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Derecho a la vida y propiedad privada en Chile

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Foto: Fernando Viveros Collyer

En su editorial del domingo 14 de junio pasado, el diario santiaguino La Tercera desarrolla un argumento para sustentar la efectividad de la propiedad privada por encima del bien común. Y hace especial mención del derecho de acceso al agua como derecho a la vida. Entonces declara que el derecho a la vida, en tanto derecho al agua como elemento vital, solamente tiene sentido y puede operar después que haber sido cancelado el precio que esa agua tiene para sus propietarios –“si el costo debe sufrirlo el titular del derecho de agua o toda la comunidad… Lo correcto es que sea esta última”-.

El derecho a la vida en tanto derecho al agua, queda subordinado al derecho de la propiedad privada. Los chilenos tenemos derecho a la vida si podemos pagar por ello. Me parece un extremo inaceptable donde puede llegar la ideología de la propiedad privada. Pero eso es lo que experimentamos en el Chile del siglo XXI.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU  emitió la resolución 64-292 reconociendo “el derecho humano al agua”, instando a los Estados para “su aplicación efectiva”.


El derecho a la vida en tanto derecho de acceso al agua, viene después y por debajo de la seguridad jurídica de la propiedad privada. Lo contrario “es implantar una incertidumbre que puede tener enormes costos económicos y sociales, y se preste para medidas arbitrarias”, dice La Tercera.

En Latinoamérica, esta resolución fue recibida como un respaldo internacional a los procesos sociales victoriosos de la llamada “guerra del agua” de Cochabamba, Bolivia, año 2000. Y del plebiscito de 2004 en Uruguay, que permitió incluir en su Constitución el agua como un derecho humano básico. El artículo 47 de la Constitución dice hasta hoy: “el agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales”. Establece además que la gestión pública de las aguas deberá basarse en criterios de participación ciudadana y sustentabilidad.

Por otro lado, desde el Foro Mundial del Agua en Marsella, marzo de 2012, se ha debatido acaso la concepción: “el agua como derecho humano”, tiene cierta resonancia antropocéntrica. Tal enunciado podría aparecer como una manera indirecta de exclusión del derecho o necesidad vital del agua para todos los demás seres de la naturaleza. Y no se trataría de eso. No solamente las modernas ciencias de la vida nos enseñan la interdependencia de los seres vivos en su relación con las aguas, también las enseñanzas tradicionales de pueblos no occidentales -así los precolombinos- lo destacan permanentemente.

Por eso al enunciado anterior se ha preferido este otro: “derecho humano fundamental de acceso al agua”. El agua es condición de la vida humana –pero también de gran parte de la biósfera, de cuya pervivencia depende, además, la sobrevivencia de los seres humanos-. Accedemos a ella como seres vivos en una compleja comunidad con todas las otras formas de vida.

¿Les resultan desconcertantes o estrafalarias estas comparaciones? Es decir, estas situaciones en nuestros vecinos latinoamericanos y este debate planetario acerca del “derecho humano de acceso al agua”, comparado con el debate que intenta plantear el diario La Tercera de Chile acerca de la preeminencia de la propiedad privada del agua sobre el derecho a la vida.

¿En qué otro país del mundo podríamos encontrar un editorial en la edición más importante de la semana afirmando estos conceptos? Pues solamente en un país donde existe un monopolio de los medios de comunicación por parte de los más grandes propietarios de ese país.

Chile visto por las “13 familias”: el derecho efectivo al agua pasa por la propiedad privada. Los demás, el bien común, ¡que tenga agua si puede pagárnosla!

El derecho a la vida en tanto derecho de acceso al agua, viene después y por debajo de la seguridad jurídica de la propiedad privada. Lo contrario “es implantar una incertidumbre que puede tener enormes costos económicos y sociales, y se preste para medidas arbitrarias”, dice La Tercera. Es decir, no importa si no existe agua para la gente, lo importante es que exista desarrollo económico. ¿Qué “desarrollo” pretende este diario? ¿Un “desarrollo” sin personas?

La ideología de la propiedad privada nubla el cerebro. La codicia de la propiedad privada así entendida está destruyendo la Tierra. Vean a su alrededor.

TAGS: #DerechosHumanos Agua Código de Aguas Propiedad Privada

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solopol

23 de junio

Lo que siempre he entendido y lo que mi sentido común me dice es que el agua no es propiedad de nadie, que te pueden cobrar por traer el agua, es decir, entubarla, transportarla, llevarla en camiones, pero no por el agua. No puede ser propiedad el agua ya que esta existe desde antes de nosotros, nadie la creó, aunque sí se puede cobrar por acercar el agua a tu casa. Por lo general no creo en la propiedad de los recursos naturales, creo en la propiedad de una máquina, porque alguien la hizo, la pensó, la fabricó, la vendió a otro, creo en la propiedad de los objetos y servicios creados por el hombre. Pero no en la propiedad del agua, de la tierra, porque esas cosas las crea la naturaleza. En ese sentido creo que lo privado y lo público o estatal conviven, porque se dan cosas que tienen distintos orígenes y distintos destinos, y que estos se pueden combinar perfectamente, además de las salvedades que siempre existen. Excepciones a la regla que hace el mismo ser humano, la sociedad, el estado, etc.

23 de junio

Es efectivo esto.
Lo que es gratuito es el H2O, pero no el transporte, limpieza, cloro y mas allá, la deposición correcta.
Si se toma como un derecho, si yo estoy en un desierto ¿quien está obligado a traerme esa agua a donde se me ocurra? y ¿a cuanta agua tengo derecho?…Puedo asegurar que en el 99,99% de los casos, para tomar un vaso de agua nadie lo cobra….pero si es para regar, lavar los platos, el WC, etc…eso exige un «servicio de provisión» de agua continuo, que es muy distinto.
Una de las formas que mas se han ocupado este tiempo para argumentar de porqué debemos tener «derechos», a la educación, salud, agua,etc…es hacerlas ver como algo que está, y que un malvado nos quitó; sin reparar en que hay que generarlas en calidad, tiempo y forma, y nada de eso es gratis…simplemente hay otro que lo paga.

Saludos

23 de junio

«Lo que es gratuito es el H2O, pero no el transporte, limpieza, cloro y mas allá, la deposición correcta.»

En USA no es gratuita el H20, ni siquiera cuando es agua de lluvia

http://www.lasprovincias.es/sociedad/201504/15/condenado-carcel-coger-agua-20150415191451.html

Y si bien es cierto que «el transporte, limpieza, cloro y mas allá, la deposición correcta» debe pagarse, la cuestion es «a quien pagarse». Si yo pago es para que efectivamente se haga «el transporte, limpieza, cloro y mas allá, la deposición correcta». Y eso NO SE ESTA HACIENDO. La empresa privada no lo esta haciendo. Esta ocupando lo que la empresa estatal tenia, no esta haciendo obras reales para hacer eficiente el transporte de agua. Pero lo estan cobrando, estan cobrando como si realmente hubieran hecho esas inversiones.

¿Pruebas? Vaya a tomarse un vasito de agua en Calama. El agua tiene alta salinidad, arsénico, boro y manganeso, aunque menos que en Copiapo o Antofagasta. ¿Sabe lo que provoca eso? Problemas a la piel hasta neuropatías, alteraciones pulmonares, aborto, arteritis y cáncer

Y ademas, si yo estoy pagando, ¿por que no pagan las mineras? Yo no derrocho agua, ellas si. ¿por que no le cobran el precio exorbitante que me cobran a mi? ¿Por que yo tengo que solventar los gastos de las mineras que estan contaminando el agua que bebo?

Arturo, cuando se habla de que es un «derecho» nadie ha dicho que sea «gratis», sino que el acceso a ese bien sea a todos sin exclusion. Yo no puedo negarle a ud el agua porque sea pinochetista, o porque sea negro, o porque sea blanco, o porque sea hombre. Es un derecho, el acceso al agua es un derecho y el Estado tiene la obligacion de velar porque todos sus ciudadanos tengan acceso al agua. Ciu-da-da-nos, no mineras. No el señor Perez Yoma que se apropio del agua de riego.

¿Me entiende la diferencia entre lo que ud ha puesto y lo que es un derecho?

«Si se toma como un derecho, si yo estoy en un desierto ¿quien está obligado a traerme esa agua a donde se me ocurra? y ¿a cuanta agua tengo derecho?»

Si ud esta en un desierto UD LO ELIGIO. Ud se fue a dar un paseo por alli sabiendo que necesitaria agua. Si no lo sabia, ud es un idiota. Como todos los idiotas que pasan la vida caminando por el Paseo Ahumada y de pronto deciden irse a escalar el Ojos del Salado con una botellita de Coca-cola y luego que los rescatan estan deshidratados. Esta mal formulada la idea, porque no es que ud este en un desierto, es que si se decide y se apoya la construccion de viviendas en un desierto, el gobierno esta obligado a proveer de agua esa zona. De hecho, ese siempre es un problema, porque la gente se pone a construir incluso en donde no debe, y luego alegan que no tienen agua. La urbanizacion es un gran problema por la irresponsabilidad de la gente que construye en quebradas o en la punta del cerro.

¿A cuanta agua ud tiene derecho? A la que necesite. Si ud tiene hijos, necesita mas agua que una persona soltera. Si ud esta enfermo, si ud trabaja en una labor en que necesite limpiar cosas… es relativo. Otra cosa es que ud vaya a usar un exceso de agua. Salvo por la irresponsabilidad de dejar la llave goteando, la mayoria de la gente no tiene tiempo para derrochar agua.

» porqué debemos tener “derechos”, a la educación, salud, agua,etc…es hacerlas ver como algo que está, y que un malvado nos quitó»

ES QUE FUE ASI. El precio exorbitante que tengo que pagar por esas cosas, para enriquecer el bolsillo de unos estafadores ladrones, hace que mi derecho a educacion, salud, agua, etc. este violado de la manera mas flagrante. Una cosa es que haya que pagar por algo, y otra es la usura.

23 de junio

Arturo

– 28 de julio de 2010, Resolución 64/292,

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

– Noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. La Observación nº 15 define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Y para que sepa, las Naciones Unidas han estimado que cada persona necesita entre 20 y 50 litros de agua potable por día para el consumo, la preparación de la comida y la higiene personal.

Por si acaso le interesa seguir una investigacion sobre el tema 🙂

24 de junio

Marcela, solo para discutir con usted:
– los únicos que pueden privatizar el agua de la lluvia son los dueños del poder para obligar: los estados. Los sacrosantos estados.
– la resolución de la ONU habla de que el agua debe estar disponible, NO gratis. Y ponen como límite sugerido el 3% del ingreso familiar. En Chile los 1000 litros valen entre 1 y 3 dolares, aprox, o sea $620 a $1860….si tomamos el 3% del sueldo mínimo, son como $6600….¿es TAN cara el agua?
– todos los que usan el agua, pagan. El problema es cuanto. Para tener derechos de agua usted debe comprarlos, o bien pagar una cuota anual. No son gratis.
– el tema de la provisión de aguas, según los genios de la ONU debe estar a menos de 1000mts de la casa….o sea, si se pone como derecho, a un tipo que se le ocurre tener una casa en una isla del sur, el Estado debería llegar con agua potable a la isla?..derechos sin lógica

Y así. Como siempre, para que alguien tenga un derecho, otro debe entregarlo o sacrificar sus derechos. Si no se entiende eso, podemos soñar con miles de cosas para todos, total soñar es gratis
Saludos

solopol

24 de junio

Los romanos abastecían a sus ciudades con acueductos, algunos de los cuales aun se conservan. Saludos

02 de julio

Arturo

Si yo apenas uso el agua de mi departamento, porque apenas estoy ¿por que me cobran como si igual hubiera usado la lavadora todo el dia?

Porque no me cobran por lo que uso en agua, me cobran un estimado (de la empresa) de lo que yo tal vez uso de agua.

O sea, no importa realmente si uso o no agua, me van a cobrar… ¿ $6600? ¿Donde vive ud que le cobran $6600? A mi me cobran $15.000. Y conste que me cobran poco, las cuentas de agua generalmente son de 25.000 o mas.

«– todos los que usan el agua, pagan. El problema es cuanto. Para tener derechos de agua usted debe comprarlos, o bien pagar una cuota anual. No son gratis.»

MENTIRA. No es cierto. No todos los que usan agua pagan. Ese es el lio: los que tienen derecho de agua muchas veces no pagan, solo cobran. Estan negociando y ganando con algo que no es realmente de ellos, es de todos.

Creo que no tiene mucha idea de como esta la situacion del agua en Chile.

«Y así. Como siempre, para que alguien tenga un derecho, otro debe entregarlo o sacrificar sus derechos. Si no se entiende eso, podemos soñar con miles de cosas para todos, total soñar es gratis»

Depende de que derecho. Si para que yo tenga salud, ud tiene que dejar de usar su auto, no hay problema. Pero si ud llama derecho a lucrar con algo tan vital como el agua, tiene un problema serio de no saber lo que es un derecho.

02 de julio

Marcela, a usted le cobran por la mantención del sistema, alcantarillado, y agua potable; la cuenta de agua lo declara. Por ello tiene costo fijo y variable.
Para mas detalle, el precio del agua se detalla aca: http://www.siss.gob.cl/577/w3-propertyvalue-3512.html
Ahí podrá ver que el precio del agua está detallado, y es mas o menos como le indiqué.
Nuevamente, tal como usted argumentó, los $6600 son el costo sugerido por la ONU para la existencia básica (20-50lts)….le puedo asegurar que usted gasta mas que eso. Eso explica las $15.000 o $25.000

Respecto al pago del agua, si, vivo en Chile. Y los derechos se agua se pagan…¿a quien? AL ESTADO. Para la primera compra, luego hay transacción entre privados; cuando hay utilidad en esa transacción (ej, la primera compra fue por $1000 y se vende en $2000 al siguiente dueño), el ESTADO se lleva una mascada (impuestos). Finalmente, cada semestre, el poseedor de derechos de agua debe pagar impuestos; y, aún mas, SI NO USA EL AGUA, tiene un castigo y debe pagar mas al Estado; finalmente, si, por ejemplo, un predio agrícola está regado, tiene que pagar contribuciones mas altas que si no lo es. Por lo tanto, nuevamente, el tema no es que no se pague por el agua, sino cuanto y como lo cobra….EL ESTADO.

Finalmente, el derecho del agua es ¿a toda el agua que se quiera? ¿o el agua necesaria para tomar y asearse (20-50lts al día)….?…Esa es la disyuntiva.
Saludos

viveroscollyer

23 de junio

agradezco a tod@s sus comentarios
por favor, denme unos días para responder pq la conversación y el debate
es democracia y libertad
y con las aguas se trata de democracia y vida
Fernando

Lester López

15 de octubre

Estimado Fernando, excelente su análisis, sin embargo faltó dejar en claro algunos conceptos que han confundido otros lectores: se está confundiendo el pago por distribución de agua potable con el centro del asunto que es la ley de aprovechamiento de aguas o código de aguas DFL 1122 de 1981, en que un privado puede reclamar una fuente de agua natural como propia.

Lo reclamado no es el pago por la distribución de agua tratada para ser potable, ni el tratamiento de aguas servidas, los cuales tienen costos asociados, aunque de todas formas, como área estratégica de estabilidad de una nación debiera ser propiedad del estado inalienable e inenajenable. Lo reclamado es algo perverso. Un decreto con fuerza de ley que rige hasta nuestros días, inventado por un poder no democrático con la finalidad de que ciertos grupos aventajados pudieran obtener títulos sin ningún costo sobre ríos, lagos y napas subterráneas.

Esta ley permite, o más bien tiene vacíos que permiten, «secuestrar» aguas, desviarlas, monopolizarlas, y dejar sin acceso a toda comunidad cuya vida es dependiente de su curso y existencia natural. Son muchos los casos, por ejemplo, de mineras en el norte de Chile, que han secuestrado aguas legalmente para sus relaves de material, lo cual además de la expropiación del recusro que deja pueblos enteros en sequía, ocasione un grave daño al ecosistema transformando bellos ríos en cloacas llenas de metales pesados y compuestos dañinos para la salud. Una vez ocurrido esto, las empresas secuestradoras del agua se deslindan dejando en conflicto únicamente a los afectados por la sequía contra los trabajadores en la obra para la que el agua ha sido utilizada. Las autoridades también deslindan, partiendo por los encargados de permitir proyectos que se sabe secuestran aguas, y luego argumentando que todo es por el empleo, vale decir, engordar las estadísticas a cualquier costo, como si no hubiera innumerables formas de crear empleo.

También están los secuestros de agua para producción energética (a sabiendas que hay formas más baratas y eficientes), para la agricultura (que también ha talado los bosques nativos para allanar terrenos productivos, haciendo creer a los chilenos la falacia de que el crecimiento de la exportación agrícola nos beneficia todos), y finalmente para uso particular en proyectos inmobiliarios y fundos o parcelas con alto consumo por riego, uso de piscinas y otras prácticas, como sucede en la V Región, donde inclusive ex ministros connotados han sido hallados monopolizando fuentes de agua.

La sequía por falta de lluvia es la principal falacia de los medios de comunicación con respecto a este tema. El mayor procentaje de aguas utilizables en Chile provienen del deshielo cordillerano, no de la lluvia. Al alterarse el ciclo del agua de deshielo, junto a la deforestación de especies nativas, se altera todo el ciclo del agua, bajando los niveles de humedad de la baja atmósfera y el sustrato del suelo.

Es importante aclarar estos detalles, porque leí comentarios, y la gente reacciona sin haber entendido la nota y más llevados por su color político, defendiendo a sus referentes de supuestas acusaciones, también elucubradas por la confusión.

Eso. Saludos!!

mauricio

23 de junio

Yo no veo mucho rollo en esto, porque el uso y goce del agua que entrega el estado en forma de derechos de agua tiene un costo cero, pero se entrega para realizar una actividad economica determinada, si el propietario de dicho derecho por el cual pago cero lo vende y este se usa para otro fin, que en rigor es el problema el estado podria recuperar dicho derecho ya que no se esta utilizando para el fin para el cual fue entregado. porque este es el problema, porque si tu obtienes 20l/min de agua para uso agricola y luego esos derechos se compran para una minera pasan de un uso intermitente a un uso intensivo y en el neto esa minera usa mucha mas agua para la que fue entregada dicho recurso y como esta siendo utilizado para un uso por el cual no fue aprobado podria ser recuperado al costo por el cual fue entregado es decir 0, claro sin perjuicio de establecer un prelacion en los usos de esta. empesando por el uso Humano, luego agricola, minero, industrial etc!!!

servallas

25 de junio

Si uno mira este tema, y lo compara con otros cientos de temas que nos afectan, lo que se ve es que rápidamente se politiza, y se hace ideológico, todo responde al final del día a utopías filosóficas que están muy bien en lo abstracto, pero no en la realidad, y esto es así porque la realidad es muy diferente al mundo conceptual que podemos razonar, se nos escapan variables y muchas, tantas que se trata de otro asunto, pero vemos que esos discursos se transportan a la calle como slogan y finalmente se transforman en los discursos políticamente correctos, entonces la calle los exige como sus derechos. Entiendo que el derecho al agua es innegable, se nos va la vida en ello, pero también los es comer, vestirnos, cubrirnos de las condiciones climáticas, y para lograr todo ello, es necesario un esfuerzo, unos recursos, unos ingenios mecánicos que no son gratis, así las cosas, me parece que el rol del estado, el rol benefactor del estado, es cautelar que dichos elementos, bienes y servicios deben estar a disposición de los más vulnerables a costos razonables, y si estos no son capaces de adquirirlos, el estado, o sea todos nosotros, debemos aportar para que ello ocurra, este es un principio humanista indiscutible, por lo tanto el estado no sólo debe adquirir, sino que en muchos casos controlar para evitar la usura, es decir regular. El problema es que hacerse vulnerable es un buen negocio, es un juego que a muchos compatriotas les gusta mucho, a costa de otros, se tiene gratis lo que a esos otros les cuesta mucho esfuerzo, el doble, porque tienen que pagar sus propios costos de vida y ayudar colectivamente a quienes no pueden hacerlo.

26 de junio

Creo que resulta mas comprensible el concepto de «Bien Comun» que el concepto de «Derecho». Es mas constructivo afirmar que el agua es un bien común, que afirmar que el agua es un derecho humano. Los estados tienen la obligación de administrar en forma justa y equitativa los bienes comunes, tales como la atmósfera, tierra, agua, flora y fauna, etc. Ninguno de estos bienes comunes debiese ser sujeto a propiedad heredable o transable por parte de los miembros de la sociedad, ya que tal como alguien ya lo afirmó, estos existen desde antes que nosotros. Los estados deben administrar estos bienes comunes, arréndandolos o concesionándolos a particulares o entidades públicas, en plazos y condiciones que tambien tengan Sentido Común, otro concepto que cada día usamos menos.

solopol

02 de julio

Esta discusión no siguió, pero cabe preguntarse, si es que el agua no puede ser propiedad de nadie y sólo se puede cobrar el transporte y el tratamiento del agua, ¿por qué el costo del agua depende de la cantidad de litros consumidos? Si no se cobra el agua, el costo del servicio debiese ser similar al de un costo fijo, es decir, una tarifa más plana, salvo por el tema de añadir cloro que naturalmente depende de la cantidad de agua. Sin embargo, si el agua no tuviese un costo es probable que se consuma y agote más rápidamente, por lo cual es probable que sea conveniente que tenga un precio. Ahora bien, ¿ese precio del agua no debiese pagarse al estado?, es decir si no se debiese separar lo que es el consumo y costo del agua con lo que el costo del servicio de tratamiento y transporte del agua. En el fondo, hablamos de un bien común como es el agua, que no es propiedad de nadie, pero cuyo tratamiento y transporte puede ser realizado por empresas privadas o estatales. En suma, un tema complejo, no me atrevo a decir qué es mejor pero sí que se superpone lo público y lo privado en este tema, como en muchos, y que probablemente la solución pase por tratar lo público y lo privado de forma complementaria.

solopol

02 de julio

Estoy de acuerdo con el concepto, «bien común», es más claro y tiene mas antigüedad que el de «derecho», el agua es un bien común que tal como dices no debiera ser propiedad de nadie, y pienso al menos en teoría la mayor parte de los recursos naturales, incluso la tierra, debiese ser bienes comunes, pero hago la salvedad con otro tipo de bienes y los servicios que sí son o pueden ser propiedad privada, pienso básicamente que en la economía estos aspectos se mezclan y superponen y lo bueno sería encontrar una forma de potenciarlos y no de enfrentarlos ni destruirlos.

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