El gobierno envió al congreso nacional un proyecto de ley al que se le ha denominado “Agenda corta de seguridad”. En ella el gobierno se hace cargo de una realidad incómoda: las bajas penas efectivas que reciben los autores de los delitos de mayor ocurrencia y que afectan a la mayor parte de la población . En efecto, para el delito de robo por sorpresa (lanzazo) el CP establece una pena que va desde los 545 días hasta cinco años de presidio. En el caso del robo con fuerza en lugar habitado (asalto a viviendas con moradores) las sanciones oscilan desde cinco años y un día a diez años .
Estas sanciones aprobadas en el congreso nacional no son aplicadas de manera efectiva por los jueces. La razón es el propio código penal (de 1874) al decirle al juez la forma de aplicar las penas a través de las denominadas “reglas de determinación de las penas”(párrafo 4º C.P.) según las cuales, el juez está facultado para recorrer todo el rango considerado por la ley al delito determinado según la cantidad de atenuantes o agravantes se logren acreditar en el proceso. Pero la concurrencia de atenuantes, le permite incluso bajar del rango impuesto por el legislador. Y aún en caso de los reincidentes, si consiguen un par de atenuantes pueden eliminar la eventual agravación que su reincidencia supondría. Por lo que en los casos citados, un delincuente condenado por robo por sorpresa podría llegar a tener una sanción penal de veintiún días, mientras que el autor de robo con fuerza en lugar habitado podría llegar a sufrir una condena de quinientos cuarenta y un días de presidio.Creo fundamental recalcar que estas modificaciones constituyen la denominada “Agenda corta antidelincuencia”, ya que el éxito en la disminución de la criminalidad no puede descansar exclusivamente en el derecho penal y procesal penal, sino que debe ser parte de un conjunto armónico que integre prevención social, situacional, rehabilitación asistencia a víctimas y coordinación institucional.
Con ello, toda la valoración ético jurídica realizada por el legislador a la hora de establecer un rango de sanción penal proporcional al bien jurídico afectado (vida, propiedad, libertad sexual, etc.) se ve afectado por esta aplicación de reglas de técnica procesal. Pudiendo incluso producirse desproporciones que alteran la prelación valórica de dichos bienes jurídicos protegidos. Así, hay casos de personas recluidas por tres años por un robo por sorpresa (lanzazo) y otros con sanciones de 61 días por abuso sexual de menores.
Adicionalmente la ley 18.216 aporta otro elemento de alteración de lo determinado por el legislador. En efecto, dicha norma permite al juez cambiar la pena de presidio efectivo por una pena alternativa (libertad vigilada, reclusión parcial en su casa, remisión condicional). En la práctica la sanción efectiva no es privativa de libertad y el delincuente sale caminando por la misma puerta que su víctima.
Así las cosas, el gobierno en vez de insistir en aumento de penas teóricas, ahora busca (correctamente) limitar la facultad judicial para reducir la pena efectiva, restringiéndole su facultad sólo dentro del rango considerado por la ley. Así, si el legislador contempla una sanción mínima de tres años y un día para un determinado delito; más allá del número de atenuantes, el juez no podrá aplicar una sanción menor a la impuesta por la ley.
Adicionalmente en los casos de reincidencia, si por aplicación de la ley 18.216 correspondiere conceder una pena alternativa, ésta se suspenderá hasta que el reincidente cumpla efectivamente un año en prisión. Con ello se devuelve al legislador la valoración de los bienes jurídicos afectados por hechos delictuales, se aumenta de manera efectiva la sanción penal y se evita la frustración y sensación de impunidad.
Esta medida sin duda significará un endurecimiento de las sanciones efectivas y un incremento de la población penal. Por ello es que en la iniciativa legal se contempla un procedimiento y recursos para la ampliación en 10.000 las plazas de reclusión penal y con el objeto de favorecer la resocialización de los condenados se incrementan los espacios y plazas disponibles en las cárceles, reduciendo de paso el hacinamiento y aportando a reducir el contacto criminógeno intrapenitenciario.
Al finalizar, creo fundamental recalcar que estas modificaciones constituyen la denominada “Agenda corta antidelincuencia”, ya que el éxito en la disminución de la criminalidad no puede descansar exclusivamente en el derecho penal y procesal penal, sino que debe ser parte de un conjunto armónico que integre prevención social, situacional, rehabilitación asistencia a víctimas y coordinación institucional.
Comentarios
20 de agosto
Me parece respecto al tema en general que el punto donde Ud. hace un énfasis, el juez, es muy importante en la ecuación, quizás fundamental, me ha tocado ver de juez gente muy joven, personas que aún la vida no le enseña su carga de vivencias que le permitan sedimentar un juicio perspectivado, equilibrado, por otra parte está el miedo, somos humanos y el miedo al daño personal o familiar posterior a una decisión, aunque se niegue, es un factor que no debería despreciarse, especialmente en gente joven, se está tratando con gente mala. Quizás sea bueno no tener uno, sino tres jueces en cada ocasión, y quizás no tan jóvenes.
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