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Los anodinos peligros de marcar el voto

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Si aparece un voto marcado, ya sea que diga “Viva Superman” o “AC”, jurídico-institucionalmente no pasa nada; dicha marca es jurídicamente invisible. Por supuesto, políticamente podría pasar mucho si los votos que marcan “AC” son millones; pero, de nuevo, no porque ellos tengan algún significado jurídico-institucional, sino porque son un acto comunicativo del cuerpo electoral, esto es del pueblo, que las autoridades jurídico-institucionales podrán (o deberán, según las ideas que uno tenga) escuchar.

Escribo esto a fin de entrar en diálogo con Joaquín Fernández, quien en Red Seca y otros medios ha manifestado su temor de que la campaña “Marca tu Voto” permita el surgimiento de prácticas que atenten contra el carácter secreto del sufragio y, de esa manera, posibilite el resurgimiento del cohecho. Ello, en el entendido de que el plano en el que estamos discutiendo es el de la prudencia de las estrategias a seguir por quienes aspiramos a reemplazar la actual Constitución. Así, debo decir que dicho peligro me parece anodino: insignificante, ineficaz e insustancial.

Discrepo de dicho temor por lo siguiente: aquel sugiere que de algo que no está prohibido (hacer marcas en el voto) surgirá algo que está penalizado (“violar el secreto del sufragio”, al decir del artículo 132 Nº 5 de la Ley 18.700; “solicitar votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa”, al decir del artículo 137 de la misma ley). ¿Y por qué no habría de surgir lo segundo de lo primero? Por una razón muy simple: a las distintas caracterizaciones jurídicas que la ley electoral le asigna a cada acto (marcar el voto = ninguna consecuencia jurídico-institucional; violar el secreto del sufragio y solicitar votos por recompensa = delito) corresponden distintas respuestas institucionales. Y eso hace toda la diferencia.

Si aparece un voto marcado, ya sea que diga “Viva Superman” o “AC”, jurídico-institucionalmente no pasa nada; dicha marca es jurídicamente invisible. Por supuesto, políticamente podría pasar mucho si los votos que marcan “AC” son millones; pero, de nuevo, no porque ellos tengan algún significado jurídico-institucional, sino porque son un acto comunicativo del cuerpo electoral, esto es del pueblo, que las autoridades jurídico-institucionales podrán (o deberán, según las ideas que uno tenga) escuchar. En cambio, si aparece un voto cuyas marcas o señas hacen suponer a las autoridades electorales (ya sea a los integrantes de la mesa receptora de sufragios, al colegio escrutador, a un tribunal electoral regional, o al tribunal calificador de elecciones) que se ha verificado un acto de cohecho, dichas autoridades deberán informar al Ministerio Público, el cual deberá investigar de acuerdo a las facultades que le concede la ley. Eso involucrará citaciones a declarar a los integrantes de los comandos de las candidaturas sospechosas, a posibles testigos presenciales o de oídas, eventualmente la incautación de libros y computadores donde se sospeche que hay información que pueda constituir prueba, y así sucesivamente. Por cierto, eso es todo lo que jurídico-institucionalmente se puede hacer para castigar penalmente un acto de cohecho, con o sin marcas en el voto.

A su vez, esta respuesta jurídico-institucional tiene consecuencias sobre el actuar racional. Por esto, me permito además dudar que en un contexto como el de la “democracia de medios” en que vivimos hoy, una candidatura estaría dispuesta a incurrir en el pésimo análisis costo-beneficio que involucra el cohecho. Hagamos el ejercicio: a fin de obtener unos pocos votos más, se gasta mucho dinero ofreciendo pequeñas cantidades de dinero a muchos individuos que tienen poco que perder denunciando el hecho, todo lo cual supone un altísimo costo político e incluso penal para la candidatura en cuestión. Es esta “economía del cohecho” el mejor freno para la reemergencia del cohecho. El cálculo costo-beneficio indica que es más racional gastar dinero en aparecer en la prensa masiva (periódicos, avisos en radios) y en letreros que en intentar cohechar a los electores. Incluso es más racional gastar dinero en entregar regalos a electores sin pedir nada a cambio.

Es necesario agregar que, a nivel de política pública, si se llega en algún momento a detectar la realidad de un riesgo que hasta acá constituye una mera suposición –esto es, que el uso de papel y lápiz como instrumentos de sufragio posibilite la identificación de los votos–, entonces la solución es bastante sencilla: estudiar la posibilidad de reemplazar el papel y lápiz por mecanismos electrónicos de voto.

Una última observación. Joaquín hace referencia al caso colombiano, indicando que en aquel país existía un procedimiento electoral similar al que existía en Chile antes de la implementación de la cédula única: esto es, que las candidaturas distribuían las papeletas electorales. Lo interesante es que ese es el contexto situacional que permitió que la convocatoria a activar el poder constituyente surgiera desde fuera de la institucionalidad y desde el movimiento social y que se expresara en una Séptima Papeleta y Cuarta Urna. Es el contexto situacional distinto, en que hay cédula única en lugar de tantas papeletas como candidaturas, lo que explica la estrategia empleada por la campaña Marca tu Voto. En Chile, las disposiciones de la Ley 18.700 llevarían a que la iniciativa de instalar una Cuarta Urna al lado de las otras tres (presidente, senador y diputado) sería, o bien considerada ilegal por las autoridades electorales, o bien de ser aceptada tendría que ser solventada económicamente por los particulares, pues las municipalidades no podrían hacerlo debido a no estar contemplado dicho gasto en su presupuesto.

* Entrada escrita por el abogado Fernando Muñoz, originalmente publicada en www.redseca.cl

Nota: si estás de acuerdo con la campaña #MarcaTuVoto, te invitamos a adherir a esta acción.

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Comentarios

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Marcelo

25 de mayo

Prefiero la 4 urna. Así nos ahorramos un paso y el proceso de consulta es más prolijo.

Antonio Lavoisier

26 de mayo

Marcelo, ¿leíste el último párrafo de la columna?

francisco castillo

26 de mayo

tambien hay otros ke promueven pa’l 17 denoviembre de este año realizar una abstencion, tal como paso en las municipales.

26 de mayo

«Ley 18.700 de votaciones y escrutinios establece que “se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen” (Ley 18.700)».

En Chile muchos queremos que se cambie la Constitución pinochetista que tenemos ahora. El llamado es a que la gente que vaya a votar, además de marcar su preferencia por uno de los candidatos presidenciales de la papeleta escriba en la esquina superior derecha la sigla AC con lo que muestra su deseo de que se cambie la Constitución a través de una Asamblea Constituyente. Finalmente la totalidad de los votos objetados válidamente emitidos, darán una estadística de toda la gente que se une a la moción por cambiar la Constitución fascista de Pinochet.

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