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Unidades Vecinales: Las amigas olvidadas de la Planificación Local

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Las comunas de Chile, por su extensión territorial, su heterogeneidad poblacional y paisajística, entre otros factores, requieren de un diagnóstico a una escala pequeña, que mejore la eficiencia y la eficacia de la gestión local y de las instancias de democracia participativa.

El desarrollo de una comuna depende de diversos factores. Uno de ellos es realizar una acertada toma de decisiones sobre las políticas públicas que se aplican en un territorio, focalizando correctamente los recursos.

Igual de importante es que se facilite la participación ciudadana, entendiendo que la democracia participativa permite mejores diagnósticos del territorio y mejores decisiones compartidas entre la autoridad y la sociedad civil.

Las comunas de Chile, por su extensión territorial, su heterogeneidad poblacional y paisajística, entre otros factores, requieren de un diagnóstico a una escala pequeña, que mejore la eficiencia y la eficacia de la gestión local y de las instancias de democracia participativa.

Para esto la normativa contempla la creación de Unidades Vecinales.

Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones presentan una serie de atribuciones esenciales definidas por ley. Una de estas atribuciones esenciales se expresa en el Artículo Nº 5, letra j) de la Ley Orgánica de Municipalidades: “Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana”.

La ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en su artículo Nº2, letra a), define a la Unidad Vecinal como “El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.”

La misma ley, en su artículo Nº 38 indica que la definición de las Unidades Vecinales serán determinadas por el Alcalde, “de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del Concejo y oyendo al Consejo Económico y Social Comunal”.

En este mismo artículo se agrega que el Alcalde “procurará que el número de ellas (Unidades Vecinales) permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio”.

La pregunta que cada municipio debe realizarse es ¿Con las actuales Unidades Vecinales, estamos efectivamente propendiendo el desarrollo equilibrado y canalizando la participación ciudadana a nivel local?
 
Las actuales Unidades Vecinales que existen en cada comuna, en el momento que se definieron, probablemente sí cumplían con los objetivos definidos en la ley. Pero se debe poner especial atención respecto a que los territorios son dinámicos y sufren modificaciones durante el tiempo. Por tanto las Unidades Vecinales debiesen estar en constante revisión por parte del municipio y de la sociedad civil.

La ley, tal como lo hemos visto, efectivamente define lo que es una Unidad Vecinal, indica quien es el encargado de definirlas y cuáles son sus objetivos que debe buscar. El problema principal es que la ley no establece una metodología a utilizar por parte de las municipalidades para definir Unidades Vecinales de manera correcta y por tanto, cumplir con los objetivos indicados en la ley.

Los únicos criterios para conformar Unidades Vecinales que se entregan desde la norma, corresponde a lo presentado en el artículo Nº 38 de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos. Allí se indica que para definir Unidades Vecinales se “tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos”. Estos criterios son bastante pobres, no siendo de ayuda en el complejo proceso técnico-político de definición de Unidades Vecinales.

Los municipios se enfrentan a un gran problema. Deben definir Unidades Vecinales, pero no se les explica la metodología para hacerlo. Tenemos entonces en la actualidad tantos criterios para crear Unidades Vecinales, como comunas hay en Chile.

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mary c

07 de noviembre

donde me puedo dirigir para acusar a una junta vecinal que esta actuando mal su presidente quienes son los encargados de ver que el funcionamiento de la junta vecinal esta actuando bien a quien una junta de vecinos debe rendir cuentas anuales de su trabajo no hay una ley que obligue al presidente a rendir cuentas …porque lo que yo veo y se aca en mi comuna los dirigentes hacen lo que quieren y el municipio nada puede hacer ya que son organizaciones territoriales y no tiene jurisdiccion sobre estas

CAROLINA ARIAS VEJAR

23 de febrero

LAS ORGANIZACIONES SOCIALES TANTO FUNCIONALES COMO JJVV DEBERÍAN RENDIR EN LA REUNIÓN DE MARZO QUE ES UNA REUNIÓN OBLIGATORIA LAS CUENTAS Y DEFINIR QUE METAS Y PROYECTO TIENEN PARA EL AÑO QUE COMIENZA, POR ESTA RAZÓN TODOS LOS PROYECTOS TE PIDEN UN ACTA DONDE DICE QUE TOMAN ACUERDO LA ASAMBLEA QUE POSTULARAN A ESE PROYECTO. ADEMÁS HAY OTROS PROYECTOS QUE TE EXIJEN BALANCE PROQUE SABEN QUE EN MARZO SE DEBE ENTREGAR A SECRETARIA MUNICIPAL. ANTIGUAMENTE ERA SOLO MARZO, Y LA LEY 21146 DICE QUE SON CADA 6 MESES. LAMENTABLEMENTE TE DICE PERO NO TE OBLIGA, Y LOS FISCALIZADORES NO SON LOS MUNICIPIOS SON LOS SOCIOS Y LOS 3 FISCALIZADORES DE FINANZAS QUE SE DEBEN ESCOGER EN LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO Y QUE DEBERIA TENER VIGENCIA ENTRE 1 AÑO O 3 DEPENDIENDO LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN. SI UD PIENSA QUE HAY UN DESFALCO, PUEDO ACUSAR A LSO TRIBUNALES DE JUSTICIA, YA QUE DESDE 2015, LOS DIRIGENETS TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE LOS BIENES Y LOS DINEROS DE LA ORGANIZACIÓN.
CUANDO LA ORGANIZACIÓN NO FUNCIONA BIEN ES PROQUE NO TIENE DE APOYO NI PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS, PROQUE ES IGUAL QUE UN GOBIERNO, SI VEN QUE ESTÁN HACEINDO LAS COSAS MAL LO PUEDEN DESTITUIR DEL CARGO, SI EL DIRIGENTE HACE LO QUE QUIERE ES PORQUE LO EST´NA DEJANDO. LEA SUS ESTATUTOS Y LA LEY 19.418 SOBRE JUNTAS DE EVCINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, BUSQUE EL ETXTO REFUNDIDO PORQUE AHÍ VIENE CON TODAS LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES A TRAVÉS DE LOS AÑOS Y LA COLOCA AL LADO DERECHO.

susana peña

08 de septiembre

podria una unidad vecinal prestarse su espacio para emprendimientos pyme de ciertas mujeres dueñas de casa que no tienen la posibilidad de trabajar en empresas por las horas que trabajaran ahi.y para no descuidar a sus hijos.yo creo que si ya que la mayoría de las unidades vecinales se prestan no con el fin de ayudar a la comunidad si no que para beber y juergas que no corresponden y benefician a toda dicha comunidad.ademas su espacio e infraestructura se desperdicia.

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