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Ley de estacionamientos: un gol de media cancha contra el consumidor

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El Derecho del Consumidor surgió a mediados del Siglo XX, como una forma de dar efectiva protección a los consumidores en su relación con los proveedores, ante los evidentes desequilibrios que se producen en su perjuicio en este contexto.

Es de toda lógica entonces, que con el devenir del tiempo surjan nuevas normas que aumenten y/o perfeccionen este estándar de protección, ante los cambios sociales que se van produciendo y que tienen efectos aparejados en las relaciones de consumo.


La ley de protección de los consumidores tal como estaba redactada hasta antes de esta modificación, otorgaba una precaria protección a los usuarios de estacionamientos, no obstante lo cual, era mucho más efectiva que con la nueva ley de estacionamientos.

Sin embargo, hay situaciones en las que esto lamentablemente no se da y ocurre el efecto contrario, tal como pasó con la ley Nº 20.967, conocida como “Ley de estacionamientos”, que entró en vigencia a contar del 15 de febrero de 2017, la cual vino a echar por tierra toda posibilidad de dar efectiva tutela a los consumidores en el marco de la realización de actos jurídicos vinculados con esta actividad.

Este cuerpo legal fue producto del intenso lobby que realizaron las asociaciones gremiales del rubro en el Congreso Nacional y ante la opinión pública, buscando persuadir a la ciudadanía en cuanto a que los cambios que ellos pretendían hacer al proyecto de ley original, tenían como supuesto fin último el resguardar el correcto uso de los espacios públicos por parte de los automovilistas y desincentivar el uso de vehículos motorizados; cuando en realidad esta injerencia en la actividad legislativa no tuvo otra intención más que cautelar su lucrativo negocio, tal como diera cuenta de ello un reportaje de Ciper Chile.

La ley de protección de los consumidores tal como estaba redactada hasta antes de esta modificación, otorgaba una precaria protección a los usuarios de estacionamientos, no obstante lo cual, era mucho más efectiva que con la nueva ley de estacionamientos.

Algunos de los puntos más controvertidos de esta nueva normativa son:

  • Cobro por minutos de uso efectivo del servicio, o bien, cobro por tramo vencido con posibilidad de gratuidad durante la primera media hora de uso: Este fue uno de los aspectos que se presentó como uno de los supuestos triunfos para la ciudadanía en esta ley, ya que con ello se buscaba prohibir el redondeo en el cobro que existía hasta su entrada en vigencia. Pero lo que no se cuenta del texto de la ley, es que ésta entrega la facultad al proveedor para que sea él quien escoja entre ambos mecanismos de cobro, por lo que eventualmente en la práctica muchos terminarán optando por el cobro desde el primer minuto de uso, para lo cual ellos tienen plena libertad para fijar el precio, pudiendo darse la paradoja de que el consumidor termine pagando más caro por el tiempo de uso, que con el anterior sistema. Por otra parte, se decidió eliminar el sistema de gratuidad que establecía originalmente el proyecto de ley (el cual otorgaba dos horas de uso gratis en estacionamientos ubicados en establecimientos comerciales), con el argumento de que esta medida solo lograría incentivar más el uso del automóvil y provocar mayor congestión vehicular. Pero si se analiza en estricto rigor, la construcción de estacionamientos es algo que la normativa de vivienda y construcción obliga a hacer al propietario de un centro comercial como medida de mitigación, no es algo que nazca de su propia caridad. Y en segundo sentido, es bien sabido que en la práctica la construcción de estacionamientos funciona como un gran gancho para atraer clientela a los grandes establecimientos comerciales, que de otra forma no concurriría a ellos, con lo cual pueden facturar año a año sus jugosas utilidades por venta de sus productos o servicios, sin tomar en consideración claro, los ingresos que perciben adicionalmente por el uso de sus estacionamientos.
  • Prohibición para que los proveedores se eximan a priori de su responsabilidad: Esta fue otra de las supuestas cartas de triunfo que se presentó a la opinión pública con esta ley, pero se omite en decir que la propia ley de protección a los consumidores era categórica en señalar que un proveedor no se puede eximir ex ante de responsabilidad, tal como lo hace al consagrar el derecho a la reparación (artículo 3 letra e, ley 19.466), o al regular como cláusula abusiva la eximición anticipada de responsabilidad por parte del proveedor (artículo 16 letra e, ley 19.466), lo cual se daba en situaciones en que el operador de los estacionamientos colocaba carteles tales como: “La empresa no se hace responsable ante hurtos o robos”. Diversos fallos de la judicatura dictados en la década pasada, eran categóricos en plantear que dichas exenciones de responsabilidad carecían de toda validez, por lo que ante cualquier daño que se le ocasionaba al usuario del servicio, éste debería ser resarcido en su integridad. Entonces, no hay razón alguna que motive a regular específicamente este ítem para este contexto, máxime cuando la ley como herramienta normativa, debe propender a regular situaciones generales y no particulares.
  • Inversión de la carga probatoria en contra del consumidor: Este es uno de los puntos más críticos y cuestionables de la nueva ley, ya que impone al consumidor la obligación de acreditar que el proveedor del servicio de estacionamientos no cumplió con los estándares de servicio a los que se encuentra obligado. Una situación bastante absurda, si se piensa que es el mismo proveedor quien tiene el control de los medios que eventualmente pueden servir como prueba en su contra (cámaras, sistemas computacionales, etc.), lo que coloca al consumidor en una situación de clara desventaja si optara por iniciar acciones legales para obtener una reparación. Esto riñe totalmente con la naturaleza del derecho del consumidor, donde en la mayoría de los casos es el proveedor quien debe probar que él cumplió los estándares de calidad y de servicio a los que se encuentra obligado.
  • Gratuidad en los estacionamientos en servicios de salud en situación de urgencia o emergencia, o en caso de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento siempre que acrediten dicha circunstancia a través de certificado médico: Esta es una de las pocas hipótesis de gratuidad que establece la nueva ley, pero que goza de ciertas incongruencias. Por ejemplo, en el caso de urgencia o emergencia el usuario puede verse imposibilitado de acreditar dicha circunstancia para eximirse del pago atendida la naturaleza propia de la situación en la que se encuentra. En el caso de los pacientes con dificultad de desplazamiento, se les impone un requisito adicional y quizás de cierta forma lesivo, que no tiene sentido alguno. Lo más razonable era plantear una ventana de tiempo de gratuidad para los estacionamientos ubicados en estos recintos sin hacer distinción de ningún tipo, pues son otras razones las que motivan a sus usuarios a desplazarse hacia ellos, salvo claro, que el legislador considere a la salud como una actividad meramente comercial, como tal pareció ocurrir en este caso.

Como reflexión final, esto ocurre cuando se legisla a favor de intereses particulares, en desmedro del bien común. La ley de estacionamientos debería ser estudiada en todas las Facultades de Derecho del país, como un claro ejemplo de cómo no se debe hacer una norma jurídica.

TAGS: #DerechosDelConsumidor #LeyDeEstacionamientos Abuso al Consumidor

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Emilio

17 de febrero

A mi, consumidor de a pie, es decir sin auto, me encanta la idea de que el consumidor con auto deba pagar por algo que está usando, hay un costo de oportunidad que tiene el area que se destinó a estacionamiento el cual se podría haber destinado a cuestiones más rentables como por ejemplo más tiendas, mi pregunta es: ¿por qué yo consumidor de a pata debería pagarle indirectamente parte del estacionamiento al consumidor con auto a través del mecanismo de la transferencia del costo… recordar que el dueño del activo nunca va a perder y ajustará el costo del estacionamiento a través de dos formas, o 1) ofrece estacionamiento gratis al cliente, cobrándole su costo al arrendatario del local el cual después lo integra a su gasto de operación y vuelve al cliente vía mayor precio de producto o servicio o 2) no ofrece estacionamiento gratis y por lo tanto se lo cobra directamente al usuario del mismo. Creo que se la segunda forma existe una mejor asignación de los recursos y permite al cliente una mayor valoración. Por último recordar que no hay «free lunch», no existen las cosas gratis… alguien siempre termina pagando por ello.

Daniel

17 de febrero

Yo, obligado a tener vehículo, con 4 niños, en la misma ley de construcción que nombran en un párrafo dice que deben tener estacionamiento, es decir no es un favor el que hacen…Ahora con estacionamiento gratis o sin el igual te cobran demas, imagínate que una prenda de ropa que les sale a 1500 pesos, ellos la venden a 50 mil, en fin si es por lo que cuesta tanto el amigo del post, existen alternativas al mugroso mall, y por último nunca voy a ese tipo de centros comerciales

Clau

20 de febrero

Los propietarios de automoviles electricos son los únicos quienes deberían quejarse. El resto, que pague, y que pague harto. Que yo sepa, al mall se va para gastar plata. Si no le gusta, que ande en transporte público, que contamina mucho menos. Por otro lado, ojalá alguna vez se preocuparan más del peatón que de los automovilistas, quienes en general se creen dueños de la ciudad.

Pablo Ramírez A.

17 de febrero

Emilio , gastaré algo de mi tiempo solo para indicarte q leas un poquito,por último lee la nota…en la cual se indica (o quizas deberías saber)q la ley del consumidor plantea q este tipo de comercio(mall),debe brindar el estacionamiento..y bla …bla ..bla..pero más allá d dejar en claro su ignorancia…por q eso es …es decir, ignorar algo …no conocerlo…el problema de fondo es q ud. Habla por decirlo de manera sutil..puras webadas…y solo fomenta la ignorancia(una de las bondades de la democracia….de poder opinar),ya q aquí no se trata de una persona de a pie …. o de auto …etc…es q una vez más a todas luces …estamos ante una pesima ley…una ley q está hrcha a la medida de los grupos económicos dueños de clinicas y este comercio…perdujicando una vez más…al hombte y la mujer…al ciudadano…Slds.

Juan Bustos

15 de marzo

Complementando a Emilio, recomiendo leer este articulo de Rodrigo Diaz, es mas recomiendo leer el blog completo.
La tontera del estacionamiento gratuito

Anggelo

18 de febrero

Uf!!! Cuánto se parece la forma de crear esta ley a la ya conocida ley de pesca, al final los grupos económicos, a través de lobby y otras argucias adaptandola a sus requerimientos. El bien particular sobre el bien general.

Juan

18 de febrero

Es cierto que los automóviles ya son un problema, pero es injusto que cobren impuestos sobre la gasolina, impuesto de circulación, tag autopistas, y más aun estacionamientos, me encantaría andar a caballo o en bici pero la infraestructura de santiago no lo permite y a pataaaa en transantiago….de que estamos hablando….

José Wohlk Olave

20 de febrero

Y cuánto recibieron los deshonorables para aprobar ésta ley que va en contra de los consumidores?

21 de febrero

A los que usan de argumento para defender esta ley el desincentivar el uso del auto, en pos del transporte público u otros medios… por qué no se exigió también mejorar la accesibilidad de esos medios a los malls por ley? En Santiago tenemos algunos centros que el desplazamiento para el pasajero a pie es un desastre (saludos Alto Las Condes y Florida Center), y recién con el Mall Plaza Los Dominicos se les obligó considerar al Transantiago para instalación de infraestructura y paraderos en el lugar.

21 de febrero

Chile está lleno de quejumbrosos que a la hora de actuar, no hacen nada. No estoy de acuerdo con esta ley y, por lo tanto, no compraré NADA en los recintos que me cobren por estacionar. Simple y donde les duele.
Pero no ocurrirá nada, porque el chileno paga quejándose…

Rodrigo Silva

21 de febrero

Emilio, no seas baboso ¿quieres? La nota no habla acerca de si los estacionamientos deberian o no ser gratis. Se habla de algo muy simple, no hay una regulación, los privados hacen lo que quieren. Chile es el paraíso para los privados, partiendo por la luz, el agua, la educación, la salud, las afp, las autopistas y ahora… los estacionamientos. El estado no regula nada.

01 de marzo

El término «gol de media cancha» implica que los «goleados» (los congresistas) estaban desprevenidos cuando estaban legislando sobre la materia, lo cual dista mucho de ser verdad.
En realidad, varios de ellos eran abierta o encubiertamente voceros de los dueños de grandes estacionamientos.
Yo soy preferentemente peatón, pero independiente de ello, el sistema ha sido hecho para favorecer a este «selecto» grupo de dueños de grandes estacionamientos.
Another dick in the eye para la gran mayoría, directa o indirectamente.

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