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Conflicto Mapuche, la huelga de hambre y los parlamentarios

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Sobre el conflicto actual de los comuneros mapuches

El conflicto actual se produce porque durante los dos últimos gobiernos de la Concertación (Michelle Bachelet y Ricardo Lagos) se aplicó a algunos comuneros la ley antiterrorista por haber cometido delitos comunes. El problema de aplicar esta ley para delitos comunes consiste en que viola las normas del debido proceso, éstas son las normas que regulan como debe ser un juicio justo y es el que se le aplica a todos los chilenos normalmente  cuando cometen delitos. En otras palabras, a los mapuches se les está restringiendo algunos de los derechos que posee cualquier persona a la que se le  somete a juicio.

Los derechos o garantías que se ven vulneradas por la aplicación de la ley antiterrorista son principalmente: [1]

El principio de legalidad a través de una de sus expresiones que señala que para que una persona pueda ser sancionada, la conducta por la cual se le acusa debe estar expresamente descrita en la ley, esta descripción de la conducta se conoce como tipo penal. Esta disposición de la constitución se ve violada porque la ley antiterrorista contiene tipos penales muy amplios, que permiten aplicarla a muchos delitos. Esto se debe a que no define concretamente la conducta que quiere sancionar, y permite amplios márgenes a la discrecionalidad a la autoridad para aplicarla en forma arbitraria y caprichosa.

La igualdad ante la ley, debido a que se aplica un proceso que no es igual al que se aplica a los chilenos por cometer delitos comunes. La ley antiterrorista entrega ventajas al Estado para acusar y condenar a quienes estén acusados de cometer delitos terroristas. Algunos ejemplos de esta desigualdad en la aplicación de procedimientos penales se ven en:

  • La presunción de la finalidad terrorista: la ley antiterrorista, por el sólo hecho de invocarla hace que se presuma la finalidad terrorista del hecho delictual, lo cual produce un efecto jurídico que se conoce como la “alteración de la carga de la prueba”. Normalmente es el Estado el encargado de acusar y de probar las acusaciones que se realizan en contra de las personas que cometen delitos; esto es así en todos los países democráticos occidentales. Pues bien, acá se altera quién debe probar esto, ya que la finalidad terrorista se presume y es el acusado quien debe probar que no es un acto terrorista.
  • Permite una discrecionalidad excesiva en su aplicación: si una comunidad mapuche o cualquier otra intenta arrancar decisiones de la autoridad (exigir cualquier cosa) y hacerlo a través de medios no institucionalizados podría considerarse como un hecho terrorista, hay jóvenes de 19 años condenados hasta a 80 años de cárcel por lanzar piedras. Este es el nivel de discrecionalidad que permite la ley terrorista.
  • Las penas son incompatibles con un Estado democrático de derecho.

La norma no cumple con los estándares que exigen las instituciones de DD.HH y los tratados internacionales sobre esta materia, en particular el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997

  • La ley antiterrorista tiene como causal para su invocación la finalidad de atemorizar a la población. Podríamos aplicarla ley antiterrorista a casi cualquier conducta, ésta debiese estar expresa y estrictamente tipificada puesto que se trata de una norma excepcionalísima, que sólo debe ser aplicada como un último recurso en la lucha contra el terrorismo.  A diferencia de la legislación chilena, la legislación comparada define al terrorismo es una violación masiva y sistemática a derechos humanos fundamentales para alcanzar un fin que dice relación con las bases de sustentación del Estado de derecho (alterar la seguridad u orden públicos según legislaciones  latinoamericanas, alterar el sistema democrático según legislaciones europeas.
  • La ley antiterrorista protege bienes jurídicos como la propiedad, cuando en estricto rigor debiese proteger, la vida, la libertad, la salud, la integridad psíquica y física  que son los que buscan proteger las legislaciones comparadas antiterroristas, principalmente.
  • La legislación antiterrorista comparada exige requisitos copulativos, uno de ellos, el más importante a mi juicio es que se emplee un medio catastrófico para producir terrorismo, efecto que un joven de 19 años que lanza piedras dudo que logre producir.

Los montajes y mentiras del ministerio público contra comuneros mapuches

Hay varios casos en que las autoridades han acusado y condenado a comuneros mapuches sobre la  base de montajes. No se trata de todos los casos, pero observando la gravedad particular de impetrar la ley antiterrorista para estos casos, el asunto se convierte en particularmente gravísimo.

Se han visto falsos atentados terroristas, como el caso de los lonko Aniceto Norín y Pascual Pichún, que fueron sometidos a procesos  a un doble juzgamiento por casos de terrorismo[2] (por el delito de incendio quema de pinos insigne)  y fueron absueltos por la justicia. La jueza que declaró su absolución fue desvinculada del poder judicial. [3]

Lo que exigen los 34 comuneros mapuches en huelga de hambre

Solicitan varias cosas, pero podemos resumirlas en una sola frase, que es Igualdad ante la ley. Los mapuches no piden impunidad por los delitos que han cometido algunos de ellos, sino que simplemente se les juzgue en un proceso justo.

Sobre los diputados de la Concertación y PC que adhirieron a la huelga de hambre

Sobre éste punto en particular los primero que se representa una persona que no conoce mayormente del conflicto mapuche es que el acto de estos parlamentarios constituye una irresponsabilidad injustificada. Sobre todo por parte de los parlamentarios de la Concertación, sobre los cuales podemos hacer enormes críticas, por no haber derogado la ley antiterrorista durante sus cuatro gobiernos, y porque fueron estos mismos gobiernos los cuales invocaron la ley antiterrorista. Sin perjuicio de lo anterior, a mi juicio, en el caso de Tucapel Jiménez y Hugo Gutiérrez, que siempre han estado vinculados  con las causas de derechos humanos, se trata de oportunismo, sino de un intento desesperado de salvar la vida de los comuneros mapuches.

Conclusión

De acuerdo con la propia definición de terrorismo, acá no se altera el estado democrático de derecho sustancialmente cuando un joven de 19 años lanza piedras –sin producir lesionados-. Pero sí se remecen las bases de un estado democrático de derecho cuando a este mismo joven se la aplica la ley antiterrorista y es condenado a 80 años de cárcel. También tiembla la institucionalidad  democrática de derecho cuando se somete a juicios injustos, paralelos, con mentiras, y montajes a personas del pueblo mapuche, por hechos no constitutivos de terrorismo.

Ningún mapuche ha asesinado a un chileno, pero sí las fuerzas de seguridad y orden han asesinado a muchos mapuches, y NO son precisamente ellos lo acusados de terrorismo. En consecuencia, es absolutamente necesario comprender y dimensionar el verdadero contexto del conflicto mapuche para advertir de qué se trata el asunto. Es una lucha por uno de los derechos básicos inherentes a cualquier ciudadano que viva en una República democrática, la igualdad ante la ley.

[1]Muchas de estas garantías del debido proceso se encuentran en el artículo 19° N°3 de la Constitución Política de la República.

[2] http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/ppm/dd-hh/r-procesal-01.htm

[3] Muestra otros montajes contra comuneros mapuches, y la denuncia de un testigo protegido que reconoció recibir dineros de la fiscalía a cambio de mentir en procesos terroristas contra comuneros mapuches http://www.azkintuwe.org/agost191.htmhttp://www.24horas.cl/videosRegiones.aspx?id=28049&idRegion=9

 

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