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Salvemos la Ley de Alimentos

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La Guerra de los Clones: Salvemos el Reglamento de la Ley de Rotulado y Publicidad de Alimentos

La saga de la Ley de Alimentos en Chile continúa. Cuando pensábamos que las cosas podían ir mejor, van peor. La Ley de Rotulado y  Publicidad de los Alimentos (Ley 20.606) aprobada el 6 de julio de 2012, mandata al Ministerio de Salud a generar un rotulado comprensible que permita identificar que alimentos son altos en calorías, azúcar, grasas saturadas y sal. El Ministerio debe desarrollar también una señalética que los identifique y como una forma de proteger a los niños de la publicidad, se establece que estos no podrán ser publicitados, ni utilizar ganchos comerciales varios como juguetes y stickers, entre otros. Tampoco podrán ser vendidos en escuelas como una forma de crear un espacio saludable y favorecer la educación nutricional.

Es decir, el corazón de la Ley depende de cómo el Ministerio de Salud decida identificar que es “un alimento alto en…”. Si la definición es buena podremos identificar fácilmente que alimentos son “altos en …” y tener quioscos saludables, de verdad, en los colegios. Se limitará la publicidad de estos alimentos poco saludables y nuestros niños dejarán de ser abusados emocionalmente con promociones que llevan juguetes, monitos y regalos para incentivar su compra y su consumo.

Pero en esta etapa de la implementación de la Ley, oscuras y poderosas fuerzas se han movido para que la reglamentación no sea tan clara como hubiésemos querido. Se ha dicho que con esta Ley no se podrá vender más este tipo de alimentos y se atenta contra la libertad de elegir. No es así, solo se rotula en forma clara lo que es menos saludable, usted lo puede comprar si quiere, pero informado. Se afirma que se alteran las reglas del comercio internacional. No es así, ya que no se discrimina empresas, y los países basados en los problemas de salud de su población  son soberanos en definir políticas públicas que los protejan. Se dice que “no existen alimentos malos”, que sólo depende de la cantidad en que  se consuma. No es así, un ejemplo son las bebidas azucaradas, verdaderos caramelos líquido, con evidencia científica suficiente sobre efectos adversos para la salud, como para llevar un distintivo o restringir su acceso a los establecimientos educacionales.

Y en esta guerra de afirmaciones y desinformación, de enclaustramiento del MINSAL y falta de participación de los consumidores, hemos tenido la oportunidad de revisar un documento solicitado por el Senado, donde pudimos leer el Reglamento de la Ley con la firma del Ministro de Salud y con “las moscas” correspondientes a este tipo de trámites. http://es.scribd.com/doc/146360722/OFICIO-1636 ¿Qué encontramos ahí? Una serie de modificaciones al Reglamento de Alimentos para dar aplicabilidad a la Ley, donde curiosamente se redefine qué es un alimento envasado. Así, por ejemplo, la Cajita Feliz no está dentro del alcance de este Reglamento y puede seguir vendiendo, publicitando y promocionando su contenido asociado a juguetes, contraviniendo el espíritu de la Ley. Pero lo más importante en este documento se establecen los niveles de calorías, azúcar, sal y grasas que darán origen a la calificación de “alimento alto en…”. Nuestra sorpresa es a otro nivel, nadie se explica como se fijaron esos niveles, en que están basados, ni porque sabiendo que no son equiparables, se establecen iguales niveles para alimentos sólidos y líquidos. Estos son tan permisivos que casi ningún alimento queda dentro de la categoría de alto en calorías, las bebidas gaseosas, las leches saborizadas características por su alto contenido de azúcar quedan sin un sello distintivo. Por ejemplo, una bebida gasesosa tiene 11 gramos de azúcar (+ de 2 cucharaditas de té) en 100 ml, o sea, cuando usted se toma una lata de 350 ml ingiere 38,5 gramos de azúcar (8 cucharaditas de azúcar). Pues bien, este reglamento establece que para que una bebida gaseosa sea alta en azúcar, ésta debe contener sobre 12,5 gramos en 100 ml. O sea, las empresas podrían agregar aun más azúcar a sus productos y podrían seguir sin un rótulo que las identifique como con alto contenido en azúcar. Los mismo pasa con las leches saborizadas y con un porcentaje importante de galletas y “snacks”. ¿A quién se quiere proteger? ¿A la población?

Pero eso no es todo, la entrada en vigencia del Reglamento se desglosa por nutrientes: 1º de enero de 2014 para grasa saturada; 1º julio de 2014 para azúcares; 1º de enero de 2015 para sodio y calorías. Si esto no es descuartizar una ley, no sabemos lo que es. Quizás ésta es una de las formas menos republicanas de matar una Ley, que permiten privilegiar los grandes intereses económicos por sobre el derecho de las personas a elegir lo que comen informadamente, por sobre el derecho de las madres a poder seleccionar los mejores alimentos a sus hijos, por sobre el derecho de tener escuelas y espacios saludables, por sobre el derecho de un Estado, nuestro Chile, de promover la salud y prevenir la enfermedad, por sobre el derecho humano a una alimentación de calidad.

Por eso hemos emprendido una acción ciudadana para solicitar al Ministro de Salud, Jaime Mañalich y al Subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, como autoridades competentes, retiren este Reglamento y sea reemplazado por otro que de  cumplimiento a cabalidad con la Ley de Rotulado y Publicidad de los Alimentos (Ley 20.606).

Si estás de acuerdo, te invitamos a firmar, pasar el enlace y apoyar la acción en Twitter usando #SalvemosLeyAlimentos

Firmantes iniciales de esta carta:

Dr. Eduardo Atalah, Departamento de Nutrición Universidad de Chile

Nutr. José Miguel Ayala, Escuela Nutrición Universidad de Chile

Nutr. Cynthia Barrera, Escuela Nutrición Universidad de Chile

Nutr. Sra Teresa Boj, Directora Escuela Nutrición y Dietética Universidad de Chile

Dra. Cecilia Castillo, Centro de Estudios del Consumo

Nutr. Mónica Jiménez, Directora Escuela Nutrición y Dietética Universidad de Talca

Nutr. Ana María Palomino, Escuela Nutrición Universidad de Chile

Antrop. Marcela Romo, Escuela Nutrición Universidad de Chile