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Ley de Participación Ciudadana: ¡Todo por Hacer!

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El 16 de febrero de 2011 fue promulgada la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, noticia poco difundida tanto desde el Gobierno como desde los medios de comunicación. A estas alturas no sé si llama la atención, pero al menos molesta. Tanto por la temática que involucra la norma, que debería ser conocida y reconocida por todas y todos los chilenos para hacer uso de estas herramientas de participación ciudadana, como por todo lo que aún queda por hacer, en relación a que esta norma sea efectiva y no se quede sólo en un enunciado. El hecho es que hoy, por ley, la participación ciudadana en la gestión pública está enunciada pero no se encuentra garantizada para nadie. 

Es un avance, es cierto. Antes de febrero teníamos mucho menos. Pero si queremos que esta norma sea efectiva, se implemente y avancemos es necesario un involucramiento de la sociedad civil, de las propias organizaciones ciudadanas para fiscalizar, presionar, promover y difundir su cumplimiento.

Primero, no nos podemos olvidar de la lenta y tortuosa aprobación de esta ley en el Congreso. Tuvo aproximadamente seis años de tramitación, durante los cuales sufrió una serie de cambios en relación al proyecto original, ingresado durante el gobierno del Presidente Lagos, gracias al trabajo de un Consejo para el fortalecimiento de la sociedad civil que participó en su diseño original. 

Segundo, para fomentar el involucramiento de la sociedad civil en la implementación y avances de esta normativa, es necesario conocerla. Al respecto, se puede señalar en términos generales que esta normativa:

– Reconoce un conjunto de principios y normas generales. Entre ellos, el derecho de asociación, el fomento del asociativismo y la autonomía de las organizaciones frente al Estado.

– Crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

– Establece el estatus de Organizaciones de Interés Público en concordancia con la práctica internacional.

– Reconoce normas sobre el Voluntariado y sus organizaciones.

– Fija la existencia de un Fondo al que las Organizaciones de Interés Público podrán acceder bajo condiciones de transparencia e igualdad.

– Introduce el principio de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un Título especial, que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese propósito. Entre ellas, el ejercicio del derecho a la información ya existente con la ley de información pública, la práctica de Cuentas Públicas anuales, donde se debe dar respuestas a inquietudes ciudadanas y la creación de Consejos Consultivos de Organizaciones de la Sociedad Civil, aunque no señala cómo se determinará a los representantes de las organizaciones. Deja abierta la forma cómo cada servicio hará efectivo este enunciado de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, no abordando la participación en la toma de decisiones.

– Modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales). Sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. Cuenta con dos nuevas funciones que no tenían los CESCOS: deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal y los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.

– Amplía las materias pertinentes a considerar por cada Municipio en las ordenanzas de Participación Ciudadana incluyendo la posibilidad de presupuestos participativos.

– Facilita el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;  o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local.

– Se reconoce a toda organización y, en especial, a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.

– Se establece que el Concejo Municipal debe cuidar que el reglamento que genera modalidades de postulación e implementación del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) no discrimine a las organizaciones que postulan a él y que la asignación sea transparente.

Para que muchas de estas herramientas entren en funcionamiento es necesario que se establezcan los reglamentos y se elijan los representantes. Algunas responsabilidades son del poder central, otras del nivel regional y otras del municipal. Pero para que efectivamente la instalación de este proceso se desarrolle en los tiempos establecidos (un año desde su promulgación) y con la calidad requerida para avanzar en una participación ciudadana que no sea meramente informativa o consultiva, es necesario que las organizaciones sociales, hoy denominadas de Interés Público tengan un activo rol.

Esta ciudadanía activa se expresa en distintos niveles, “a nivel individual, como participación; a nivel social como responsabilidad, solidaridad, cooperación en la esfera público-social; a nivel político, como exigencias de fiscalización y rendición de cuentas de lo público-político” (Vargas, 2000). Se trata de una ciudadanía que va más allá del interés personal y se suma al interés colectivo a partir del sentido de justicia y de responsabilidad.

En el campo de las políticas públicas, donde hoy tenemos un derecho enunciado al menos, esta forma de inclusión de la ciudadanía parece particularmente necesaria para otorgar eficacia a una acción social del Estado que suele estar confinada al ámbito de lo estatal y no de lo público.  La idea central es que incluyendo a la ciudadanía en los procesos de diseño y adopción de políticas sociales y con reglas de actuación de los diferentes actores previamente definidas, se pueden obtener mejores resultados que permitan avanzar en el camino de construir ciudadanía (Ziccardi, 2004). Eso sólo será posible si las mismas organizaciones de interés público presionan para definir cómo cada servicio va a hacer carne aquello de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública presente en Chile a partir de esta nueva ley.

Amigas y amigos, ¡aún queda mucho trabajo por delante!

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30 de abril

Creo que sería muy importante el editar «manuales de participación» para ser distribuidos en distintas instancias de la ciudadanía. No creo que muchas personas lean el Diario Oficial y generalmente los textos legales son difíciles de leer para los que no están acostumbrados a hacerlo. Es necesario que estos «manuales» señalen la relevancia que tiene para la democracia y el desarrollo del país la participación de cualquier ciudadano en la gestión pública, En fin, que sientan realmente ser partícipes de la historia nacional.

11 de mayo

Como? el gobierno estaba de pajarón? la oposicion le metio un gol al gobierno?
Disculpe ese arremedo de ironia, pero es que despues de tanta noticia ruin por fin algo que leo que trae verdaderamente posibilidades de chances para que la sociedad civil pueda organizarse, claro es que si los señores de los partidos politicos y el gobierno decidad reglamentar la ley sino sera un aliento perdido y una exelente posibilidad de construir ciudadania.
No podemos olvidar que esto originará actuaciones adversas ya que hay muchos que no desean que los ciudadanos tengan muchas informaciones y poder de actuacion en la base de la ciudadania que es la ciudad, imaginen como serian cobrados los parlamentares a partir del momento que los ciudadanos tengan mayores informaciones y poder de decisiones.
Espero que esta exelente iniciativa del gobierno Lagos tenga final positivo en beneficio del desarrollo de la participacion en las deciciones que afectan directamente a los ciudadanos.

12 de mayo

Muy bueno el articulo, sólo me interesa agregar que si bien existe la Ley y además Piñera elaboro un instructivo para orientar su cumplimiento, en el mes de abril. En lo concreto nada se cumplira si la propia ciudadanía no lo exige.

El participar implica ser parte de la toma de decisiones y ello por voluntad del gobierno no existirá. Hoy tenemos un aparato público que entrega información dirigida y decidida en la moneda. Hidroaysén es un claro ejemplo de ello.

18 de mayo

Independientemente de esta iniciativa y sus complicaciones y demoras que tanto cuestan a la ciudadanía por diversos motivos, pienso que el país requiere una Cámara Ciudadana Digital, donde debatir ideas de orden nacional que preocupen a la ciudadanía y que tenga representación directa en el Congreso y en el Senado…

De esa forma creo que sí caminaríamos prontamente hacia una mejor democracia y un mejor país para todos…

fksdjkfjslkf

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