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La vía chilena a una nueva Constitución Política: hacia un plebiscito dirimente en 2018

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Este 2014 la vía chilena a una nueva constitución política debe quedar acordada, y la responsabilidad principal de dirigirla, con el apoyo activo del pueblo ciudadano, recae en el nuevo gobierno de la Presidenta Bachelet. Esta tarea habrá de concluir con una refrendación plebiscitaria -que la Jefa de Estado convoque a fines de 2017-, en el segundo semestre de 2018.

El tiempo histórico que vivimos nos exige abrir un camino de soberanía política para darnos como país una nueva Constitución, que sustituya la que nos rige actualmente. Pese a sus significativas reformas de 1989 y 2005, subsiste la denominada “Constitución de 1980”, y como tal continúa nombrando, en contenidos muy determinantes y hasta esenciales, los efectos más permanentes del ordenamiento jurídico que impuso la dictadura después de arrebatarle, con el Golpe de 1973, su imperio a la carta constitucional de 1925.

Doctrinariamente, para quienes reconocen en la soberanía popular la legítima sede del poder constituyente, es el pueblo quien tiene el derecho inalienable de reemplazar la Constitución de 1980 por otra nueva, si ello expresa la libre voluntad política de la ciudadanía. Tal voluntad general existe en el país. Si las encuestas de opinión pública sirvieran para manifestarla, no cabría más que acatar el concurso favorable que esta idea recibe de la gente consultada. Pero en un estado de derecho democrático lo que cabe es que el poder constituyente valide la propuesta de un nuevo orden constitucional a través de un referéndum aprobatorio.

El primer problema: la distancia del poder constituido respecto del poder constituyente

Lo que hasta ahora impide que el poder constituyente inicie el proceso soberano de una nueva constitución política es el poder constituido. Más claro aún: es el poder constituido por la propia Constitución de 1980 el que no ha querido o no ha podido o no ha querido ni podido permitir que se configure de manera institucional un poder constituyente que materialice la voluntad general de tener como país una constitución enteramente hecha en democracia.

El drama de nuestro paso de un régimen autocrático a uno democrático fue que las condiciones políticas tomadas como transitorias e inevitables para forzar la salida de Pinochet después de su derrota en el Plebiscito de 1988, y en lo que se refiere a la Constitución de 1980, su legitimidad, ya no la de origen en el plebiscito de 1980 sino la derivada por las 54 reformas del plebiscito de 1989, se tornaron permanentes. Incluso si valoramos en toda su importancia los cambios de 2005 no puede negarse que el giro dramático inicial derivó en comedia: llevamos casi un cuarto de siglo en democracia con una constitución cuya matriz se hizo en dictadura.

No es primera vez que en la historia de Chile una nueva constitución debe reemplazar una estructura constitucional previa. Es lo que ocurre en 1818, el mismo año en que se declara la Independencia, al promulgarse, después de someter el texto del proyecto a una consulta vinculante a los habitantes de los pueblos del país, nuestra primera Constitución Política. En el siglo XIX se consagraron una tras otra diferentes cartas constitucionales, si bien la que prima es la 1833, que a su vez tuvo importantes reformas durante su vigencia. Las dos constituciones del siglo XX, la democrática de 1925 y la autoritaria de 1980, fueron sometidas a plebiscitos validadores, aunque el juicio sobre la legitimidad de cada uno sea tan disímil.

De modo que no puede resultar extraño para nuestra trayectoria constitucional como país que la Constitución de 1980 sea enviada de vuelta al ominoso pasado que la vio surgir mediante el mismo mecanismo que se usó para instaurarla, y que plebiscito mediante accedamos a una nueva carta fundamental, coherente en definitiva con el estado social, democrático y de derechos humanos que nos reclama el siglo XXI.

¿Pero cuál es el camino a seguir para alcanzar el plebiscito dirimente en este conflicto planteado entre la pervivencia de la constitución del antiguo régimen y el advenimiento de una nueva carta fundamental?

El segundo problema: una asamblea constituyente hoy no es viable

Situados en América Latina, es del todo pertinente constatar que en países como Guatemala ( 1985), Brasil ( 1986), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Venezuela (1999) o Ecuador (2007) se conformó una asamblea constituyente como instancia previa a la aprobación plebiscitaria de sus nuevas constituciones. Pero asimismo es relevante fijarse en que el contexto político de estos casos corresponde a momentos de excepcionalidad o de crisis institucionales agudas producidos por golpes de estado, cambios de régimen, negociaciones de guerra interna o la suspensión de la actividad parlamentaria.

En la secuencia de asambleas constituyentes que han tenido lugar en América Latina podría pensarse que ahora le toca el turno a nuestro país. Sin embargo no podemos obviar, por así decirlo, un hecho histórico de la causa. Chile dejó pasar su turno de asamblea constituyente hace veinte años. En los noventa, luego del fin de la dictadura y en los comienzos de la transición, una asamblea constituyente pudo haber sido la alternativa para fundar una gobernabilidad democrática altamente participativa, con un rol protagónico de los movimientos sociales y de la sociedad civil organizada.

La ruta institucional que se tomó entonces fue otra: se convino un pacto de gobernabilidad elitaria en el marco de la Constitución de 1980 reformada. Es cierto que hace dos décadas la situación política era bien distinta a la de ahora: baste decir que Pinochet era nada menos que el comandante en jefe del ejército, y que en la derecha la hegemonía autoritaria era incontrarrestable. Pero también es cierto que en la nueva clase política emergente, la del recambio, prevalece una particular sumatoria de gobernanza pragmática y de afinidad ideológica con el modelo económico heredado.

Han transcurrido cuatro lustros, y la marca “AC” (Asamblea Constituyente) fue hecha por una cantidad indeterminada de votantes en las cédulas de la última elección presidencial. Desde luego esa seña de dos letras puede leerse como un llamado directo a que una instancia deliberativa de este carácter pueda formarse ahora. Aunque su lectura más profunda es la expresión de un testimonio ciudadano: se le notifica al poder constituido que no puede seguir negándose a que la potestad del poder constituyente se manifieste para alcanzar como país una nueva constitución política.

Sin embargo, la elección popular de una asamblea constituyente como momento institucional previo a dicho plebiscito no es viable en esta coyuntura. Puede afirmarse lo anterior, como lo hacemos, aun con el convencimiento de que en la nueva constitución política deben quedar consignados la asamblea constituyente y el referéndum vinculante que le sigue como el modo en que el pueblo soberano puede expresar su voluntad de cambiar la constitución vigente por una nueva.

La viabilidad política de la asamblea constituyente es una cuestión de poder. Lo fue en los años noventa y lo vuelve a ser ahora, aunque el cuadro político sea de verdad otro: el pinochetismo autoritario ya no es una amenaza, y la conciencia ciudadana de que Chile debe modernizar democráticamente el orden constitucional imperante se ha ido ampliando en el país.

No hay condiciones de poder en el país político actual para que una asamblea constituyente sea una realidad que pueda materializarse en el 2014 o en los dos o tres años próximos. A menos que se piense que los diputados y senadores recién electos estén dispuestos a renunciar a sus cargos o a sus facultades, y que abdicando de sus atribuciones de reforma constitucional se las cedan a una asamblea constituyente; a menos que se piense que un vacío constitucional de poder sea algo deseable para el Gobierno; o a menos que se piense que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia resuelvan darle validez jurídica a una instancia no constitucional de sustitución de la carta fundamental.

El tercer problema: la fórmula jurídico política para convocar un plebiscito constituyente

En el texto constitucional que nos rige no se contempla la alternativa de un plebiscito para sustituir la constitución vigente. Y sin embargo la vía chilena a una nueva Constitución Política tiene como hito decisorio un plebiscito a realizarse en el marco de la legalidad institucional de nuestro estado de derecho, y donde la disyuntiva a resolver es la que sigue: a) Se mantiene la Constitución de 1980 actualizada, o b) Se opta por la aprobación de una nueva carta magna para el país.

Aquí surge la llamada cuestión previa: definir y concordar una fórmula extra ordinem que posibilite al poder constituido acoger en la legalidad de nuestro estado de derecho la convocatoria de un plebiscito constituyente. La historia constitucional chilena y la experiencia comparada reiteradamente muestran que la adopción de una nueva carta fundamental siempre ha requerido de un mecanismo extraordinario que abra los candados de la inmutabilidad del orden constitucional anterior.

Esta es la última oportunidad para el poder constituido de hacerse parte del proceso de nueva constitución política, porque de no asumir ahora el rol que le corresponde de permitir que el plebiscito dirimente se realice en el marco de nuestra legalidad democrática, solo abonará las condiciones de una ruptura de efectos impredecibles del pueblo como poder constituyente y las autoridades institucionales como poder constituido.

Mucho dependerá -quizás la suerte inmediata de todo el proceso- de la fórmula político jurídica que se siga para salvar el cerco de intangibilidad que los guardianes de la Constitución de 1980 han levantado para proteger esta última fortaleza autoritaria.

2018: el tiempo justo para lograr una nueva constitución política

Parece lejos, pero no es así. El plebiscito propuesto para cuatro años más requiere de una estrategia democrática para la transformación institucional del Estado; del compromiso partidario de los activos de la Nueva Mayoría así como de los sectores aperturistas de la centroderecha y de la izquierda extraparlamentaria más razonable; de las organizaciones sociales y los medios de comunicación progresistas; de los centros académicos de estudios constitucionales, y en general, de un movimiento sociocultural que anime el cumplimiento de este gran desafío-país.

El itinerario de este proceso constituyente debe respetar los tiempos necesarios de cada uno de los momentos necesarios para la expresión ciudadana e institucional. Lo esperable es que el Ejecutivo abra un período – hasta marzo o abril de 2015- de participación ciudadana para la elaboración de otra carta fundamental, incentivando la creación de espacios “ANC” (Activos por una Nueva Constitución) que canalicen desde las regiones y a nivel nacional la diversidad de los distintos aportes sociales y políticos. Paralelamente se debe concordar con ambas cámaras el mecanismo jurídico de su refrendación plebiscitaria. No se puede obtener el fin buscado – la nueva constitución- prescindiendo del poder legislativo, o ignorando lisa y llanamente el papel del Tribunal Constitucional, pero sería un error mayor caer otra vez en la trampa de los quórum que la hacen irreformable o aparentemente impiden sustituirla

En mayo de 2015, el Ejecutivo debiera enviar al Congreso el texto de su proyecto de nueva constitución elaborado con la participación ciudadana amplia y representativa de los actores que se hayan sumado a este proceso. En adelante y hasta marzo de 2017 toca que las dos cámaras legislativas elaboren un texto de propuesta de una nueva constitución, que finalmente el Ejecutivo debe someter a un plebiscito para su aprobación o rechazo por el pueblo ciudadano.

El supuesto inicial es que en el poder constituido no va existir unanimidad para adherirse franca y resueltamente a este proceso, pero no tiene por qué derivar en la polaridad del antagonismo. Al contrario, es imprescindible que los liderazgos de la inteligencia política democrática asuman el rol de ampliar los apoyos transversales y abrirse al entendimiento si las posiciones se rigidizan. Y tampoco es sensato esperar el respaldo unánime de la gente común a una tarea de esta envergadura. Sigue siendo un tema político, y cuando corresponda afrontar el plebiscito dirimente un porcentaje de la población –aunque no la mayoría- se opondrá con la libertad democrática del sufragio a un cambio constitucional tan completo y profundo aunque necesario.

Las resistencias que surjan al interior del poder constituido – o eventualmente en la opinión pública- al ejercicio soberano del poder constituyente deberán ser, más que vencidas, convencidas con la racionalidad de la deliberación y no con una escalada del conflicto. Pero cualquier intento de administrar este nuevo ciclo de consensos en la política chilena excluyendo la participación ciudadana empoderada se revertirá en un clima político adverso: una parte de nuestros conciudadanos tomará el desvío de la desafección; y otra, la que responde a las movilizaciones estudiantes y sindicales, o a las marchas de protesta, hará sentir su voz y su paso en las calles de nuestras ciudades.

1818 – 2018: a doscientos años de nuestra primera constitución política

Este 2014 la vía chilena a una nueva constitución política debe quedar acordada, y la responsabilidad principal de dirigirla, con el apoyo activo del pueblo ciudadano, recae en el nuevo gobierno de la Presidenta Bachelet. Esta tarea habrá de concluir con una refrendación plebiscitaria -que la Jefa de Estado convoque a fines de 2017-, en el segundo semestre de 2018, y así entonces ella podrá reiterar las palabras de O’Higgins dos siglos antes: “Mi objeto en la formación de este proyecto de Constitución provisoria, no ha sido el de presentarla a los pueblos como una ley constitucional, sino como un proyecto, que debe ser aprobado o rechazado por la voluntad general”.

Nota: esta columna es la primera de una trilogía escrita por el autor sobre el tema. La segunda es «Deus ex machina: una fórmula para el cambio constitucional», y la tercera es «Capítulo XVI, Artículo 130: Hacia una Nueva Constitución».

———–

Foto: Michelle Bachelet / Licencia CC

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Comentarios

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Cata Plum

17 de diciembre

Excelente artículo!!!!

Verónica Lourdes Perez

17 de diciembre

SÍ A LA DEMOCRACIA!!!!
SÍ A LA JUSTICIA!!!
SÍ A LA LIBERTAD!!!
SÍ A LA VIDA!!!
SÍ A LA REFORMA!!!
(Mafalda)

18 de diciembre

Si no hubo Asamblea Constituyente en los años 90’s fue porque habia una supuesta «transicion» y era, prioritario, fortalecer la democracia sobre todo pensando que habia muchos deseando volver a la dictadura.

Pero era eso, «democracia», lo que se queria fortalecer. No esta demagogia en la que vivimos.

Si los diputados y senadores recien electos y los que ya lo fueron recordaran que son nuestros «representantes», o sea, que si hubiera alguna posibilidad real de que la ciudadania pudiera llegar a ellos para plantear las propuestas que ya estan comenzando a realizarse desde diversas comunas, tal vez no sería necesaria una AC. Pero no es cierto, ellos son representantes solo cuando les conviene, porque el resto del tiempo solo sirven a sus intereses.

Es cierto que no hay «condiciones de poder» para una AC, pero porque ese poder no ha querido dar esas condiciones. Pues habra que recordarles que no son dueños de ese «poder» que ostentan, que lo tienen prestado de la ciudadania, y que si la ciudadania quiere una Nueva Constitucion por AC o quisiera otra cosa en la que los politicos «electos» no estan de acuerdo, pues que pena para los que «ostentan» el poder, porque tendran que someterse o tendran que asumir las consecuencias. La soberania no reside en la Constitucion, o en el Tribunal Constitucional o en el Congreso.

19 de diciembre

Comparto esta visión en el tema y que nos involucra a todos

20 de diciembre

…»En adelante y hasta marzo de 2017 toca que las dos cámaras legislativas elaboren un texto de propuesta de una nueva constitución, que finalmente el Ejecutivo debe someter a un plebiscito para su aprobación o rechazo por el pueblo ciudadano.»

Francisco, no me calza tu «visión» con lo que debería ser realmente un proceso ocnstituyente. mas bien me parece un soporte para lo que no debería hacerse. Aunque estés convencido de lo que dices, o tal vez no en tu interior, no conozco tus razones, pero te debo decir que discrepo mucho de tu parecer. NO DEBE HACERSE COMO TU LO PLANTEAS, TE FALTA MUCHO, MUCHO, MUCHO…

SL2.

Francisco Javier Estévez

20 de diciembre

Andrés : Gracias por tu nota, aunque sea discrepante. Me preguntas por mis razones, y te las diré. Mi objetivo es ético y práctico a la vez. Estoy pensando en cómo realmente la Constitución de 1980 deja de tener vigencia. Pero de verdad-verdad, no solo en el discurso.
Tú me dices que tienes una idea distinta. No la conozco, pero mi primera pregunta es cuál es tu estrategia de poder para ponerle fin a la Constitución de 1980., y mi segunda pregunta es si tu estrategia es viable en el corto tiempo. Tú entiendes que esto no es un juego. Si el proceso constituyente que tú imaginas ( seguramente perfecto) no se traduce de verdad y efectivamente en que la Constitución de 1980 sea desinstalada se queda en una pura expresión de deseos.

22 de diciembre

Será posible que el autor de este comentario tan importante y significativo para cada chileno pueda traducirla al español, porque se le entendió bastante poco

joaquín rodrigo aguirre araya

24 de diciembre

Por que endosar este proceso al gobierno siguiente y no asumirlo al principio del gobierno que viene? Me temo que el próximo gobierno haga una propuesta similar y así sucesivamente….

26 de diciembre

Joaquín : Estoy de acuerdo con que el plebiscito dirimente se haga en enero de 2018, es decir, antes que termine el período presidencial de Bachelet.

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