son aquellos que cumplen ciertas condiciones de giro,capital propio y/o nivel de ventas, establecidas en las distintas resoluciones existentes y para los diversos productos afectos a cambios de sujeto para que, de esta forma, el SII analice la presentación y les confiera, si procede, la calidad de agente retenedor.

Y con respecto a los efectos negativos, hay que considerar, principalmente dos: el primero de índole administrativo, y esto es toda la tramitación que deberá hacer para obtener la devolución, en efecto toda la recuperación del Crédito Fiscal, de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de Sujeto del IVA, y también tiene un cierto grado de complejidad, que se hace efectiva mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y plazos establecidos en cada resolución en particular y a lo indicado en la Resolución N° 41 de 2016, en la que se establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución de derecho del IVA. Y en por cambio de sujeto segundo lugar, la falta de flujo por la recuperación de los créditos, que afectará en la caja de las pymes, y la demora en la recuperación de los créditos.

En síntesis, uno de los problemas que tendrán las pymes será la falta de flujo por la recuperación de los créditos. Sin embargo, estimamos que esto es menos gravoso que la eventualidad de tener que pagar un IVA de cuyo crédito se benefician otros. Asimismo, el mecanismo de cambio de sujeto elimina las malas prácticas de las pequeñas y medianas empresas relativas a incorporar en sus flujos el IVA que recargan en las facturas de sus clientes, lo que se traduce en retardos en el pago al fisco que deriva en costosos intereses y multas por mora.

TAGS: #Impuestos #ImpuestosInternos #SII

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