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¿Cuánto impuesto pagan los profesionales y ejecutivos de nivel medio?

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Creo importante señalar que ha llegado la hora de preparar una nueva ley de impuestos, clara precisa y que sea orientada a la igualdad tributaria, al hacerla de nuevo, es posible eliminar los resquicios que han permitido esta desigualdad, y me parece que no es necesario aumentar los impuesto por cuanto al eliminar las argucias legales y las otras, todos pagaríamos honestamente lo que corresponde.

En mi primer análisis, publicado en este espacio democrático, demostré la verdadera carga tributaria de los trabajadores, de nuestro país, en base un salario promedio $ 300.000 mensuales bruto, se ubica en un 42% aproximado. Este porcentaje no tiene mayores variaciones hasta un sueldo de $1.200.000 mensuales.

Lo cierto es que el sector de trabajadores, compuesto por mandos medios, profesionales y ejecutivos, soportan altos impuestos cobrados para el financiamiento del aparato estatal y que debieran ser utilizados al desarrollo de nuestra nación.

El ejercicio se hace sobre la base de un sueldo $ 3.000.000 bruto mensual.
Ahora bien se ha considerado esta cifra como promedio para  aquellos salarios que parten desde $ 1.500.000, hasta los $ 6.000.000 bruto mensual.

Para mejor comprensión las cifras han sido redondeadas, es decir, que entre los rangos de ingreso mencionados, porcentualmente, no hay gran diferencia en la obligación impositiva.


Ahora bien:
De este líquido recibido mensualmente este grupo etario, debe pagar el impuesto IVA 19% de todas las compras que efectúa en el mes. Mas los impuestos específicos, como al combustible, timbres y estampillas, impuesto a los préstamos que contrae y los correspondientes si ha comprado una casa habitación. Impuesto a los bienes raíces, y otros tipos de impuestos por ejemplo: patente del auto, espectáculos, tasas aéreas, aeropuertos, entre otros.

Como promedio en impuestos específicos se ha estimado un 7% m/m. Es decir, la carga tributaria indirecta es 26%, que sumado al impuesto directo 7% promediamos un 33%. Ahora las cotizaciones de AFP (6,5%) y Fonasa 7% deben considerarse impuestos por las razones que señalo más adelante, se llega a un 46,5% de impuestos reales.
Si somos realistas y vemos las cosas en su verdadera situación, debemos considerar la cotización obligatoria a las AFP, como impuesto por cuanto no asegura al cotizante una pensión para su vejez al menos de un 80% del salario que percibe al acogerse a jubilación. Hecho sobradamente comprobado y es además una forma de obtener capital barato por las empresas.

Lo mismo acontece con el 7% Fonasa porque no cumple con asegurar la salud del grupo familiar de acuerdo a lo prometido, por lo tanto, son impuestos obligatorios indirectos y para peor las Isapres cobran adicionales para asegurar parte de un plan de salud medianamente aceptable, el cual por supuesto debe estar sujeto al impuesto IVA.

Siguiendo con este ejercicio, si consideramos los impuestos indirectos que se pagan mensualmente tenemos que:

Por otro lado con este saldo, paga la cuota del auto, dividendo inmobiliario, la educación de sus hijos, los créditos en el sector consumo y retail, alimentación, vestuario otros gastos conforme a su posición, peajes, compromisos, entre otros. Como ejemplo: solo por pago por educación tenemos promedios mensuales que oscilan entre $ 600.000 a $800.000 mensuales si desea entregar una educación de mediana calidad, más los traslados al colegio, útiles escolares uniformes, en fin.
Generalmente estos gastos por lógica, son muy superiores al de los trabajadores que ganan en promedio $300.000 mensuales y están obligados a educar a sus hijos en colegios subvencionados de dudosa calidad educacional.
Si consideramos también como impuesto el porcentaje obligatorio de un 13,5 %  entre AFP y Fonasa, IVA19%, otros impuesto 7%, impuesto a la renta 7% aproximado, la tasa tributaria total es de un  46,5 % aproximados, de los ingresos brutos percibidos.

Si bien es cierto que hay diferentes niveles de impuesto a la renta, según ingresos, no causan mayor variación porcentual, entre el rango indicado de salarios percibidos, por este grupo de trabajadores.
Como sé, que entre los estimados columnistas y comentaristas hay  muchos expertos y amigos de los detalles, pueden afinar más este ejercicio y desglosarlo de la manera que quieran, o hacerlo según la tabla impositiva del SII,  lo cierto que el porcentaje final del impuesto que están obligados a pagar  está punto mas o menos al promedio que estoy señalando.

El resultado de este ejercicio demuestra, lo abusiva que es la carga tributaria, para todo el universo de trabajadores de nuestro país. Con el agravante que la actual ley tributaria no tiene ningún resquicio legal que puedan usar, para disminuir esta penosa carga, pero para los empresarios hay cualquier resquicio e interpretación de la ley para eludirla.
Creo importante señalar que ha llegado la hora de preparar una nueva ley de impuestos, clara precisa y que sea orientada a la igualdad tributaria, al hacerla de nuevo, es posible eliminar los resquicios que han permitido esta desigualdad, y me parece que no es necesario aumentar los impuesto por cuanto al eliminar las argucias legales y las otras, todos pagaríamos honestamente lo que corresponde.

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Comentarios

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12 de junio

AFP y fonasa están mal calculados. Sobre el tope imponible (64 UF), no sube el porcentaje a descontar. El tope equivalente a 7% de fonasa es aprox. 95 mil pesos, no 210 mil. Otra cosa es que estos descuentos no son impuestos, por lo cual lo que intentas -sin éxito- calcular, es el sueldo líquido a pagar, no lo que se paga de impuesto.

Luego, calculas mal el IVA. El IVA es el 19% sobre el precio neto, (por algo es impuesto al valor AGREGADO) NO es el 19% de lo que tu pagas, sino que se suma agregandose a la base imponible que es el precio neto, y si sabes el precio con IVA, se calcula dividiendo el precio por 1,19. Así, en el ejemplo de que una persona gastó $2,203,000, el IVA es de $351,740, y no de $418,810.

Luego, los gastos de vida tampoco son impuestos. Son gastos.

12 de junio

Estimado don Mario:

Justamente este artículo, lo preparé de tal manera que pudiera se objeto de discusión, su apreciación en cierto modo es correcta.

Ahora si ha leído bien, en una parte de este ejercicio digo que, todos pueden aportar a mejorar lo expuesto, pero que el porcentaje que indico no variará mucho. y eso es lo importante que nuestros colegas habrán los ojos y vean su realidad impositiva.

En cuanto a considerar Fonasa, Isapres y AFP es un impuesto creo que estoy en lo cierto (a pesar de que contablemente no es así, otra argucia legal) porque si a Ud. le prometen una salud y una seguridad social de primera calidad y no le han cumplido para mi es una carga o un impuesto mas. digan lo que digan. así que no es cuestión de ver nuestra triste realidad. peor todavía en el caso de la salud porque para asegurar la salud de su grupo familiar debe hacer un gastos adicional.

Además de felicitarlo por su interés, me agrada mas que envié una planilla con los cálculos que Ud. estima real y así podemos ir aportando conocimientos a nuestros queridos lectores y vayan viendo la feroz desigualdad tributaria que hay entre trabajadores y empresarios.

También lo que expongo nos lleva a concluir que debe haber una nueva ley tributaria en la cual tenga por principio la igualdad tributaria, porque la actual llena de parches y modificaciones ha permitido a los expertos contables y leguleyos que no conocen la honestidad, colaboren con los empresarios para eludirla sea por defectos de redacción o interpretaciones a la «pinta»

Le indico que todo lo que en estos de las carga tributaria de los trabajadores, aparece como legal, eticamente no es honesto y debe corregirse a la brevedad, como otras leyes que moralmente no deben estar vigentes.

Esperamos su ejercicio sobre estos que pueda perfeccionar lo que yo indico.

Muchos saludos.

Camilo

12 de julio

Estimado muy buen artículo..
Tengo entendido que para rebajar la carga impositiva y así pagar menos impuestos el apv es un buen mecanismo,existirá otro producto o manera de no pagar tanto impuesto como trabajador??

Carlos Abarca

22 de septiembre

Estimado señor, si yo no percibida renta alguna en el año y por asesoria obtengo 30 millones de pesos, por los cuales entrego mi boleta de honorarios. Cuento impuesto debo pagar??
Gracias

14 de febrero

La cotizacion AFP es ahorro q no paga impuesto y q ha reckbido rentabilidad historicamente.

La cotizacion a salud no es impuesto es la prima de un Seguro.

Hay muchos productos q no pagan IVA como la educacion.

Creo q hay q cambiar presupuestos de esta estimacion.

marietta Salazar

10 de diciembre

Es claro …que perdemos por todos lados, lo interesante de esto es que, el negocio es tan bueno que ningún político , futuros candidatos , congresistas, diputados etc…tomara cartas en en el tema..todo el capital (nuestro capital), que manejan la AFP es un tremendo pilar para el bolsillo de ellos claramente.

yo cumplo la edad para jubilar en marzo y esto me perjudica muchísimo, dado que mi futura renta seria aprox 400.000 lucas o menos con suerte. no se… si lo mejor para mi es jubilarme ahora y ahorrar esas lukas … seguir trabajando hasta que me despidan me paguen los once años.

Buenísima la publicación clara y simple, ojala podamos hacer algo al respecto…vi a mi padre ser victima de este sistema, espero no ver a mis hijos
Saludos,

Antonio

15 de diciembre

A partir del mes q viene voy a imponerme x 1.000.000 de pesos quiero saber exactamente cuanto seria el pago de mi imposición gracias

Sr. Emiliano Andres

02 de enero

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