El para qué parece estar claro, ahora lo importante debiera ser el cómo. Es decir, la forma de realizar el cambio.
Mucho se ha discutido en los últimos años acerca de la necesidad de elaborar una nueva Constitución. Hay dimes y diretes sobre la forma, el fondo y las consecuencias que podría tener un nuevo estatuto que garantice los derechos fundamentales, y a pesar de que existe cierto consenso sobre la necesidad de cambio -salvo algunas excepciones- el tema se torna complejo para quienes no estamos tan familiarizados con los aspectos jurídicos, pero aún así tenemos conciencia del profundo impacto que la Carta Magna tiene en nuestra sociedad.
En las pasadas elecciones, desde la instancia “Marca Tu Voto”, se llamaba a escribir las siglas A.C. en la papeleta para visibilizar desde la ciudadanía el interés por una Asamblea Constituyente que permitiera cambiar la actual Constitución, y si bien este primer paso era de suma importancia para situar el tema en la opinión pública, a la hora de debatir sobre el proceso o la finalidad de éste, todos presentaban dudas similares sobre el por qué y para qué realizar el proceso. Interrogantes que, como se ha visto con otras reformas contingentes, han servido como caldo de cultivo para el descrédito de las medidas y por qué no decirlo, para la propagación del temor a cualquier atisbo de transformación. Por lo que, para comenzar un debate sobre la Constitución, deberíamos preguntarnos en términos simples, qué es y para qué sirve.
En primer lugar, una Constitución, según la Real Academia de la Lengua Española, se define como la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”. La definición es rígida y la pueden entender sin problemas los abogados, legalistas e investigadores acostumbrados al trámite jurídico, pero deja al ciudadano de a pie con ciertas dudas por todo lo que abarca el concepto. En consecuencia, podríamos aterrizar el significado a la serie de reglas que, desde el Estado protegen el actuar de las personas y las instituciones. Es decir, se resguarda nuestro derecho a ser individuos que respetan la sociedad organizada en que viven y que de la misma forma deben ser respetados por ésta. Nada muy brillante, pero espero sea más clarificador y menos riguroso que un significado de la RAE, aunque tal vez con algunos ejemplos generales de su aplicación se pueda entender mejor.
La Constitución política de Chile, define, entre otros asuntos, el carácter republicano y democrático de nuestro país, la soberanía nacional, la libertad e igualdad ante la ley, la seguridad nacional, la ciudadanía y la nacionalidad. Pero, si estas normas generales, que en “teoría” todos compartimos e incluso algunos piensan que está bien dejarla como está, entonces, no sería extraño preguntar ¿por qué es necesario un cambio? O será el capricho de unos pocos, como han dicho algunos sectores políticos del país, defensores del statu quo a todo nivel, o será acaso la verdadera oportunidad para discutir en condiciones igualitarias los aspectos que aún representan trabas para la plenitud democrática de nuestro país, como lo son quórum supra-mayoritarios (necesidad hasta de 2/3 de las cámaras para aprobar cambios constitucionales), las atribuciones del Tribunal Constitucional, el rol de ciudadano y el papel del Estado como garante de los derechos en una sociedad, donde el mercado ha copado las pautas del quehacer e inclusive el cuestionado origen autoritario de la actual Carta Magna que rige al país desde el año 1980, en plena dictadura cívico-militar, y que a pesar de las continuas reformulaciones y eliminaciones de ciertos artículos, donde destacan lo realizado en 1989 y 2005, aún mantiene una génesis espuria marcada por la imposición parcial vestida de consulta plebiscitaria.
El para qué parece estar claro, ahora lo importante debiera ser el cómo. Es decir, la forma de realizar el cambio. Para esto es imperioso un debate sin apuros, con altura de miras y que evite la discusión elitista, donde el beneficiario (ciudadano) sea el más informado. Es decir, que sea un proceso inclusivo, participativo e informado que permita a la ciudadanía interpretar los tecnicismos del ordenamiento jurídico vigente, visibilizando los yerros de la Constitución actual, porque si no somos capaces de elaborar un instrumento acorde y comprensible, que ofrezca distinciones de cara a la comunidad, seguiremos profundizando la crisis de representación y legitimidad de la institucionalidad política chilena y no habrá muchas diferencias entre un pueblo que se vio forzado a aceptar un cambio constitucional, como ocurrió el año ochenta, con una ciudanía que en pleno siglo XXI debe conocer lo que se está jugando en este debate.
Comentarios
04 de diciembre
No se trata de defender el Status Quo sino de no ser ignorante señor. La Asamblea es una vieja cuchufleta para dar por aprobada una constitución sin que nadie la lea, solo eso. Si tiene una constitución mejor que la actual propóngala para que la ciudadania la apruebe despues de leerla y punto.
La asamblea sirve para un pueblo ignorante o uno que parte de cero que no le queda otra que constituirse por asamblea.
Saludos
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04 de diciembre
Estimado, si se da el tiempo de leer la columna, se dará cuenta que la asamblea constituyente no es la idea principal del texto, sino comenzar una discusión seria que nos lleve a una Carta Magna representativa del Chile actual y por supuesto de profundo carácter democrático.