Dicen que lo imposible deja de serlo hasta que se hace posible. A pesar de la intrínseca obviedad de la frase, esta alude a cómo se producen los cambios de paradigma, de sentidos comunes, gracias al esfuerzo de quienes creen que se pueden hacer las cosas de otra forma. Labor que, muchas veces, se ve torpedeada por los que buscan mantener el statu quo.
«En muchos países existe todo un entramado legal y corporativo, con políticas concretas, que permiten a funcionarios y trabajadores denunciar anónimamente actos ilegales, de corrupción o que transgreden la ética, de forma tal que se asegure su integridad laboral, sicológica, física.»
En los últimos años, muchos ejemplos ha habido.
Desde que nos dijeran que HidroAysén se construiría sí o sí hasta quienes expresaran que la Asamblea Constituyente era fumar opio. Los celadores de la realidad posible, finita, según sus propios estándares, visiones y/o intereses. Lo cierto es que esta es mutable y uno de los objetivos de quienes creemos en el quehacer colectivo es, precisamente, transformarla.
Un caso concreto, no muy difundido en Chile, es el de la práctica del whistleblowing en el sector público y privado. Es tal el ejercicio de la denuncia desde el interior de las organizaciones, como bien apunta el concepto en inglés: el que alerta, mediante un silbido, sobre un problema o error.
En muchos países existe todo un entramado legal y corporativo, con políticas concretas, que permiten a funcionarios y trabajadores denunciar anónimamente actos ilegales, de corrupción o que transgreden la ética, de forma tal que se asegure su integridad laboral, sicológica, física.
Algo avanzó nuestro país con la Ley 20.205 de 2007, que introdujo al Estatuto Administrativo figuras que facilitan a funcionarios públicos informar al Ministerio Público hechos de corrupción y de faltas a la probidad administrativa.
Sin embargo, como señala Francisco Sánchez en su memoria para optar al grado de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, “la normativa chilena de protección a denunciantes resulta ser muy restringida en comparación con las leyes avanzadas sobre la materia en el derecho comparado”. Además “no incluye formas de reparación o compensación al denunciante por las represalias sufridas, ni otras protecciones no relacionadas con el resguardo de su situación laboral”. Y menos aún “establece procedimientos especiales para efectuar las denuncias ni para investigar sobre las represalias, ni designa a alguna entidad especial a cargo de promover, fiscalizar o aplicar estas normas”.
Por último “no protege a la persona que da la alerta sobre algún hecho potencialmente riesgoso o dañino, ni apunta a la revelación de información de interés público, sino que se enfoca derechamente a las denuncias sobre hechos irregulares o que contravienen el principio de probidad administrativa”.
Incluso existen varios órganos del Estado que no se rigen por el Estatuto Administrativo a los cuales no es aplicable la normativa: “Las instituciones de la Defensa Nacional, la Contraloría General de la República y el Banco Central, personas contratadas bajo régimen de honorarios, ex funcionarios, cargos de confianza, Carabineros de Chile”, aclara el informe “Sistemas de denuncias y de protección de denunciantes de corrupción en América Latina y Europa” del programa Programa EuroSocial.
Tal es el estado del arte en el sector público. Pero, ¿qué ocurre en el ámbito privado?
En este sí que no hay incentivo alguno para que trabajadores y ejecutivos denuncien irregularidades al interior de sus compañías. Solo la Ley 20.393 de 2009 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho conminó a algunas corporaciones introducir procedimientos, pero restringidos a estas áreas.
Aún así, hay sectores que sí los han incorporado. Y es en la minería donde hay un caso concreto, de alta contingencia en estos días.
Se trata de Mandalay Resources, la compañía dueña de minera Cerro Bayo. La misma que atrae hacia Chile Chico la atención del país, por la emergencia que ha producido la búsqueda hasta ahora infructuosa de los trabajadores Jorge Sánchez y Enrique Ojeda.
Su explícita “Whistleblower Policy” (Política de Denuncia) regula “el proceso a través del cual los trabajadores de la compañía, proveedores, clientes, miembros de la comunidad y del gobierno, en todas sus áreas de operaciones y proyectos, pueden anónima y confidencialmente reportar cualquier violación o preocupación contraria a las políticas de la empresa o leyes o regulaciones locales”. Para ello pone a disposición la plataforma www.integritycounts.ca, donde se pueden entregar anónimamente antecedentes sobre irregularidades de todo tipo.
Pero aunque este ha sido un paso relevante, no basta con lo que diga un papel (o un sitio web, en este caso). La comunidad debe sentirlo como algo propio, utilizable, particularmente los trabajadores. Esto, con el fin de que se vayan mejorando las prácticas, los estándares, el desempeño de las propias empresas.
Algo ocurrió en este caso que lo que se sabía estaba funcionando mal –como han denunciado familiares– no tuvo cabida en este mecanismo normado. No conocían su derecho, no sabían cómo utilizarlo, no creían que fuera efectivo, son algunas de las posibilidades. Lo cierto es que algo falló que no permitió que lo que sabían los trabajadores llegara a los niveles correspondientes para enmendar el rumbo.
Siempre será oportuno ir relevando algunos aspectos en los cuales nos falta mucho por avanzar como país: Estado, empresas y comunidades. El camino hacia una mejor sociedad se construye con las buenas ideas de todo tipo, como por ejemplo lo es la aplicación de políticas que protejan a quienes se atrevan a alertar sobre lo que hay que mejorar, cambiar o definitivamente terminar.
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