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Un fallo judicial tal como lo necesitaba Cencosud

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Foto Christian Córdova

La opinión pública desinformada, aquella cándida que le dio crédito a la noticia publicada en el diario La Tercera del 31 de mayo de 2016, entendía que el invasivo mall de Cencosud inició sus obras en el sitio ubicado en la esquina de Kennedy con Padre Hurtado, comuna de Vitacura. Pero aquellos que conocen de estas cosas, sabían que ello no era posible en atención al verdadero contenido del fallo de la Corte Suprema de fecha 30 de mayo de 2016 y por tal razón ese predio es eriazo hasta el día de hoy. Los medios El Mercurio, Pulso, La Segunda  y Diario Financiero, receptores habituales de avisajes comerciales de esa empresa, cuyos periodistas escriben solo lo que sus editores les indican, también repitieron como cotorras bien educadas lo que decía La Tercera.


Quien escribe también desea que exista aumento de la producción en todos los sectores de la economía, pero en paralelo es partidario de que en los distintos mercados sus actores tienen que ceñirse a las leyes

Ahora bien, para forzar el resultado judicial a favor de la empresa de retail, con fecha 2 de febrero reciente, la 4ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitió un fallo, (Nº Protección- 105355-2015), mediante el cual sancionó con amonestación y acusó de haber cometido desacato a la arquitecta Pamela Ortiz, Directora de Obras Municipales de Vitacura (DOM) y al arquitecto Aldo Ramaciotti, Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, incluso entregando los supuestos antecedentes que esa Sala tendría al Ministerio Público para que un fiscal investigue la conducta de ellos, quienes podrían ser condenados con reclusión menor en su grado medio a máximo, conforme el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, como lo dice el mail del 3 de febrero de 2017 de la Unidad de Protección de dicha Corte enviado a ambos servicios.

Esta curiosa y críptica sentencia, que más parece un burdo amedrentamiento a funcionarios públicos que han cumplido con su deber, se originó en una solicitud del abogado de Cencosud, Arturo Fermandois, cuyo objetivo es obligar a las 2 instituciones del Estado en donde ellos se desempeñan, a permitir la construcción del megaproyecto inmobiliario, mall, en comento, que incluye 4 edificios, uno de 2 pisos, otro de 19 pisos y 2 más altos de 25 y 55 pisos, en circunstancias de que nunca el Plan Regulador (PR) de Vitacura ha permitido tan alta carga de ocupación en esa zona, asunto que hemos explicado detalladamente en este medio como en otros digitales comprometidos con la libertad de expresión.

El PR de Vitacura está vigente desde diciembre de 1999, con normas para ese sector que admiten alturas máximas de solo 7 pisos y por ello el sumo interés que tiene Cencosud en sobrepasar la normativa urbanística. Recordemos que el permiso de edificación Nº 121, con normas de la Municipalidad de Las Condes, que osadamente hace valer su actual titular es del año 2000, acto administrativo comprado por el retailer a su propietario original en el año 2010, el que había caducado de pleno derecho a los 3 años de cursado, tal como lo dictaminó la Contraloría conforme el mandato del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Tanto el Seremi de Vivienda y Urbanismo como la Directora de Obras, sabiendo que esos dictámenes son obligatorios y vinculantes para la Administración del Estado actuaron en consecuencia, lo que no fue del agrado del fallo judicial que estamos objetando. Sin entrar a conocer el fondo de la situación como era su deber, porque su propósito era favorecer los intereses del mall, dicha Sala de la Corte temerariamente dejó sin efecto los fundados actos firmados por ambos funcionarios públicos.

Este caso podría tener cierta similitud al que comentó, sobre el actual precandidato presidencial Alejandro Guillier, la ex magistrada de la Corte Suprema, Gabriela Pérez, quien lo procesó y a raíz del desenlace, recientemente acusó a los miembros del máximo tribunal de ser muy buenas personas con el periodista, por su condición de masón. Hubo algunos desmentidos por parte de ministros supremos adscritos a la Gran Logia y estimamos que nunca se sabrá lo que efectivamente allí ocurrió.

En el caso de la 4ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, entendiendo que Horst Paulmann no es masón y sin conocer las posiciones filosóficas y religiosas  de sus miembros, tenemos el claro convencimiento que el fallo que lo favorece es por ser un poderoso actor privado que desea invertir U$$ 500 millones, suma que es necesaria para nuestro país que está mostrando bajos niveles de crecimiento económico. Los 2 jueces, Juan Cristóbal Mera y Pedro Pablo Advis y la jueza María Rosa Kittsteiner, posiblemente pusieron en una balanza el irrestricto apego a la ley versus el millonario negocio de Cencosud, privilegiando la segunda opción.

Quien escribe también desea que exista aumento de la producción en todos los sectores de la economía, pero en paralelo es partidario de que en los distintos mercados sus actores tienen que ceñirse a las leyes y por ello, para que finalmente se respete el Estado de Derecho en este país tan golpeado por la corrupción y por los aviesos abusos de poder por parte de los más influyentes actores, estamos seguros que la ministra Paulina Saball y el alcalde Raúl Torrealba, cada uno por su cuenta, van a apelar ante la 3ª Sala Constitucional de la Corte Suprema para que, salvaguardando la integridad y probidad de sus funcionarios, esta instancia superior de la Justicia emita un categórico fallo acorde a lo dicho por la Contraloría y por el mandato expreso de la OGUC, con lo cual Cencosud podrá solicitar un permiso de edificación respetando el PR de Vitacura.

Claro que esta solicitud de permiso de edificación solo podrá ingresar en la Dirección de Obras de Vitacura cuando su titular cuente con el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por todos los servicios sectoriales que confluyen en la llamada «ventanilla única», teniéndose en cuenta que las faenas del proyecto se podrán iniciar cuando exista una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, tal como lo manda la ley de bases generales del medio ambiente.  

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