Históricamente y tal como ocurrió con el anuncio de los últimos ganadores de los premios nacionales, afloran críticas, reacciones y objeciones, las cuales, en parte, se deben a la subjetividad que supone la elección de un determinado galardonado, en desmedro de otros candidatos que pueden contar con iguales o mayores méritos para haber recibido dicha distinción.
Adicionalmente, en ocasiones, dichas críticas, van de la mano con un cuestionamiento a la institucionalidad o cuerpo legal que regula los premios nacionales, esto es, la ley N° 19.169, que data de 1992 y que actualizó la totalidad de la normativa aplicable a los premios nacionales.Creemos relevante hacerse eco del continuo llamado que la comunidad e incluso los propios premiados han realizado en orden a perfeccionar la institucionalidad y legislación vigente de manera que, la elección de nuestros premios nacionales, en cada una de sus categorías, implique un reconocimiento relevante y genuino del aporte de los premiados y sus trabajos u obras
Si bien es una materia de difícil regulación, dada la subjetividad que implica establecer categorías de premios y, sobre todo, disponer una u otra conformación del jurado, existen ciertos aspectos donde hay un consenso respecto a las modificaciones que deben hacerse. Dentro de ellos se cuentan la necesidad de hacer participar a la institucionalidad cultural de los premios nacionales que dicen relación con la cultura y las artes, tal como se ha recogido en diversos proyectos de ley y en la indicación sustitutiva que crea el Ministerio de Culturas, las Arte y el Patrimonio que actualmente se tramita en el Senado.
Sin embargo, tal como lo hemos propuesto, se requiere una modificación y un avance más sustantivo e integral que incorpore en la ley N° 19.169, ciertas observaciones y críticas que la comunidad científica y sobre todo artística, ha venido señalando durante el paso de los años, tales como las categorías existentes, la periodicidad de premiación, la composición del jurado, lo referente a las formalidades de citación, deliberación y adjudicación, cuya regulación y perfeccionamiento legal permitirá reducir el riesgo de polémicas y, por sobre todo, contribuir a la relevancia y categorías de nuestros premios nacionales.
También hemos propuesto crear el premio nacional de Arquitectura y Patrimonio, el cual se consagra con el fin de reconocer, a nivel público, aquella distinción que, desde el año 1969, es otorgada por el Colegio de Arquitectos, incluyendo también, de manera específica, el sector patrimonial, el cual si bien puede entenderse incorporado en la arquitectura, requiere destacar la importancia de quienes se han destacado por identificar, rescatar, preservar y poner en valor nuestro patrimonio cultural y ambiental.
Por último, otro aspecto que hemos propiciado es la difusión de la vida y obra de los galardonados, lo cual ha sido transversalmente señalado como uno de los elementos que debe ser abordado en una modificación legal, ya que, en la actualidad, la ley recoge someramente la obligación del Estado de promover el conocimiento y difusión de la obra de los premiados, cuestión que necesita potenciarse y materializarse.
Creemos relevante hacerse eco del continuo llamado que la comunidad e incluso los propios premiados han realizado en orden a perfeccionar la institucionalidad y legislación vigente de manera que, la elección de nuestros premios nacionales, en cada una de sus categorías, implique un reconocimiento relevante y genuino del aporte de los premiados y sus trabajos u obras, permitiendo a nivel educativo un impacto positivo de tan relevante galardón.
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