No habrá descentralización exitosa sin una redefinición del papel del Estado, que debe restringirse en facultades, y sin un profundo cambio de los procedimientos estatales.
La facultad para crear regiones (específicamente, divisiones administrativas del territorio) es exclusiva del Presidente de la República, ya que es el único que puede presentar iniciativas de ley -vía mensaje- en relación a la división político-administrativa del país (art. 65 inc. 3 nº2 de la Constitución Política de la República), lo que incluye –como se planteó- la creación de regiones, pero también comunas e iniciativas en materia financiera, por ejemplo, en materia regional el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
El tema de la nueva constitución puede ser usado como bandera de lucha por partidos políticos, grupos de presión y la opinión pública, pero puede ocultar en ciertas ocasiones, mucho de idealismo y fantasía, porque es casi imposible por la naturaleza misma de las cosas alcanzar en estas materias tan complejas la perfección. En ciertas ocasiones es ilusorio creer que a través de ciertos cambios se alcanzará el ideario, debido a que los intereses ya creados en relación a estos no son pocos, y algunos muy poderosos
En países desarrollados poseen organismos especiales y dedicados dentro de la organización administrativa al estudio e implantación de medidas, en este caso descentralizadoras, que se trasforman en reformas concretas. Un caso claro fue el de Francia, que creó el Ministerio del Interior y Descentralización, dedicado exclusivamente a buscar e implementar reformas en dicha materia
Se ha puesto una relevancia desmedida en ámbitos que buscan reformar la Constitución Política de la Republica de 1980 -y con razón. Pero esto, que suena interesante en principio, viene solo a dar más preguntas que respuestas, porque si bien es cierto que una reforma, o una nueva (que es lo que se pretende por muchos), la hará mucho mas legítima, el gran obstáculo es ver si se desprenderán del poder ya instaurado (e institucionalizado) para poder lograr lo que se busca. He ahí el centro de todo. Tampoco, por si fuera poco, han aparecido menciones reales y contundentes sobre qué poder tendrán las regiones en una eventual nueva Constitución, puesto que las prioridades y el centro de la discusión están puestos en otros focos.
El más claro y vivo ejemplo es Francia, en cuya Constitución señala en la parte final Artículo 1: “Su organización administrativa es descentralizada”. Una de las principales características y que vienen a ser de la esencia de la organización administrativa gala es reconocer el principio descentralizador y además una relevancia mayor de las colectividades territoriales en la estructura del poder público. Este punto de la Constitución fue materia de revisión el año 2003, con el fin de potenciar a sus territorios. Los principales rasgos de esta trasformación se hicieron mediante reforma constitucional, mientras que lo concerniente al proceso de descentralización se hacía mediante reformas legislativas. Existía la voluntad de amparar al mayor nivel jurídico los derechos constitucionales de las colectividades territoriales y además con la protección del control estricto del Consejo Constitucional (el símil del Tribunal Constitucional Chileno).
No habrá descentralización exitosa sin una redefinición del papel del Estado, que debe restringirse en facultades, y sin un profundo cambio de los procedimientos estatales. Concentrando el mayor número de poderes y funciones no se logrará mucho, aun con una reforma constitucional e incluso una nueva constitución, si no existen voluntades reales de poder hacerlo. Cualquier reforma descentralizadora que sea útil para las regiones deben hacerse a través de modificaciones legislativas (y constitucionales, si somos idealistas), porque de lo contrario, no serían nada fructíferas, y se mantendría el statu quo, el modo en que el Estado centralista desea que se queden las cosas. Una real reforma a la administración del Estado amparada en la constitución no debe conservar más que competencias de carácter nacional, reservándole a la administración local aquellas funciones que tengan carácter de territoriales para que puedan ser resueltas por ellos mismos, sin tener que esperar alguna resolución o decisión del poder central.
Hay que ver como se apunta el tema, ya que no necesariamente todo lo que brilla es oro. Una vez que se tiene poder es muy difícil desprenderse de él, tanto así para el Estado como poder central (llámese centralismo) o por el poder mismo de las autoridades que ostentan facultades en cierto punto omnímodas en desmedro de las colectividades territoriales, o si estas poseen facultades, las saturan con burocracia extrema de carácter central o en algunos casos recursos muy limitados.
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Foto: Wikimedia Commons
Comentarios
24 de octubre
Si, creo que tienes razón, una constitución no hace regiones, tampoco nos hará más exitosos, tampoco nos hará más democraticos, ni más justos, ni más equilibrados respecto a los pueblos nativos, ni más desarrollados. Una nueva constitución es una pelea cacareada por la misma camarilla de siempre.
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